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Ordinarios

Inclusión Laboral; Personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez;

ORD. N°755

18-nov-2024

Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.

inclusión laboral, personas discapacidad y/o asignatarias pensión invalidez,

Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.44765 (373) 2022

ORD. N°755

ACTUACIÓN: Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.

MAT.: Inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.

RORD.: Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.

ANTS.: 1) Instrucciones, de 22.10.2024 y 13.09.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S).

2) Ordinario N°5.299, de 29.12.2022, de Superintendenta de Seguridad Social.

3) Ordinario N°1.660, de 26.09.2022, de Director del Trabajo.

4) Ordinario N°893, de 26.05.2022, de Director del Trabajo.

5) Pase N°20, de 21.03.2022, de Jefe Departamento de Inspección, de la época.

6) Presentación, de 04.03.2022, de don Gabriel Ascencio San Martín, Subgerente de Asuntos Legales-Seguridad Social de la Asociación Chilena de Seguridad.

Santiago, 18.11.2024

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A:SR. GABRIEL ASCENCIO SAN MARTÍN

SUBGERENTE DE ASUNTOS LEGALES- SEGURIDAD SOCIAL

ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD

RAMÓN CARNICER N°163

PROVIDENCIA - SANTIAGO

Mediante documento del Ant. 6) ha solicitado a esta Dirección la reconsideración de la doctrina contenida en el Dictamen N°2930/60, de 28.12.2021 y el Dictamen N°3376/35, de 30.12.2020, respecto a las obligaciones de los organismos administradores del seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el marco de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.

Al respecto, adjunto remito para su conocimiento, copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023, que señala que para el cumplimiento de la obligación de reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en forma directa o a través de una medida subsidiaria, el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°64 de 20.11.2017, modificado por el Decreto Supremo N°36 de 03.11.2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a lo expuesto en el cuerpo de ese oficio, dejando sin efecto toda doctrina anterior de este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en ese Dictamen.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/BPC

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

Incluye:

Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023

ORD. N°755
inclusión laboral, personas discapacidad y/o asignatarias pensión invalidez,

Catalogación

inclusión laboral, personas discapacidad y/o asignatarias pensión invalidez,