Ordinarios
Inclusión Laboral; Personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez;
ORD. N°755
18-nov-2024
Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e
Informes en Derecho
E.44765 (373) 2022
ORD. N°755
ACTUACIÓN: Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.
MAT.: Inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.
RORD.: Remite copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023.
ANTS.: 1) Instrucciones, de 22.10.2024 y 13.09.2023, de Jefa Departamento Jurídico (S).
2) Ordinario N°5.299, de 29.12.2022, de Superintendenta de Seguridad Social.
3) Ordinario N°1.660, de 26.09.2022, de Director del Trabajo.
4) Ordinario N°893, de 26.05.2022, de Director del Trabajo.
5) Pase N°20, de 21.03.2022, de Jefe Departamento de Inspección, de la época.
6) Presentación, de 04.03.2022, de don Gabriel Ascencio San Martín, Subgerente de Asuntos Legales-Seguridad Social de la Asociación Chilena de Seguridad.
Santiago, 18.11.2024
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A:SR. GABRIEL ASCENCIO SAN MARTÍN
SUBGERENTE DE ASUNTOS LEGALES- SEGURIDAD SOCIAL
ASOCIACIÓN CHILENA DE SEGURIDAD
RAMÓN CARNICER N°163
PROVIDENCIA - SANTIAGO
Mediante documento del Ant. 6) ha solicitado a esta Dirección la reconsideración de la doctrina contenida en el Dictamen N°2930/60, de 28.12.2021 y el Dictamen N°3376/35, de 30.12.2020, respecto a las obligaciones de los organismos administradores del seguro social contra riesgo de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales en el marco de la inclusión laboral de las personas con discapacidad y/o asignatarias de una pensión de invalidez.
Al respecto, adjunto remito para su conocimiento, copia del Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023, que señala que para el cumplimiento de la obligación de reserva legal de contratación de personas con discapacidad y asignatarias de una pensión de invalidez en forma directa o a través de una medida subsidiaria, el registro de contratos de trabajo de personas con discapacidad y el procedimiento de comunicación electrónica anual, deberá estarse a lo dispuesto en el Decreto Supremo N°64 de 20.11.2017, modificado por el Decreto Supremo N°36 de 03.11.2023, ambos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y a lo expuesto en el cuerpo de ese oficio, dejando sin efecto toda doctrina anterior de este Servicio que sea incompatible con la desarrollada en ese Dictamen.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/BPC
Distribución:
Jurídico
Partes
Control
Incluye:
Dictamen N°1513/42, de 20.12.2023