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Estatuto Docente; Incumplimiento contrato colectivo; Distribución carga horaria;

ORD. N°1680

26-sep-2022

1. Que no corresponde emitir el pronunciamiento solicitado sobre el incumplimiento del instrumento colectivo que denuncia, toda vez que esa materia ya fue objeto de fiscalización por parte de este Servicio. 2. La distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo de los docentes que debe ser pactada por mutuo acuerdo de las partes. Ello, sin perjuicio que, en el caso particular, no fue posible determinar con los antecedentes de los que se dispone que el empleador hubiese modificado unilateralmente el contrato de trabajo.

estatuto docente, incumplimiento contrato colectivo, distribución carga horaria,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 37720 (275) 2022

ORD. N°:1680

MAT.: Estatuto Docente. Incumplimiento contrato colectivo. Distribución carga horaria.

RORD.: 1. Que no corresponde emitir el pronunciamiento solicitado sobre el incumplimiento del instrumento colectivo que denuncia, toda vez que esa materia ya fue objeto de fiscalización por parte de este Servicio.

2. La distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo de los docentes que debe ser pactada por mutuo acuerdo de las partes. Ello, sin perjuicio que, en el caso particular, no fue posible determinar con los antecedentes de los que se dispone que el empleador hubiese modificado unilateralmente el contrato de trabajo.

ANTECEDENTES:

1) Instrucciones de 09.09.2022, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 22.06.2022, de doña Maribel González Allende.

3) Presentación de 24.02.2022, de doña Sandra González Allende.

SANTIAGO, 26.09.2022

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRA. SANDRA GONZÁLEZ ALLENDE

maribel21allende@hotmail.com

Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto del incumplimiento del instrumento colectivo vigente, en lo relativo a la distribución de la carga horaria docente.

A su vez, pregunta si el empleador tiene la facultad de modificar unilateralmente la distribución de la carga horaria de los docentes del establecimiento particular subvencionado en el que se desempeña; específicamente respecto del aumento de jornada de 40 a 44 horas cronológicas semanales y la supresión de horas de laboratorio de ciencias en los años 2021 y 2022.

Con respecto al incumplimiento de la cláusula 4.1.6 del Contrato Colectivo de Trabajo acordado entre la Asociación Protectora de Menores y el Sindicato de Trabajadores Colegio la República el 02.09.2020, cabe señalar, que dicha materia ya fue objeto de un procedimiento de fiscalización, ingresado con la comisión Nº0601.2021.541, cuyo Informe de Exposición del mes de mayo de 2021 fue elaborado por la Inspectora señora Lorena Soto Maldonado. En lo relativo al incumplimiento del instrumento colectivo denunciado, el procedimiento concluyó con la aplicación de multa por esta materia.

Con todo, cumple hacer presente, que en caso de estimar que su empleador persiste en incumplir el contrato colectivo vigente, puede presentar su denuncia ante la Inspección del Trabajo respectiva.

En lo que respecta a la modificación de la carga horaria de los docentes, cumple informar, que el artículo 79 del Estatuto Docente dispone, en lo que interesa: "Los contratos de trabajo de los profesionales de la educación regidos por este Título deberán contener especialmente las siguientes estipulaciones: (…)

"b) Determinación de la jornada semanal de trabajo, diferenciándose las funciones docentes de aula de otras actividades contratadas".

Por su parte, en artículo 10 del Código del Trabajo establece, en lo pertinente: "El contrato de trabajo debe contener, a lo menos, las siguientes estipulaciones: (…)

"5.- duración y distribución de la jornada de trabajo, salvo que en la empresa existiere el sistema de trabajo por turno, caso en el cual se estará a lo dispuesto en el reglamento interno".

A su vez, el artículo 5º del Código del Trabajo, en su inciso final, expresa: "Los contratos individuales y los instrumentos colectivos de trabajo podrán ser modificados, por mutuo consentimiento, en aquellas materias en que las partes hayan podido convenir libremente".

Sobre las disposiciones citadas, la jurisprudencia administrativa de esta Dirección ha sostenido, en el Dictamen Nº1.692/18 de 24.04.2013: "tratándose de los docentes del sector particular, entre los cuales se encuentran los profesionales de la educación que laboran en los establecimientos de educación particular subvencionados con arreglo al D.F.L. Nº2 de 1998, del Ministerio de Educación, la determinación de la naturaleza de las labores docentes encomendadas, como así también, aquella relativa a la duración y distribución de la jornada semanal de trabajo, constituyen estipulaciones mínimas del contrato de trabajo que como tal, no pueden ser modificadas sino por consentimiento mutuo de las partes. (…)

"Con todo, considerando que la programación de las actividades docentes de un establecimiento educacional y el cumplimiento de la función educativa, de acuerdo con los planes y programas de estudio fijados por el Ministerio de Educación se encuentran comprendidos dentro de las atribuciones del empleador de organizar y dirigir el trabajo desde un punto de vista técnico, no cabe sino concluir que éste último se encuentra facultado para fijar anualmente de forma unilateral, la distribución de las actividades docentes acordadas con los profesionales de la educación, respetando, en todo caso, la duración y distribución de la jornada diaria y semanal pactada en los contratos y sus respectivos anexos. Así por ejemplo, podría determinar que la primera y segunda hora de clases de un día lunes, sea destinado a docencia de aula o bien a curricular no lectiva".

Ahora bien, en el caso específico que se analiza se advierte, de los documentos acompañados por la recurrente, que la jornada de 44 horas cronológicas semanales fue acordada mediante anexo de contrato de trabajo de 07.03.2016, el que se encuentra debidamente suscrito por la docente, y que dicha jornada se mantuvo invariable hasta el anexo de contrato de trabajo de 03.03.2021. No fue acompañado ningún anexo de contrato de trabajo correspondiente al año escolar 2022.

Con respecto a la supresión de horas de laboratorio de ciencias en los años 2021 y 2022, cabe anotar, que de la documentación acompañada no consta que dichas funciones se hayan acordado para el año escolar 2021, toda vez que el anexo acompañado se encuentra debidamente suscrito por la docente, sin que contenga alusión alguna al respecto, ni que la docente hubiese reclamado de la supresión para esa anualidad. A su vez, tampoco fue adjuntado anexo de contrato de trabajo correspondiente al año escolar 2022.

En razón de lo expuesto, no es posible determinar una modificación unilateral del contrato de trabajo por parte del empleador.

En consecuencia, sobre la base de la normativa citada cumple informar a usted:

1. Que no corresponde emitir el pronunciamiento solicitado sobre el incumplimiento del instrumento colectivo que denuncia, toda vez que esa materia ya fue objeto de fiscalización por parte de este Servicio.

2. La distribución de la jornada de trabajo constituye una cláusula mínima del contrato de trabajo de los docentes que debe ser pactada por mutuo acuerdo de las partes. Ello, sin perjuicio que, en el caso particular, no fue posible determinar con los antecedentes de los que se dispone que el empleador hubiese modificado unilateralmente el contrato de trabajo.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/KRF

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Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1680
estatuto docente, incumplimiento contrato colectivo, distribución carga horaria,

Referencias al Código del Trabajo

TITULO PRELIMINAR
Capítulo I NORMAS GENERALES

Catalogación

estatuto docente, incumplimiento contrato colectivo, distribución carga horaria,