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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Contrato individual de Trabajo; Funciones; Salud y Seguridad en el Trabajo; Deber de protección;

ORD. N°808

06-jun-2023

1. No se ajusta a derecho que las funciones de los guardias de seguridad que deben concurrir al establecimiento o local ante la activación del sistema de alarmas no se encuentren contempladas en los contrato de trabajo; por no estipularse de manera expresa en sus contratos de trabajo, al tenor de lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 10 del Código del Trabajo. 2. Por su parte, corresponde al empleador adoptar todas las medidas preventivas que garanticen una eficaz protección a los trabajadores frente a los riesgos a los cuales puedan verse expuestos, según lo prescrito en el artículo 184 del Código del Trabajo.

contrato individual trabajo, funciones, salud y seguridad en trabajo, deber protección,
ORD. N°808
contrato individual trabajo, funciones, salud y seguridad en trabajo, deber protección,

Catalogación

contrato individual trabajo, funciones, salud y seguridad en trabajo, deber protección,