Ordinarios
Estatuto de Salud; Reconocimiento de la experiencia; Establecimientos públicos de salud; Hospital de la Fuerza Aérea de Chile;
ORD. N°1100
09-mar-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K12857(2882)16
ORD. : 1100/
MAT.: Estatuto de Salud; Reconocimiento de la experiencia; Establecimientos públicos de salud; Hospital de la Fuerza Aérea de Chile;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 06.03.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Ordinario N° 34 de 05.01.17 de la Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Pase N°1684 de 27.12.16 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Oficio N°91848 de 21.12.16 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de 14.12.16 de doña Denisse Aedo Espinoza.
SANTIAGO, 09.03.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SRA. DENISSE AEDO ESPINOZA
ENTRO DE SALUD DR. HERNÁN ALESSANDRI
LOS JESUITAS N° 857
PROVIDENCIA
Mediante presentación del antecedente 5), solicita Ud. a la Contraloría General de la República, un pronunciamiento respecto de la procedencia de considerar para los efectos del elemento experiencia de que trata la ley N°19.378 los años prestados con anterioridad en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile. Dicho órgano contralor remitió esta solicitud a esta Dirección por tener competencia sobre dicha Corporación Municipal.
Con la finalidad de dar cumplimiento a los principios de contradicción e igualdad de los interesados, se dio traslado de su presentación a la Corporación Municipal de Providencia, de la que hasta la fecha no se ha recepcionado respuesta, por lo que se resolverá con los antecedentes de que se dispone.
Esta Dirección mediante dictámenes N°2506/192, de 01.06.98 y 3867/191, de 18.10.01, en lo pertinente, ha señalado que para el reconocimiento de la experiencia de los funcionarios regidos por el Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal, procede considerar el tiempo de prestación efectiva de servicios en establecimientos de salud públicos, municipales o de corporaciones privadas.
Si bien es cierto el dictamen N°3867/191, de 18.10.01, se encuentra referido a la situación de un funcionario que prestó servicios en el Hospital Militar, dicha doctrina resulta igualmente aplicable en el caso de una funcionaria que haya prestado servicios en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile.
En efecto, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 101, inciso 1°, de la Constitución Política, la Fuerza Aérea de Chile integra las Fuerzas Armadas y depende del Ministerio de Defensa Nacional.
Por otra parte, según lo dispone el artículo 1°, inciso 2°, de la ley N°18.575, de Bases Generales de la Administración del Estado, forma parte de la Administración del Estado.
Ahora bien, según lo dispuesto por el artículo 38, letra a), de la ley N°19.378, para los efectos de la experiencia procede considerar el tiempo laborado en establecimientos públicos de salud, cuyo es el caso de los servicios prestados en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile, toda vez que se trata de un establecimiento de salud que cumple funciones como hospital institucional.
Por consiguiente, en mérito de las consideraciones antes expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que los servicios prestados como técnico de nivel superior en enfermería en el Hospital Clínico de la Fuerza Aérea de Chile son útiles para el reconocimiento de la experiencia que prevé el artículo 38, letra a) de la ley N°19.378.
Saluda atentamente a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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