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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Asistentes de la Educación; Establecimiento particular subvencionado;

ORD. N°2790

09-dic-2021

1. El feriado de los asistentes de la educación que desempeñan sus funciones en un establecimiento particular subvencionado regido por el D.F.L. N°2, DE 1998, del Ministerio de Educación, se encuentra regulado por el artículo 41 de la Ley N°21.109, sin que resulten aplicables las disposiciones del Código del Trabajo referidas al feriado. 2. La circunstancia de otorgarse una licencia médica, cualquiera sea su causa, durante el lapso en que el legislador entiende que el trabajador ha hecho uso de su feriado legal de acuerdo a lo establecido en el artículo 41 de la Ley N°21.109, no confiere al trabajador el derecho de ejercer el mismo en una oportunidad distinta.

asistentes educación, establecimiento particular subvencionado,
ORD. N°2790
asistentes educación, establecimiento particular subvencionado,

Referencias al Código del Trabajo

Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS
Capítulo VII DEL FERIADO ANUAL Y DE LOS PERMISOS

Catalogación

asistentes educación, establecimiento particular subvencionado,