Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°87
19-feb-2025
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Quickpass”, consultado por la empresa Quickpass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E10240 (167) 2025
ORD. N°87
ACTUACIÓN: Aplica doctrina.
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Quickpass", consultado por la empresa Quickpass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
ANTS: 1) Instrucciones de 28.01.2025 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 13.01.2025 de SrXXXXXX, en representación de empresa Quickpass Chile S.p.A.
SANTIAGO, 19.02.2025
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. XXXXX
QUICKPASS CHILE S.P.A.
AVENIDA ISIDORA GOYENECHEA N°3000, PISO 24, OF. 2420
LAS CONDES
dt@quickpassweb.com
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, para lo cual acompaña un informe de certificación emitido por la empresa Ciberlegal S.p.A., Rut 77.180.832-8, fechado el 10.01.2025.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 33 del Código del Trabajo, fueron sometidos al proceso de revisión señalado en el artículo 68° de la Resolución Exenta N°38, cuyo resultado es el siguiente:
a) Examen de admisibilidad: Durante esta etapa se analiza el cumplimiento de las exigencias formales de presentación de los antecedentes, así como la omisión de información general, las credenciales o accesos al módulo de fiscalización y la falta de documentos.
Conclusión: La solicitud cumple con las normas mínimas de admisibilidad.
b) Análisis de los aspectos informáticos: En esta etapa se examina el cumplimiento de las condiciones relativas a la arquitectura del software, seguridad, integridad y respaldo de la información, base de datos, alertas, etc.
Respecto del artículo 23° Proceso de ingreso al portal de fiscalización: Las plataformas deberán ajustarse a las siguientes reglas:
a) Una vez situado en la pantalla de inicio, la plataforma requerirá del funcionario solamente el ingreso de su correo electrónico institucional, el cual siempre corresponderá al dominio @dt.gob.cl.
b) Una vez ingresado el correo electrónico institucional, el funcionario presionará un botón denominado "solicitar clave".
c) Los sistemas reconocerán el dominio @dt.gob.cl y enviarán automáticamente una clave de acceso a dicha cuenta.
d) Con la clave referida el funcionario podrá dar inicio al proceso de revisión de los antecedentes.
Observación: El proceso de ingreso trabaja reconociendo la IP del revisor, es decir, continúa adaptado a las exigencias del Dictamen N°2927/58 de 28.12.2021. Debe ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Conclusión: Dado que la materia observada no afecta el correcto acceso de los funcionarios de este Servicio, se estima que la solicitud cumple con las normas técnicas de este apartado.
c) Análisis de los aspectos jurídicos: Si los sistemas aprueban las etapas anteriores se revisa el cumplimiento de las exigencias jurídicas de los sistemas, especialmente, aquellas que dicen relación con el portal de fiscalización y la reportería de la plataforma.
Analizada la información presentada y realizadas las pruebas al portal de fiscalización, se efectúan las siguientes observaciones:
1) Respecto del Artículo 25°. Modelamiento de los reportes.
25.1) Parámetros de búsqueda. Con el fin de modelar cada informe con los datos requeridos por el funcionario, los sistemas ofrecerán en pantalla los siguientes filtros o parámetros de búsqueda:
a) Búsqueda individual: El sistema deberá contemplar en pantalla una ventana destinada a la búsqueda de un trabajador introduciendo su nombre y/o primer apellido o su número de cédula de identidad sin puntos y con guión.
Observación: En el empleador "Copec" se detecta el trabajador "Ramirez Eric - 7777777 (Casa Central)", lo cual no se ajusta a lo requerido pues la cifra indicada no corresponde a un formato de rut, ni se solicita el lugar de prestación de servicios en este apartado.
f) Turnos: El sistema deberá permitir la búsqueda simultánea de uno o más trabajadores mediante la selección de los turnos disponibles en la empresa.
Observación: Se intenta probar la funcionalidad con una serie de empleadores, constatando que no hay información disponible.
h) Cargo o función: El sistema ofrecerá en pantalla la opción de buscar por el cargo o función de uno o más trabajadores, para lo cual, al seleccionar esta opción, se desplegará el listado de perfiles de la empresa permitiendo elegir uno o más de ellos, por ejemplo, "vendedores", "administrativos", "choferes", etc. Este listado debe coincidir con la información disponible en el reglamento interno de orden, higiene y seguridad de la empleadora.
Observación: Se intenta probar la funcionalidad con una serie de empleadores, constatando que no hay información disponible.
2) Respecto del Artículo 27°. Reportes: A fin de permitir el adecuado desarrollo de los procesos de fiscalización, las plataformas, luego de la individualización del respectivo empleador, desplegarán en pantalla un menú que únicamente mostrará, en el mismo orden y bajo la misma nomenclatura, los siguientes reportes exhibiendo, en cada caso, sólo las columnas con la información que se indica a continuación:
b) Reporte de jornada diaria: El sistema contemplará la generación de un informe relativo a la cantidad de horas diarias y semanales laboradas respecto de uno o más trabajadores, el cual tendrá la siguiente estructura:
b.1) El reporte señalará en el encabezado; la razón social y el rut del empleador; el nombre completo y cédula nacional de identidad de cada trabajador consultado; el lugar de prestación de los servicios; y la circunstancia de tratarse de dependientes sujetos a una banda horaria.
Observación: Los encabezados de los reportes no señalan el lugar de la prestación de los servicios, sino que se constata el uso de términos como "local 01", "Santiago" o "Teletrabajo", por ejemplo.
Además, los informes tampoco indican si el trabajador es beneficiario de banda horaria.
Observación: Se intenta obtener reportes de los empleadores Beauty Smile S.p.A., Condominio Los maderos, Condominio Horizontal Los Trapenses, usando todos los trabajadores disponibles y rangos de fechas superiores a dos meses sin obtener información, lo cual impide verificar la funcionalidad de la herramienta.
En el mismo contexto, cabe señalar que al seleccionar el empleador "Servicios Profesionales Talento Humano S.p.A.", el reporte indica en el encabezado a la empresa Servicios Informáticos Bicom Limitada.
d) Reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos: El sistema permitirá acceder a un informe de modificaciones y/o alteraciones de los turnos de uno o más trabajadores. En el caso de aquellos dependientes que no presten servicios por turnos, sino que mantengan una jornada fija permanente, el informe señalará tal circunstancia en su cuerpo para justificar la falta de información.
Observación: Se intenta obtener reportes de los empleadores Beauty Smile S.p.A., Travel Services S.p.A., Boundless Payroll Chile S.p.A., Eme Servicios Generales y Minimarket Kami 2024 S.p.A., usando todos los trabajadores disponibles y rangos de fechas superiores a dos meses sin obtener información, lo cual impide verificar la funcionalidad de la herramienta.
Finalmente, es del caso indicar que si bien son los empleadores quienes deben cargar la información de los trabajadores, se espera que las soluciones propendan al cumplimiento normativo impidiendo el registro de datos en formatos no requeridos o que los campos obligatorios sean dejados en blanco.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Quickpass", consultado por la empresa Quickpass Chile S.p.A., Rut N°77.274.413-7, no se ajusta a todas las exigencias establecidas en la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, por lo que no se autoriza su utilización en el marco de la relación laboral.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
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