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Negociación Colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Instrumento Colectivo aplicable;

ORD. N°4680

10-sep-2015

Atiende presentación que indica.

Negociación Colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Instrumento Colectivo aplicable;

DIRECCION DEL TRABAJO

K7585(1422)15

ORD.: 4680 /

MAT.: Negociación Colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Instrumento Colectivo aplicable;

RORD.:Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Instrucciones de 03.09.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

2)Instrucciones de 14.08.15 dela Sra. Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

3)Pase N°130 de 22.07.15 de la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales.

4) Memo N°35 de 02.07.15 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

5) Ordinario N°628 de 16.06.15 de la Sra. Inspectora Comunal del Trabajo de Santiago Sur.

6) Presentación de 09.06.15 de doña Claudia Andrea Saez Mellado por Sociedad Cementerio Metropolitano Ltda.

SANTIAGO, 10.09.2015

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A : SRA. CLAUDIA ANDREA SAEZ MELLADO

AV. PRESIDENTE JOSÉ JOAQUÍN PRIETO N°8521

LO ESPEJO

Mediante presentación del antecedente 6), Ud. solicita un pronunciamiento de esta Dirección en relación a la determinación del contrato colectivo que la rige, atendida su desafiliación del Sindicato N°3 para afiliarse posteriormente al Sindicato N° 2 de la empresa Sociedad Cementerio Metropolitano Ltda.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

Informa Ud. que en el mes de marzo de 2014 asumió un cargo de confianza en la empresa razón por la que se desafilia del Sindicato N°3 constituido en la misma, el que había suscrito un instrumento colectivo cuyos beneficios le eran otorgados en atención a su calidad de socia. Posteriormente, a partir del citado mes, se le descuenta en favor del referido sindicato el 75% del valor de la cuota ordinaria, dando cumplimiento a lo dispuesto por el artículo 346 del Código del Trabajo.

Agrega que en marzo de 2015 se incorpora Ud. al sindicato N°2, del que actualmente es socia. Señala que no recibió un beneficio que se le debía entregar en noviembre de 2014, fecha en la que se encontraba haciendo uso de su descanso post natal. Finalmente, indica que le han descontado de sus remuneraciones los valores correspondientes a la cuota sindical de la organización a la que actualmente pertenece y el 75% de la cuota ordinaria del sindicato al que pertenecía con anterioridad, recibiendo los beneficios pactados entre este último y la empresa.

El inciso final del artículo 346 del Código del Trabajo, prescribe:

"El trabajador que se desafilie de la organización sindical, estará obligado a cotizar en favor de ésta el 75% de la cotización mensual ordinaria, durante toda la vigencia del contrato colectivo y los pactos modificatorios del mismo."

La doctrina de este Servicio, contenida, entre otros, en dictamen N° 3160/41, de 14.08.14, ha concluido que: "si el trabajador se desafilia del sindicato que haya negociado el instrumento colectivo, estará obligado también a enterarle el 75% de la cuota ordinaria mensual durante toda la vigencia del contrato y sus pactos modificatorios, agregando que el sujeto obligado a efectuar el aporte del 75% sobre la cuota ordinaria mensual sindical es la persona del trabajador, ya sea porque el empleador le ha hecho extensivo los beneficios del contrato colectivo celebrado por el sindicato, sin haber sido parte de la negociación, bajo las condiciones que precisa la norma, o bien, como sucede en la especie, porque se ha desafiliado del sindicato que negoció tal instrumento, una vez obtenidos los beneficios logrados por éste."

De lo antes expuesto aparece que el descuento en favor del Sindicato N°3 se encuentra ajustado a derecho.

En segundo término, corresponde determinar a qué instrumento se encuentra Ud. afecta, para cuyo efecto se debe tener en consideración lo dispuesto por el artículo 328 del Código del Trabajo, que dispone:

"Una vez presentado el proyecto de contrato colectivo, el trabajador deberá permanecer afecto a la negociación durante todo el proceso..."

Por su parte, el artículo 307 del mismo cuerpo legal, establece:

"Ningún trabajador podrá estar afecto a más de un contrato colectivo celebrado con el mismo empleador de conformidad a las normas de este Código".

De las normas antes transcritas se desprende que el trabajador socio de un sindicato que forma parte de un proceso de negociación colectiva iniciado por dicha organización, está obligado a permanecer afecto al mismo hasta el término de su vigencia, impidiéndole que pueda estar regido por dos instrumentos colectivos en el referido período.

Por consiguiente, si bien la afiliación sindical es voluntaria, los efectos de ésta no alcanzan a los procesos de negociación colectiva ni a los instrumentos que de ellos deriven, razón por la que nada impide que un trabajador se desafilie del sindicato de que formaba parte. Sin embargo, en el evento de estar regido por un instrumento colectivo suscrito entre dicha organización y la respectiva empresa, éste seguirá surtiendo sus efectos a su respecto, hasta el término de su vigencia.

En la especie, se encuentra Ud. facultada para exigir la entrega de todos los beneficios que se hayan acordado con el Sindicato N°3, salvo que para ello sea condición el haber prestado servicio efectivos, que pudiera ser el caso respecto del uniforme que no le fue otorgado, para lo cual se debe revisar los términos en que dicho beneficio fue pactado, situación que no es el objeto preciso de esta consulta.

Por otra parte, aun cuando actualmente es socia del sindicato N°2 de la empresa, estaría afecta al instrumento colectivo que firmó el sindicato N°3, que termina su vigencia en abril de 2016, a menos que haya sido incluida en la nómina adjunta al proyecto presentado por el sindicato N°2 con ocasión de la negociación colectiva que tuvo lugar recientemente entre éste y la empresa, suscribiéndose un instrumento que rige hasta el 30.04.19.Lo anterior en la medida que hubiese figurado Ud. en dicha nómina como socia y el empleador no se hubiere opuesto a su inclusión. Esta última situación implicaría que actualmente se regiría por este último instrumento colectivo, lo que se traduce en que sólo pagará la cuota sindical correspondiente al sindicato del que es actualmente socia, esto es, del sindicato N°2, antecedentes que deben ser solicitados directamente a este último sindicato por no contar actualmente esta Dirección con dicha información.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y disposiciones legales citadas, cumplo con informarle que actualmente estaría Ud. afecta al instrumento colectivo que firmó el Sindicato N°3, a menos que haya sido incluida en la nómina presentada por el Sindicato N°2 durante la última negociación colectiva, en cuyo caso se regiría por el instrumento colectivo suscrito por este último, en los términos expuestos en el presente oficio.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

SMS/MSGC/msgc

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ORD. N°4680

Negociación Colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Instrumento Colectivo aplicable;

Catalogación

Negociación Colectiva; Desafiliación y afiliación posterior; Instrumento Colectivo aplicable;