Ordinarios
Organizaciones sindicales; Interpretación cláusulas del estatuto; Competencia; Dirección del Trabajo;
ORD.N°415
06-jun-2025
La Dirección del Trabajo debe abstenerse de intervenir en el funcionamiento de la organización sindical correspondiendo a los propios dirigentes y socios en virtud del principio de autonomía sindical, determinar el contenido de las disposiciones contenidas en el estatuto o en su defecto, recurrir a los Tribunales de Justicia.