Ordinarios
Bono de productividad; Pago;
ORD. N°6517
26-dic-2018
Esta Dirección deberá abstenerse de determinar los eventuales derechos que asisten a un trabajador que acusa la pérdida del bono de productividad a causa de la ausencia de quien le ayuda en sus labores, por no contar con los elementos de juicio suficientes que permitan conocer la situación particular que se plantea.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 3693 (888) 2017
ORD.:6517
MAT.: Bono de productividad; Pago;
RORD.: Esta Dirección deberá abstenerse de determinar los eventuales derechos que asisten a un trabajador que acusa la pérdida del bono de productividad a causa de la ausencia de quien le ayuda en sus labores, por no contar con los elementos de juicio suficientes que permitan conocer la situación particular que se plantea.
ANT.: 1) Pase N°334 de 24.10.2018, de Jefe Departamento Jurídico (S).
2) Ord. N°1544 de 25.04.2017, de Director Regional del Trabajo, Región Metropolitana Poniente.
3) Presentación de 24.03.2017, de Directiva del Sindicato de Empresa Polytex S.A.
SANTIAGO, 26.12.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO
A : DIRECCIÓN REGIONAL DEL TRABAJO METROPOLITANA PONIENTE
Mediante Ordinario del antecedente 2) se ha remitido la presentación del antecedente 3) a fin que este Servicio dé respuesta a la inquietud manifestada y que dice relación con el derecho que le asistiría a aquel trabajador cuya productividad se ha visto afectada como consecuencia de la ausencia del ayudante asignado para el funcionamiento de la máquina que tiene a su cargo.
El D.F.L. Nº2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Ley Orgánica que estructura y fija funciones de la Dirección del Trabajo, en el literal b) inciso 2º de su artículo 1º, establece que le compete, "Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo".
Por su parte, el artículo 5º, letra b), del cuerpo legal citado, dispone:
"Al Director le corresponderá especialmente:
b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento".
Del análisis de las disposiciones en comento, se desprende claramente que la facultad interpretativa otorgada por el legislador a esta Dirección se encuentra radicada en el Director del Trabajo, quien está facultado para fijar el sentido y alcance de la legislación y reglamentación laboral y social, limitada al marco que le señala el propio Código Laboral y ley orgánica.
Por su parte, al Departamento Jurídico le corresponde absolver consultas legales, relacionadas a la legislación y reglamentación laboral, cuando se trate de materias en las que existe precedente, a través de anteriores pronunciamientos jurídicos, de la Dirección del Trabajo, o que mantenga la doctrina institucional.
Precisado lo anterior, cabe señalar que la consulta formulada en la presentación acompañada no contiene planteamiento alguno vinculado a la aplicación concreta o a la interpretación de alguna norma laboral en específico, sino más bien se trata de una inquietud de carácter abstracto a cuyo respecto no se aporta antecedente alguno que permita resolver de modo concluyente.
En tal sentido no cabe sino concluir que esta Dirección deberá abstenerse de determinar los eventuales derechos que asisten a un trabajador que acusa la pérdida del bono de productividad a causa de la ausencia de quien le ayuda en sus labores, por no contar con los elementos de juicio suficientes que permitan conocer la situación particular que se plantea.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que sobre la materia en consulta debe estarse a lo resuelto en el cuerpo del presente informe.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Jurídico;
Partes;
Control.