Ordinarios
Bono responsabilidad técnico-pedagógica Coordinadora PIE; Programa de Integración Escolar;
ORD. N°828
05-dic-2024
Remite presentación que indica.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E 37588 (408) 2024
ORD N°828
MAT.: Bono responsabilidad técnico-pedagógica Coordinadora PIE
RORD.: Remite presentación que indica.
ANT.: 1)Instrucciones de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S), de 16.02.2024 y 25.11.2024.
2)Pase N°166, de Jefe de Gabinete del Director del Trabajo, de 13.02.2024.
3)Oficio N°W012837/2024, de la División de Gobiernos Regionales y Municipalidades Departamento de Fiscalización Municipal N°2 Unidad de Atención y Denuncia Ciudadana de la Contraloría General de la República, de 08.02.2024.
4)Presentación de doña Andrea Merino Cayunao, de 11/01/2024, con sus documentos adjuntos.
SANTIAGO, 05.12.2024
DE :JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A:INSPECTORA COMUNAL NORTE CHACABUCO
Adjunto remito a Ud., presentación del antecedente 4), remitida a este Servicio mediante el antecedente 3), en que se solicita un pronunciamiento respecto de si el bono de denominado "Bono de Responsabilidad Técnico Pedagógica", debe ser pagado de forma retroactiva, considerando que, según indica, se reconoció el pago de esta asignación mediante el convenio colectivo pactado con el sindicato al cual pertenece, debido a que usted se desempeña como Coordinadora del Programa de Integración Escolar de un establecimiento educacional de la Corporación de Desarrollo Social de la comuna de Lampa.Al respecto, se debe tener en cuenta que dentro de los documentos que se acompañan, se encuentra la Cláusula Trigésimo Tercera del Convenio Colectivo suscrito entre la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Lampa y el Sindicato de Educación y otros, de 12.10.2023, que indica:
"CLÁUSULA TRIGÉSIMO TERCERA: BONO P.I.E.-
El empleador pagará un bono por responsabilidad administrativa a todos los Coordinadores del Proyecto de Integración Escolar, en virtud de su asignación de desempeño, y de conformidad a lo dictaminado por la Contraloría General de la República, vale decir al 15% del valor hora de coordinación, según sueldo base. En tal sentido el empleador reconoce que los trabajadores(as) del P.I.E., no es su función de realizar procesos de evaluación y/o reevaluación. Y por tanto, a partir de la firma del presente instrumento colectivo, dichas funciones serán de cargo de un organismo evaluador externo (ATE u otro similar que cumpla este rol), contratado por el empleador especialmente para estos efectos, a más tardar el primer día hábil de marzo de 2024, previa licitación pública."
Junto a lo anterior, acompaña el Dictamen N°93137N16 de 28.12.2016, de la Contraloría General de la República, que, dentro de lo pertinente, dispone lo siguiente:
"En este contexto, conviene apuntar que las labores de coordinación del proyecto de integración escolar son de naturaleza técnico-pedagógica, por lo que en armonía con lo concluido en el dictamen N° 58.844, de 2009, entre otros, quienes cumplen tales funciones se encuentran sujetos al régimen jurídico establecido en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, con derecho a percibir los beneficios remuneratorios previstos en dicho ordenamiento, en la medida que reúnan los requisitos pertinentes.
Pues bien, de conformidad con los dictámenes N°s. 14.203 y 47.204, ambos de 2005, entre otros, se ha concluido que el artículo 51 de la ley N° 19.070 circunscribe la percepción de las asignaciones que contempla solamente a quienes se desempeñan en un establecimiento educacional, como ocurre en la especie, según dan cuenta los anotados decretos alcaldicios N°s. 211, de 2014, y 1.337, de 2015.
Sobre la base de lo expuesto, y en consideración a que la señora Letelier Aránguiz fue contratada para prestar servicios como coordinadora del programa de integración escolar en la Escuela La Dama Blanca D-483, a contar del 1 de marzo de 2014, le corresponde el pago de la asignación de responsabilidad técnicopedagógica desde tal data, lo que la Municipalidad de Talcahuano deberá regularizar, informando de ello a la Unidad de Seguimiento de la Contraloría Regional del Bío-Bío en el plazo de 15 días hábiles, contado desde de la recepción del presente oficio."
Acompaña también una liquidación de remuneraciones, que da cuenta del pago del bono en comento, individualizándolo como "Bono Coordinación PIE SITEO" y la Resolución N°173/2023, de 27.02.2023, que nombra a doña Andrea Merino Cayunao como Coordinadora del Programa Integración Escolar PIE, que en el considerando cuarto indica que la aplicación de la Ley N°21.903, que establece el pago por asignaciones de responsabilidad de cargos directivos y técnico pedagógica.
Dicho esto, y en atención a la materia consultada, debe se debe tener a la vista lo dispuesto en el artículo 51 del Estatuto Docente, que, en lo pertinente, indica:
"Artículo 51: Las asignaciones de responsabilidad directiva y de responsabilidad técnico-pedagógica corresponderán a los profesionales de la educación que sirvan funciones superiores y alcanzarán los siguientes porcentajes mínimos calculados sobre la remuneración básica mínima nacional: a un 25% en el caso de los directores de establecimientos educacionales, a un 20% en el caso de otros directivos y de los jefes de unidades técnico-pedagógicas y a un 15% en el caso de otro personal de las unidades técnico-pedagógicas.
Para determinar el porcentaje, el Departamento de Administración de la Educación o la Corporación Educacional respectiva tendrá en cuenta, entre otras, la matrícula y la jerarquía interna de las funciones docente directivas y técnico-pedagógicas de la dotación de cada establecimiento.
(…) En ningún caso los profesionales que desempeñen cargos directivos y técnico-pedagógicos de un establecimiento educacional podrán percibir asignaciones mayores a las del director del mismo establecimiento.".
Ahora bien, respecto de la función de Coordinación del Programa de Integración Escolar y las asignaciones contempladas en el Estatuto Docente, esta Dirección ha se ha pronunciado previamente, mediante el Ordinario N°63 de 25.01.2023, señalando lo siguiente:
"Por lo expuesto, es posible concluir que las Coordinadores PIE realizan funciones técnico pedagógicas. En este mismo sentido y refiriéndose a los beneficios remuneratorios que les correspondería percibir (como son las asignaciones), Contraloría General de la República se ha pronunciado mediante dictamen N°93137, de 2016 señalando que, "[e]n este contexto, conviene apuntar que las labores de coordinación del proyecto de integración escolar son de naturaleza técnico-pedagógica, por lo que en armonía con lo concluido en el dictamen N°58.844, de 2009, entre otros, quienes cumplen tales funciones se encuentran sujetos al régimen jurídico establecido en el Estatuto de los Profesionales de la Educación, con derecho a percibir los beneficios remuneratorios previstos en dicho ordenamiento, en la medida que reúnan los requisitos pertinentes."
De esta forma y de acuerdo a lo informado por la División Jurídica del Ministerio de Educación, la función de Coordinador del Programa de Integración Escolar, desempeñada por un profesional de la educación es una función técnico pedagógica, por tanto, quienes las ejecutan se encuentran afectos a las disposiciones contenidas en el Estatuto Docente y a las remuneraciones que en dicha normativa se establecen, en la medida que reúnan los requisitos exigidos."
Finalmente, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, es posible colegir que los profesionales de la educación que se desempeñan en el cargo de Coordinación del Programa de Integración Escolar, cumplen una función docente técnico-pedagógica y se encuentran regido por el Estatuto Docente y supletoriamente por las disposiciones del Código del Trabajo y sus leyes complementarias, y por tanto, les asiste el derecho a percibir las remuneraciones establecidas en dicho cuerpo legal, en la medida que reúnan los requisitos exigidos, independientemente de los beneficios que puedan pactarse en un instrumento colectivo.
Dicho lo anterior, considerando que, según lo señalado, este Servicio cuenta con doctrina vigente en la materia, por lo que se derivan los antecedentes con el objeto de que se active un procedimiento de fiscalización, de cuyos resultados se debe informar directamente a la interesada.
Saluda a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
GMS/AGS
Jurídico - Departamento de Inspección - Partes - Control
Doña Andrea Merino Cayunao merino.ac@gmail.com
Adjunto: Ordinario N°63 de 25.01.2024.