Ordinarios
Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Asignación de responsabilidad directiva; Procedencia;
ORD. N°808
29-nov-2024
No resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si no ejerce efectivamente funciones como directora de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
E Informes en Derecho
E229542(2381)2023
ORD. N°808
MATERIA:
Estatuto de Salud. Asignación de responsabilidad directiva. Procedencia.
RESUMEN:No resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se desempeña en una Corporación Municipal perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha normativa si no ejerce efectivamente funciones como directora de establecimiento o consultorio ni de responsabilidad en un consultorio ni de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
ANTS.: 1)Instrucciones de 19.11.2024 del Sr. Jefe de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).
2)Asignación de 10.11.2023.
3)Correo electrónico de 23.10.2023.
4)Ordinario N°35-SG/2023 de 08.09.2023 del Sr. Secretario General de la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social.
SANTIAGO, 29.11.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. EDUARDO RIQUELME FUENTEALBA
SECRETARIO GENERAL
CORPORACIÓN MUNICIPAL DE VALPARAÍSO PARA EL DESARROLLO
SOCIAL
ELEUTERIO RAMÍREZ N°455
VALPARAÍSO
rvallejo@cmvalparaiso.cl
Mediante Ordinario del antecedente 4) Ud. solicita a esta Dirección un pronunciamiento referido a si corresponde que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 que se desempeña en la Corporación Municipal de Valparaíso para el Desarrollo Social perciba la asignación de responsabilidad directiva atendido que tiene dedicación exclusiva a actividades gremiales durante las 44 horas semanales de su jornada laboral.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El artículo 27 de la Ley N°19.378, dispone:
"El director de un consultorio de salud municipal de atención primaria tendrá derecho a una asignación de responsabilidad directiva, de un 10% a un 30% de la suma del sueldo base y de la asignación de atención primaria correspondientes a su categoría funcionaria y al nivel de la carrera funcionaria. Esta asignación será incompatible con cualquier otra asignación de las señaladas en el inciso siguiente en el mismo consultorio que él dirige.
Asimismo, el personal que ejerza funciones de responsabilidad, conforme a lo dispuesto en el artículo 56, tendrá derecho a percibir esta asignación de responsabilidad directiva, en un porcentaje de un 5% y hasta 15% aplicado sobre igual base. Las respectivas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio. Con todo, si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas, las que excedan de dicho número deberán financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan, sin dar origen a incrementos de éstos o aporte adicional alguno.
En el evento que la entidad administradora no cuente con consultorio de salud municipal, podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad directiva en las mismas condiciones establecidas en el inciso anterior.
Un mismo trabajador podrá percibir hasta un máximo de dos asignaciones de responsabilidad por cada entidad administradora de salud municipal.
Los porcentajes a que se refieren los incisos anteriores, se determinarán según los criterios objetivos que al efecto se fijen en el reglamento municipal respectivo."
Lo anterior se repite en términos muy similares en el artículo 76 del Decreto N°1.889, de 1995, del Ministerio de Salud.
A su vez, el inciso 2° del artículo 56 de la referida Ley N°19.378 señala:
"Las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de salud en la entidad administradora, sobre la base del plan de salud comunal y del modelo de atención definido por el Ministerio de Salud."
De las normas antes transcritas se colige, en lo pertinente, que determinados funcionarios regidos por la Ley N°19.378 pueden tener derecho al pago de una asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de la referida ley, en la medida que se desempeñen como director de un consultorio de salud municipal o se trate de personal que ejerza determinadas funciones de responsabilidad en dichos establecimientos, según la estructura organizacional a que hace referencia el artículo 56.
Respecto de la segunda situación, esto es, para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el artículo 56 ya citado cabe señalar que estas asignaciones serán al menos seis y hasta nueve por consultorio y si la entidad administradora define una estructura de más de seis jefaturas las que excedan de este número deben financiarse con cargo a los recursos que legalmente le correspondan. Por otro lado, si la entidad administradora no cuenta con un consultorio de salud municipal solo podrá otorgar un máximo de hasta tres asignaciones de responsabilidad directiva.
De esta manera existen dos tipos de asignación de responsabilidad directiva con porcentajes de cálculo diferentes determinados por la ley. Una que comprende a quienes desempeñan labores como director de un consultorio y otra para quienes ejercen funciones de responsabilidad de acuerdo con el citado artículo 56, norma esta última que señala que las entidades administradoras definirán la estructura organizacional de sus establecimientos de atención primaria de salud y de la unidad encargada de la salud de la respectiva entidad.
Sobre este particular, cabe tener en consideración que la reiterada doctrina de esta Dirección contenida entre otros, en Dictámenes N°5226/70, de 29.12.2009 y N°4857/91 de 09.12.2008, señala que no tiene derecho a percibir la asignación de responsabilidad directiva que contempla el artículo 27 de la Ley N°19.378 una funcionaria de salud primaria municipal que actualmente no tiene cargo de directora de establecimiento o consultorio o que no ejerce funciones de responsabilidad a que se refiere el artículo 56 del mismo cuerpo legal.
En este contexto, cabe tener en consideración que el otorgamiento de la asignación en consulta supone necesariamente el efectivo desempeño de funciones directivas o de jefatura lo que no acontece si la funcionaria se encuentra dedicada durante toda su jornada laboral a funciones diferentes de las ya señaladas atendida, principalmente, la finalidad perseguida por esta disposición legal que vincula el otorgamiento de la asignación de responsabilidad directiva a aquellos funcionarios con desempeño efectivo de las funciones directivas y de jefatura señaladas en la ley.
En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta procedente que una funcionaria regida por la Ley N°19.378 perciba la asignación de responsabilidad directiva contemplada en el artículo 27 de dicha preceptiva si no ejerce efectivamente el cargo de directora de establecimiento o consultorio ni funciones de responsabilidad en un consultorio de salud municipal de atención primaria según el artículo 56 de dicho cuerpo legal.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
GMS/MSGC/msgc
Distribución:
Jurídico
Partes
Control