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Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Afiliación posterior;

ORD. N°4665

04-sep-2018

Atiende consultas sobre las consecuencias de la fusión de Banco Itaú con Banco Corpbanca, respecto de la extensión de beneficios y pago de bonos.

ley n°20.940, extensión beneficios, aporte sindical, afiliación posterior,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K4062 (981) 2017

K4036 (1462) 2017

ORD.:4665

MAT.: Ley N°20.940; Extensión de beneficios; Aporte sindical; Afiliación posterior;

RORD.: Atiende consultas sobre las consecuencias de la fusión de Banco Itaú con Banco Corpbanca, respecto de la extensión de beneficios y pago de bonos.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho, de 10.08.2018.

2) Ordinario N°1509 de 20.10.2017, de Inspectora Comunal del Trabajo Santiago Oriente.

3) Ordinario N°3412 de 26.07.2017, de Jefe de Departamento Jurídico.

4) Pase N°289 de 24.07.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

5) Ordinario N°3359 de 24.07.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

6) Correos electrónicos de fechas 23.06.2017 y 20.06.2017, entre Abogada Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho e Inspección Provincial del Trabajo Santiago Oriente.

7) Correo electrónico de fecha 11.07.2017, de Jefa de Unidad de Atención de Presencial y de Transparencia.

8) Acta de comparecencia de don Pablo López Aranguiz, Presidente Sindicato de Trabajadores de Banco Itaú, de 21.06.2017.

9) Ordinario N° 2781, de 21.06.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

10) Presentación de 01.06.2017, de don Igor Arias Paredes, Gerente de Relaciones Laborales, en representación de Banco Itaú - Corpbanca S.A.

11) Ordinario N° 2059, de 16.05.2017, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

12) Presentación de 10.05.2017, de Directiva Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Itaú

13) Presentación de 09.05.2017, de Directiva Sindicato Nacional de Trabajadores Banco Itaú

SANTIAGO, 04.09.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : SR. PABLO LÓPEZ ARANGUIZ

PRESIDENTE

SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DEL BANCO ITAÚ

AGUSTINAS 814, OF406

SANTIAGO

Mediante antecedentes 8), 12) y 13), Ud. ha solicitado a este Servicio, en virtud de la fusión del Banco Corpbanca con el Banco Itaú en abril de 2016, un pronunciamiento jurídico respecto de las siguientes situaciones:

1. Determinación de la situación jurídica de aquellos trabajadores a los cuales se les extendieron los beneficios del Convenio celebrado por los Sindicatos de Corpbanca, pero a los cuales el actual empleador ha dejado de otorgarle los mismos, aduciendo que, en virtud de su afiliación al Sindicato de Banco Itaú, les corresponde recibir los beneficios del Convenio celebrado por este Sindicato.

2. Procedencia del pago del bono fusión ($650.000) a todos los trabajadores del Banco Itaú Corpbanca, como de sus filiales.

Al respecto cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

En virtud de lo indicado por Ud. en vuestras presentaciones, este Servicio solicitó a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago Centro una fiscalización investigativa con el fin de otorgar respuesta a vuestras solicitudes de pronunciamiento.

La antes citada Inspección remitió, a través de antecedente 2), Informe de Fiscalización Investigativa N° 1322/2017/3649 de 02.10.2017, en la cual declaró por la empresa don Jan Narr Cancino, abogado, quien indicó:

- Respecto del punto N°1:

"Actualmente están vigentes 2 convenios colectivos. Uno con el Sindicato Nacional de Trabajadores de empresa Banco Itaú, de fecha 31 de enero de 2014 y otro en conjunto con los 4 Sindicatos de Corpbanca (nacional Unitario, Nacional de Sistemas, Nacional de empresa y Nacional de trabajadores Corpbanca-Concepción, de fecha 1 de agosto de 2017.

"En relación a la extensión de beneficios, el Banco extendía los beneficios a los colaboradores dependiendo de su origen (ITAÚ o Corpbanca), luego de eso y pos fusión de los bancos, a los nuevos ingresos se le extendieron los beneficios de acuerdo a la sucursal de prestación de los servicios. Actualmente y en razón de la reforma laboral, los nuevos ingresos deben aceptar la extensión de los beneficios para que el Banco pueda extendérselos optando por un de los 2 instrumentos colectivos.

"En caso por ejemplo de que una persona tuviera los beneficios del convenio Corpbanca y posteriormente se afiliara al Sindicato del Banco Itaú, este mantiene los beneficios del instrumento Corpbanca, y se le descuenta la cuota sindical correspondiente al Sindicato Itaú."

- Respecto del punto N°2:

"Las filiales del Banco son Itaú Corpbanca Corredores de Bolsa S.A., Corpbanca Administradora General de Fondos S.A., Corpbanca Corredores de Seguros S.A., Itaú Asesorías Financieras S.A. e Itaú Chile Corredora de Seguros. Estas filiales operan en domicilios laborales distintos y con una administración distinta, con RUT diferentes cada una."

Sobre el bono fusión agregó:

"Este bono no está señalado en ninguno de los dos instrumentos colectivos vigentes, y se dio en razón al cumplimiento de 1 año del proceso de fusión de los bancos y se otorgó a todos los colaboradores del Banco Itaú- Corpbanca, no siendo parte de este bono las filiales, en razón de que estas tampoco se habían fusionado y consistía en un bono con monto fijo."

- Por su parte, don Pablo López Aranguiz, Presidente del Sindicato solicitante declaró que:-

"Anterior a la reforma laboral, existían colaboradores del Banco que mantenían extensión de los beneficios del Convenio Colectivo Banco Corpbanca y sólo en mayo de 2017, posterior a la reforma laboral, se les descontó el 0.75% de la cuota.

El Banco como parte del proceso de reforma, dio a elegir a los colaboradores del banco la adherencia a uno de los instrumentos colectivos vigentes y en razón de ello comenzó a descontar de acuerdo a lo convenido en abril de 2017, la extensión de los beneficios. No obstante lo anterior, a colaboradores que se afiliaron posteriormente a nuestro Sindicato, se les descontó la adherencia (50% de la cuota) y la cuota sindical.

Cabe señalar que para las personas que tenían extensión de beneficios de Corpbanca hasta el 31 de marzo de 2017, no existían descuentos, por lo tanto esas personas al decidir ingresar al Sindicato del Banco Itaú, se les descontó la cuota sindical del Banco Itaú y el banco envío un link notificando al funcionario que debía hacer una elección de adherencia a uno de los 4 Sindicatos Corpbanca."

- Por su parte, la fiscalizadora, Sra. Marioly Gutierrez Stuardo indica que tuvo a la vista 2 convenios colectivos vigentes uno de fecha 01.08.2014 entre Corpbanca y los 4 Sindicatos de dicho Banco y el otro de fecha 31.01.2014 entre el Banco Itaú Chile y el Sindicato Nacional de Trabajadores de empresa Banco Itaú.

Además señala haber tenido a la vista liquidaciones de remuneraciones de una muestra de trabajadores. Sobre el particular indica que uno de ellos recibe los beneficios de movilización, colación, aguinaldo de navidad, un adicional de navidad por carga y seguro de vida RP y RG contenidos en el convenio colectivo celebrado por los cuatro sindicatos de Corpbanca y la empresa. Sin embargo, solo a contar de abril de 2017 se expresa en sus liquidaciones un descuento bajo la glosa "SANTIAGO 0.75%" y a partir de mayo de 2017 se efectúa, adicionalmente, otro descuento sindical bajo la glosa "SINDICATO ITAU".

Luego, el precitado informe de fiscalización, respecto del pago del bono fusión, indica que las filiales asociadas a la marca Itaú o a la marca Corpbanca vigentes son: Itaú Corpbanca Corredores de Bolsa S.A., Corpbanca Administradora General de Fondos S.A., Corpbanca Corredores de Seguros S.A., Itaú Asesorías Financieras S.A. e Itaú Chile Corredora de Seguros, todas las cuales estarían domiciliadas en Rosario Norte #660, Las Condes.

Respecto del pago, la inspectora señala que de los comprobantes de remuneraciones de los trabajadores de las empresas filiales tenidos a la vista desde enero de 2016 a agosto de 2017se constató que no se efectuó el pago del bono fusión, el que si fue pagado a los "colaboradores" del Banco Itaú Corpbanca en el mes de abril de 2017.

Asimismo, se exhibe comunicación efectuada por la empresa a sus trabajadores en el cual se indicó, con fecha 04.04.2017, que:

"(…) la Gerencia General junto al Directorio del banco han decidido reconocer este esfuerzo y otorgar un Bono de Fusión correspondiente a $650.000 brutos.

Se pagará un anticipo del 70% de este monto el lunes 10 de abril y su saldo se liquidará en la remuneración de este mes. Este bono de fusión se entrega por única vez a todos los colaboradores que cumplan con los siguientes requisitos:

Colaboradores banco

Contrato indefinido

No ser parte de la Planta Ejecutiva

6 meses de antigüedad al 1 de abril de 2017 (ingreso hasta 30 de septiembre de 2016)

Estar vigentes a la fecha de pago (10 de abril de 2017)"

Establecido todo lo anterior, en respuesta a su primera consulta, es necesario tener en consideración lo indicado por este Servicio, a través de Dictamen Ordinario N° 303/1 de 18.01.2017, el cual precisó:

"De esta forma, las extensiones de beneficios (unilaterales) respecto de instrumentos colectivos celebrados al amparo de la ley actualmente vigente, esto es, del artículo 346 del Código del Trabajo, tienen pleno efecto más allá de la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 y hasta el término de vigencia de los mismos, dado que se trata de actos que, si bien no forman parte del instrumento colectivo suscrito con anterioridad, sí es posible afirmar que se derivan del mismo, pues lo que se extiende son cláusulas del referido instrumento.

"Con todo, a partir del 1º de abril de 2017, fecha de entrada en vigencia de la Ley Nº20.940, el empleador no podrá ejercer la facultad de extensión de beneficios respecto de instrumentos colectivos celebrados bajo la antigua normativa y que se encuentren vigentes.

"Asimismo, es del caso señalar que la nueva regulación eliminó las limitaciones relacionadas con la oportunidad para negociar colectivamente contempladas en el antiguo artículo 322 del Código del Trabajo, entre las cuales se incluían a los trabajadores a los que se les hubiere extendido la totalidad de los beneficios de un instrumento colectivo. Dado lo anterior, y sin perjuicio de lo señalado precedentemente en orden a que las extensiones efectuadas al amparo de la norma antigua se mantienen vigentes, con la entrada en vigencia de la Ley Nº20.940 el trabajador al que se le extendieron los beneficios en la hipótesis en comento no tiene limitación alguna para ser parte de un proceso de negociación colectiva."

De esta suerte, analizando el caso en consulta a la luz de la doctrina precedente, no cabe sino concluir que los trabajadores a quienes se extendieron los beneficios de un instrumento, de conformidad al antiguo artículo 346, seguirán recibiendo dichos beneficios, hasta el término de vigencia del instrumento que contiene los beneficios que les fueron extendidos.

Luego, el artículo 260 del Código del Trabajo prescribe: "la cotización a las organizaciones sindicales será obligatoria respecto de los afiliados a éstas, en conformidad a sus estatutos".

En igual sentido, el inciso primero del artículo 261 del mismo cuerpo legal, prescribe:

"Los estatutos de la organización determinarán el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla".

Del análisis conjunto de las precitadas normas se desprende que la cotización a los sindicatos constituye una obligación para sus afiliados, debiendo determinarse en los estatutos de la respectiva organización el valor de la cuota sindical ordinaria con que los socios concurrirán a financiarla.

En este contexto, y en virtud del caso por Ud. expuesto, resulta aplicable la doctrina contenida en Dictamen N° 618/19 de 08.02.2005, el cual señaló:

"De este modo, en la situación por la cual se consulta, en que los trabajadores de que se trata, luego de habérseles extendido los beneficios de un instrumento colectivo suscrito por una organización distinta a aquella a la que posteriormente se afiliaron, necesariamente debe concluirse que aquéllos deben seguir efectuando el aporte previsto por el citado inciso 1º del artículo 346.

"La conclusión anterior se funda en que, en este caso, el objetivo previsto por la disposición legal en comento, ya expuesto precedentemente, se vería vulnerado por el cese del pago del referido aporte por el trabajador beneficiado con la referida extensión.

"Por tal razón, deberá tenerse por reconsiderada, sólo en este punto, la doctrina contenida en los dictámenes Nºs.3727/0274, de 05.09.2000 y 3590/0264, de 28.08.2000, así como toda otra que sea contraria o incompatible con lo expuesto en este punto del presente informe.

"En estas circunstancias, por las consideraciones expuestas, no cabe sino concluir que los trabajadores a quienes el empleador ha hecho extensivos los beneficios de un contrato colectivo y que posteriormente se afilian a una organización sindical distinta a aquella que obtuvo dichos beneficios, deben seguir efectuando el aporte previsto por el inciso 1º del artículo 346 del Código del Trabajo."

Por su parte, el Ordinario N° 5014 de 25.10.2017, refiriéndose a un caso similar al por Ud. expuesto, indicó:

"En este sentido, es dable concluir que, sin perjuicio de que estos trabajadores se han desafiliado del Sindicato N°2, no han perdido la calidad de beneficiarios de la extensión efectuada por el empleador, razón por la cual, deben concurrir al resarcimiento de la organización sindical por el esfuerzo que implicó haber participado en el proceso de negociación colectiva en el cual se obtuvieron los beneficios que han percibido, obligación que perdura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo."

En este contexto y al tenor de la doctrina contenida en Dictamen Ordinario N°3427/135 de 16.06.1996, es posible sostener que para que resulte obligatorio efectuar el aporte previsto en el inciso 1º del artículo 346, se requiere la concurrencia de las siguientes condiciones copulativas:

1) Que exista un instrumento colectivo suscrito por una organización sindical.

2) Que el empleador extienda los beneficios contenidos en dicho instrumento a trabajadores que no pertenezcan al sindicato que los logró.

3) Que la extensión de beneficios se traduzca en un incremento real y efectivo de las remuneraciones y condiciones de trabajo de los respectivos dependientes.

4) Que los trabajadores a quienes se les han hecho extensivos los beneficios del instrumento colectivo ocupen cargos iguales o parecidos o ejerzan funciones similares a los dependientes cubiertos por tal instrumento.

Por consiguiente, aquellos trabajadores destinatarios de la extensión de beneficios, en virtud de lo dispuesto en el antiguo artículo 346 del Código del Trabajo, en los términos expuestos en el citado Dictamen Ordinario N°3427/135, sin perjuicio de su posterior afiliación al Sindicato de Nacional de Trabajadores del Banco Itaú, no han perdido la calidad de beneficiarios de la extensión efectuada por el empleador, razón por la cual, corresponde su concurrencia al resarcimiento de la organización sindical que negoció dichos beneficios por el esfuerzo que implicó haber participado en el proceso de negociación colectiva en el cual se obtuvieron los beneficios que han percibido, obligación que perdura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 346 del Código del Trabajo, durante toda la vigencia del contrato y los pactos modificatorios del mismo.

Cabe precisar que en el caso por Ud. expuesto, el Convenio Colectivo de fecha 01.08.2014 fue celebrado con los 4 sindicatos constituidos en la empresa Corpbanca, por lo que la organización sindical, en virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 346 del Código del Trabajo, receptora del correspondiente aporte debe ser aquella más representativa.

Sin perjuicio de la anterior conclusión, es necesario indicar que, en virtud de lo expuesto en el Informe de Fiscalización 1322/2017/3649, hasta antes del mes de abril de 2017 no se efectuaron descuentos correspondientes a la extensión de los beneficios contenidos en el convenio colectivo antes indicado, por lo cual se derivaron los antecedentes a la Unidad de Defensa Judicial, Derechos Fundamentales y Coordinación Jurídica, a través de Pase N° 289 de 24.07.2017.

Luego, en respuesta a su segunda consulta, este Servicio a través de Ordinario N° 3412 de 26.07.2017 indicó a Ud. que:

"3.La Dirección del Trabajo carece de competencia para efectuar la declaración de único empleador por Ud. solicitada. Sin embargo, en caso que alguna de las organizaciones sindicales existentes en el actual Banco Itaú Corpbanca, así lo requiera, esta Dirección podrá efectuar una fiscalización investigativa con miras a recabar los antecedentes necesarios para dar inicio a las acciones judiciales correspondientes, en virtud de lo dispuesto en los artículos 93° y 507 del Código del Trabajo."

En dicho contexto, y habiéndose constatado por la inspectora en la fiscalización de antecedente 2) que el bono fue pagado a los trabajadores de la empresa Banco Itaú Corpbanca, este Servicio no es competente para referirse al pago del Bono Fusión a los trabajadores de las empresas filiales al precitado Banco.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa citada y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que respecto a la materia consultada debe estarse a lo señalado en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/NPS

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Banco Itaú Corpbanca (Avenida Presidente Riesco 5537, Las Condes)

ORD. N°4665
ley n°20.940, extensión beneficios, aporte sindical, afiliación posterior,

Catalogación

ley n°20.940, extensión beneficios, aporte sindical, afiliación posterior,