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Trabajador de casa particular; Registro de contrato; Distribución de jornada de trabajo;

ORD. N°2154

11-jun-2019

No resulta posible autorizar ni registrar un contrato de trabajador de casa particular que contenga una distribución de jornada de trabajo que incorpore el día domingo.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCALÍA

Unidad de Pronunciamiento, Innovación y

Estudios Laborales

K 9266 (2084) 2016

ORD.:2194

MAT.: Trabajador de casa particular; Registro de contrato; Distribución de jornada de trabajo;

RORD.: No resulta posible autorizar ni registrar un contrato de trabajador de casa particular que contenga una distribución de jornada de trabajo que incorpore el día domingo.

ANT.: 1) Presentación de 06.09.2016 de Grivha Lagos.

SANTIAGO, 11.06.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : GRIVHA LAGOS CONCHA

COLINA MIRAVALLE N°9833

LAS CONDES

grivha@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 1), solicita se estudie la implementación de una jornada especial de trabajo para una trabajadora de casa particular puesto que la distribución de jornada propuesta no puede ser inscrita en el registro. Agrega que la trabajadora ingresa a prestar servicios los días viernes a las 17:00 hrs. y se retira el domingo a las 08:00 hrs. Solicita se autorice una jornada especial.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El 146 inciso 1° del Código del Trabajo, define a los trabajadores de casa particular como aquellos que se dedican de forma continua, en una jornada de trabajo parcial o completa al servicio de una o de más personas naturales o bien de una familia, realizando labores de aseo y de asistencia propios o inherente al hogar.

Por su parte, el 149 inciso 2° del mismo cuerpo legal, establece:

"(…) Cuando vivan en la casa del empleador no estarán sujetos a horarios, sino que este será determinado por la naturaleza de su labor, debiendo tener normalmente un descanso absoluto mínimo de 12 horas diarias. Entre el término de la jornada diaria y el inicio de la siguiente, el descanso será ininterrumpido y, normalmente, de un mínimo de 9 horas. El exceso podrá fraccionarse durante la jornada y en él se entenderá incluido el lapso destinado a las comidas del trabajador.

A su vez, el artículo 150 inciso 2° del referido Código, dispone:

"(…) Tratándose de trabajadores que vivan en la casa del empleador se aplicarán las siguientes normas:

Tendrán derecho a descanso semanal los días domingo.

Tendrán derecho a descanso los días sábado, los cuales, de común acuerdo, podrán acumularse, fraccionarse o intercambiarse por otros días de la semana. En caso de acumularse, dichos días deberán ser otorgados por el empleador dentro del respectivo mes calendario. Estos descansos no podrán ser compensados en dinero mientras la relación laboral se encuentre vigente.

Tendrán derecho a descanso todos los días que la ley declara festivos. No obstante, las partes, con anterioridad a ellos, podrán pactar por escrito que el descanso se efectúe en un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo. Este derecho caducará si no se ejerce dentro de dicho plazo y no podrá compensarse en dinero, salvo que el contrato de trabajo termine antes de haberse ejercido el descanso.

Los días de descanso facultan a los trabajadores a no reiniciar sus labores hasta el comienzo de la jornada diaria siguiente".

De los preceptos antes transcritos se infiere que tratándose de los trabajadores de casa particular puertas adentro la ley estableció un descanso absoluto de 12 horas diarias como también un descanso mínimo e interrumpido de 9 horas entre el término de la jornada diaria y el inicio de la jornada siguiente, disponiendo que solamente el exceso de dichas horas podría fraccionarse durante el cumplimiento de la jornada de trabajo.

Asimismo, se establece que los días sábados son de descanso sin perjuicio del derecho que se reconoce a las partes en orden a convenir que dichos días puedan acumularse, fraccionarse o bien intercambiarse por otros días de la semana. En el caso de los festivos también se establece que son días de descanso sin embargo se permite a las partes pactar por escrito con anterioridad a ellos que dicho descanso se realice un día distinto que no podrá fijarse más allá de los noventa días siguientes al respectivo festivo.

A su vez, el precepto es claro en señalar que el domingo es día de descanso sin que la ley establezca excepción alguna al respecto, de lo cual se concluye que se trata de un derecho irrenunciable para el trabajador que escapa a aquellas materias sobre las cuales las partes pueden libremente convenir.

En ese contexto, la jornada de trabajo por usted propuesta que involucra los días viernes, sábado y domingo no se ajusta a los criterios contenidos en los artículos antes transcritos, por tal motivo no resulta posible su registro.

Ahora bien, con relación a la posibilidad que este Servicio autorice un tipo de jornada especial, facultad radicada en el Director del Trabajo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 38 inciso 7° del Código del Trabajo, quien en casos calificados y previo acuerdo de los trabajadores involucrados, podrá autorizar la implementación de un sistema excepcional de distribución de jornada de trabajo y descansos en aquellas empresas exceptuadas del descanso en día domingo y festivos en que no fuere posible aplicar las normas generales que en materia de descanso semanal compensatorio se establecen en dicho artículo, lo anterior, con ocasión de las especiales características de la prestación de los servicios, cabe señalar que el caso por usted expuesto no se ajusta a las hipótesis que facultan una autorización en tal sentido, toda vez que la propia ley dispone que tratándose del trabajador de casa particular el día domingo es de descanso.

En consecuencia, sobre la base de lo expuesto, disposiciones legales citadas, cumplo con informar a Ud. que no resulta posible autorizar ni registrar un contrato de trabajador de casa particular que contenga una distribución de jornada de trabajo que incorpore el día domingo.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBA/CAS

Distribución:

-Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°2154
trabajador casa particular, registro contrato, distribución jornada trabajo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 2154, 11.06.2019
trabajador casa particular, registro contrato, distribución jornada trabajo,