Ordinarios
Asociación de funcionarios; Dirigente; Medida disciplinaria; Destitución; Ratificación del procedimiento sumarial;
ORD. N°2492
07-jun-2017
Atiende presentación que indica.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K12146(2648)15
ORD. : 2492/
MAT.: Asociación de funcionarios; Dirigente; Medida disciplinaria; Destitución; Ratificación del procedimiento sumarial;
RORD.: Atiende presentación que indica.
ANT.: 1) Instrucciones de 26.12.16 de la Sra. Asesora del Director del Trabajo.
2) Oficio N°40992 de 03.06.16 de la Contraloría General de la República.
3) Ordinario N°2046 de 18.04.16 del Sr. Director del Trabajo.
4) Ordinario N° 5968 de 17.11.15 del Sr. Director del Trabajo.
5) Pase N°1684 de 06.10.15 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
6) Oficio N°77672 de 30.09.15 de la Contraloría General de la República.
7) Presentación de 24.08.15 de don Maximiliano Ríos Galleguillos por la Corporación Municipal de Lo Prado.
SANTIAGO, 07.06.2017
DE : DIRECTOR DEL TRABAJO
A : SR. MAXIMILIANO RÍOS GALLEGUILLOS
SECRETARIO GENERAL CORPORACIÓN MUNICIPAL DE LO PRADO
AV. GENERAL ÓSCAR BONILLA N°6100
LO PRADO
Mediante presentación del antecedente 7) solicitó Ud. a la Contraloría General de la República se ratifique la sanción de destitución aplicada a la dirigente de asociación de funcionarios de dicha Corporación Municipal, Sra. Jéssica Gaete Pardo. Dicho órgano contralor remitió a esta Dirección su solicitud por corresponderle competencia sobre la materia.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 1° del artículo 25 de la ley N°19.296 dispone:
"Los directores de las asociaciones de funcionarios gozarán de fuero, esto es, de inamovilidad en sus cargos, desde la fecha de su elección y hasta seis meses después de haber cesado su mandato como tales, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o mediante aplicación de la medida disciplinaria de destitución, ratificada por la Contraloría General de la República. Del mismo modo, el fuero no subsistirá en el caso de disolución de la asociación, cuando ésta derivare de la aplicación de las letras c) y e) del artículo 61°, o de las causales previstas en los estatutos, siempre que, en este último caso, las causales importaren culpa o dolo de los directores de las asociaciones."
De la norma antes transcrita se desprende, en lo pertinente a su solicitud que los directores de asociaciones de funcionarios gozan de inamovilidad en sus cargos por el período que en ella se indica, siempre que la cesación en él no se hubiere producido por censura de la asamblea de la asociación o por aplicación de la medida disciplinaria de destitución, en este último caso ratificada por la Contraloría General de la República.
En la especie, se solicitó la ratificación de la medida disciplinaria de destitución aplicada a doña Jessica Gaete Pardo, dirigenta de una asociación de funcionarios de la Corporación Municipal de Lo Prado, ante la Contraloría General de la República, organismo que mediante Oficio N°40.992, de 03.06.16, señaló que dicho trámite debe ser realizado por esta Dirección por corresponderle competencia sobre la materia, atendida la calidad del ente empleador.
Atendido lo anterior, y considerando la doctrina señalada en el dictamen N°19.918 de 24.06.96, en virtud del cual en el caso de la ratificación de la medida disciplinaria de destitución, aplicada a un dirigente gremial, en virtud de lo dispuesto por el inciso 1° del artículo 25 de la ley N°19.296, ello se debe llevar a cabo mediante un oficio aprobatorio, previo análisis de los aspectos formales y sustanciales del respectivo procedimiento sumarial.
Por lo anterior, el suscrito ha efectuado una revisión del respectivo procedimiento, pudiendo determinar que durante su tramitación se respetaron los aspectos formales y sustanciales, por lo que procede tenerlo por aprobado.
En efecto, aparece que la instrucción tanto de la investigación sumaria como del sumario administrativo llevado a efecto por la citada Corporación fueron ordenadas por la autoridad competente; que la Sra. Gaete fue debidamente informada del procedimiento sumarial y de la causa que lo originó; que se efectuaron declaraciones indagatorias para comprobar los hechos y su participación en los mismos y que fue debidamente notificada del cargo concreto que se le imputaba.
En consecuencia, atendido lo antes expuesto, lo dictaminado por la Contraloría General de la República y por la disposición legal antes citada, cumplo con informar a Ud. que se ratifica la medida disciplinaria de destitución aplicada a doña Jéssica Gaete Pardo.
Saluda atentamente a Ud.,
CHRISTIAN MELIS VALENCIA
ABOGADO
DIRECTOR DEL TRABAJO
JFCC/LBP/MSGC/msgc
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