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Estatuto Docente; Asistentes de la educación; Autorización para ejercer la función docente; Normativa aplicable; Regla de conducta;

ORD. N°5823

05-dic-2016

Si las trabajadoras de que se trata, cumplen labores de apoyo, en calidad de psicopedagogas, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, habría que aplicar a su respecto las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y normas de la ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.244, por cuanto dichas funciones corresponden a las de asistente de la educación.

estatuto docente, asistentes educación, autorización para ejercer función docente, normativa aplicable, regla conducta,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K. 6432 (1607) 2016

ORD.:5823/

MAT.: Estatuto Docente; Asistentes de la educación; Autorización para ejercer la función docente; Normativa aplicable; Regla de conducta;

RORD.: Si las trabajadoras de que se trata, cumplen labores de apoyo, en calidad de psicopedagogas, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, habría que aplicar a su respecto las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y normas de la ley N°19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.244, por cuanto dichas funciones corresponden a las de asistente de la educación.

ANT.: 1) Instrucciones de 27.10.2016 y 24.08.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Memo N°70 de 28.06.2016, de Jefe Departamento de Inspección.

3) Presentacion de 16.06.2016, de Luis Yañez Saavedra, Presidente Federacion Nacional de Trabajadores de la Educación.

SANTIAGO, 05.12.2016

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : LUIS YAÑEZ SAAVEDRA

PRESIDENTE FEDERACION NACIONAL DE TRABAJADORES DE LA EDUCACION

yanez_1964@hotmail.com

contacto@sutechile.cl

VICTORIA BANNURA N° 1598, VILLA LAS PALMAS

BUIN/

Mediante Memo del antecedente 2) se ha remitido a este Departamento la presentación del antecedente 3), en virtud de la cual Ud. ha requerido un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si la autorización para ejercer la función docente de las psicopedagogas que prestan labores de apoyo, en calidad de tales, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, determina que se les aplique el Estatuto Docente, no obstante mantener sus funciones como psicopedagogas.

En forma previa a resolver sobre el particular, cúmpleme en informar a Ud. que de acuerdo a lo sostenido en dictamen N°925/11, de 07.03.2011 -citado en su presentación- las labores de apoyo realizadas por los psicopedagogos en los Proyectos de Integración Escolar, en los establecimientos educacionales dependientes de Corporaciones Municipales, están comprendidas en la letra a) del artículo 2 de la ley N° 19.464, debiendo ser calificados, por ende, como asistentes de la educación, siéndoles aplicables, por consiguiente, las normas del Código del Trabajo y la ley N° 19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N° 20.244.

Precisado lo anterior, cabe determinar si la autorización para ejercer la función docente de las psicopedagogas por quienes se consulta, conlleva hacer aplicable a las mismas las normas del Estatuto Docente, aun cuando, en la práctica, siguen cumpliendo funciones de apoyo en calidad de psicopedagogas.

Al respecto, es pertinente mencionar que del informe de fiscalización N° 1306/2016/402 evacuado por el funcionario Eduardo Guerrero Llanca de la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, aparece que de una muestra de 15 trabajadoras, 13 de ellas figuran con contratos escriturados y firmados, estableciéndose en ellos la función docente y la modalidad de contratación conforme al estatuto respectivo. Sin embargo, nada se dice en dicho informe sobre las funciones que las referidas trabajadoras cumplen en la práctica.

De ello se sigue que, sólo en el evento de ser efectivo lo afirmado en su presentación, sobre las labores de apoyo que prestan las psicopedagogas en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, serían aplicables las normas del Código del Trabajo y leyes que lo complementan y modifican, como también las normas de la ley N° 19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N° 20.244, pues, en caso de constatarse que los servicios prestados responden a la función consignada en sus contratos de trabajo, habría que aplicar las normas del Estatuto Docente, siendo del todo procedente la evaluación que el mismo cuerpo legal contempla.

Lo precedentemente expuesto, resulta de la aplicación de la denominada "regla de la conducta", en virtud de la cual un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato; es decir, la manera como las partes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contempla.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que si las trabajadoras de que se trata, cumplen labores de apoyo, en calidad de psicopedagogas, en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, habría que aplicar a su respecto las normas del Código del Trabajo, leyes complementarias y normas de la ley N° 19.464, en su nuevo texto fijado por la ley N° 20.244, por cuanto dichas funciones corresponden a las de asistente de la educación.

En atención a lo expuesto precedentemente, se remite copia de este Ordinario con su respectiva presentación a la Inspección Comunal del Trabajo de Buin, con el objeto que dicha oficina verifique directamente y en terreno, cuáles son las funciones que cumplen en la práctica las psicopedagogas que prestan servicios en los Proyectos de Integración Escolar de los establecimientos educacionales dependientes de la Corporación de Desarrollo Social de Buin, todo ello, a la luz de lo resuelto en el presente Oficio.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MBA

Distribución:

I.C.T. Buin.

Depto. Inspección.

Jurídico.

Parte.

Control.

ORD. N°5823
estatuto docente, asistentes educación, autorización para ejercer función docente, normativa aplicable, regla conducta,

Catalogación

Concordancias directas:dictamen 925/11 de 07.03.2014
Referencias legales: ley 19.464ley 20.244
estatuto docente, asistentes educación, autorización para ejercer función docente, normativa aplicable, regla conducta,