Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad; Ley 20.804; Procedencia; Docente con titularidad y extensión horaria; Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad; Ley N°20.804; Requisito; Antigüedad y Carga Horaria; Alcance;
ORD. N°2039
18-abr-2016
Da respuesta a consultas que indica referidas al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 339(126)2016
ORD.: 2039 /
MAT.: Estatuto Docente, Beneficio de la Titularidad; Ley 20.804; Procedencia; Docente con titularidad y extensión horaria; Estatuto Docente; Beneficio de la Titularidad; Ley N°20.804, Requisito; Antigüedad y Carga Horaria; Alcance;
RORD.:Da respuesta a consultas que indica referidas al beneficio de la titularidadotorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015.
ANT.:1) Correo electrónico de 06.04.2016, de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Comunicación telefónica de 15.03.2016, de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente.
3) Ordinario N°43 de 07.01.2016, de Inspección Comunal del Trabajo, Santiago Poniente, recibido el 14.01.2016.
4) Presentación de 30.12.2016, de Sr. Oscar Droguett Montecino, Presidente del Sindicato de Profesores del Establecimiento Educacional Benjamín Franklin.
SANTIAGO, 18.04.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A: SR. OSCAR DROGUETT FRANKLIN
SINDICATO DE PROFESORES DEL
ESTABLECIMIENTO EDUCACIONAL BENJAMÍN FRANKLIN
CARRASCAL N°4447
QUINTA NORMAL
Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, a un docente de aula por las extensiones horarias a contrata que ha cumplido por más de tres años continuos o cuatro años discontinuos, en el evento que dicho profesional tenga también asignadas horas en calidad de titular.
Solicita, asimismo se fije el sentido y alcance de dicha norma legal en cuanto al requisito de la carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales respecto de tres años continuos o cuatro discontinuos.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
El artículo único de la LeyN°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titulares de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, a los profesionales de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplían con los siguientes requisitos copulativos:
- Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
- Encontrarse incorporados a una dotación docente en calidad de contratados;
- Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro años discontinuos de labores;
- Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
En relación con el requisito signado con la letra b) precedente, es del caso señalar que el tenor literal de la norma legal ya transcrita y comentada autoriza para sostener que acceden al beneficio de la titularidad todos los profesionales de la educación que se han incorporado a la dotación docente en calidad de contratados, sea para labores docentes transitorias, experimentales, optativas, especiales o de reemplazo de titulares.
Lo expuesto permite concluir que el beneficio de la titularidad alcanza a todos aquellos docentes que, a la data referida, cumplieron con los requisitos previstos en el artículo único de la ley N19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, en especial, poseer la calidad de contratados de una dotación docente, independientemente de si los mismos tenían la calidad de titulares en igual dotación respecto de las mismas u otras funciones docentes, no habiendo contemplado el legislador ninguna restricción al respecto.
En tal sentido se ha pronunciado este Servicio en dictamen N°1516/122, de 14.04.2000, cuya copia se adjunta.
Sostener lo contrario sería desvirtuar la finalidad tenida en vista por el legislador al dictar la ley de que se trata, cual es, el de regularizar una situación anómala, en el caso de que se trata, de sucesivas extensiones horarias a plazo fijo para labores de carácter permanente, teniendo el docente la propiedad en igual cargo sólo por un mínimo de horas como titular estando, por tanto, entregado el docente a la voluntad del empleador todos los años, a que su jornada sea reducida o aumentada unilateralmente, no obstante tener las mismas el carácter de permanentes y por ende necesariamente concursables.
Con todo necesario es hacer el alcance que para enterar el mínimo de las 20 horas cronológicas semanales a contrata que exige la ley para acceder al beneficio de la titularidad respecto de ellas, no resulta procedente, en ningún caso, considerar las horas que el mismo docente detenta en calidad de titular. En igual sentido se ha pronunciado la Contraloría General de la República en Dictamen N°34838 de 04.05.2015.
Por su parte, y en lo que dice relación con los requisitos señalados en las letras c) y d) de párrafos que antecedente, cabe señalar que el legislador exige para acceder al beneficio de la titularidad de que se trata que las 20 horas de aula a contrata las haya realizado el docente durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos.
Ahora bien, a fin de precisar el correcto sentido y alcance de la disposición legal en estudio, este Servicio mediante Ordinario N°4863 de 22.09.2015, cuya copia se adjunta, resolvió que el beneficio de la titularidad que otorga la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, procede tanto si el docente ha prestado servicios durante tres años continuos o bien por cuatro años discontinuos, agregando que, para los efectos de computar los referidos años procede considerar, no sólo aquellos contratos suscritos por un período de a lo menos doce meses sino, también, los celebrados por períodos inferiores a doce meses, en la medida que la prestación de servicios realizada en virtud de los mismos permita dar cumplimiento al requisito de antigüedad exigido por el legislador, en las condiciones que en la misma se indican.
Finalmente, necesario es hacer el alcance que la ley exige, tal como ya se señalara en párrafos que anteceden, que el requisito de las 20 horas cronológicas semanales mínimas para acceder al beneficio de que se trata se hayan estado cumpliendo al 31 de julio de 2014, contándose desde esa fecha hacia atrás los años continuos o discontinuos.
Es todo cuanto puedo informar.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico
-Partes
-Control