Ordinarios
Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
ORD. N°4139
27-ago-2019
Al no haber sido posible analizar la documentación exigida por la normativa vigente, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E17982 (1112) 2019
ORD. N°4139
MAT.: Registro especial de asistencia y determinación horas de trabajo;
RORD.: Al no haber sido posible analizar la documentación exigida por la normativa vigente, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.08.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 05.06.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
3) Correo electrónico de 04.06.2019 de Sr. Marcos Riquelme Apablaza, en representación de empresa Netcontrol S.p.A.
4) Correo electrónico de 04.06.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
5) Presentación de 29.05.2019 de Sr. Marcos Riquelme Apablaza, en representación de empresa Netcontrol S.p.A.
SANTIAGO, 27.08.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A : SR. MARCOS RIQUELME APABLAZA
EMPRESA NETCONTROL S.P.A.
MERCED N°838, OFICINA 117
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, no se indica su nombre comercial, y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nºs. 1140/027, de 24.02.2016 y 5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, el dispositivo electrónico acompañado -pendrive- presentó problemas y no pudo ser abierto por este Departamento, situación que fue informada a la recurrente a través de correo electrónico de antecedente 4).
En respuesta a la comunicación indicada en el párrafo anterior, la solicitante remitió mediante el correo electrónico del antecedente 3), el cual contenía una dirección electrónica desde la cual descargar la documentación y, además, adjuntó los antecedentes a su mail. Sin embargo, la URL recibida no permitió acceder a los informes, y la documentación acompañada no pudo ser descomprimida, situación que se les informó nuevamente a través de correo electrónico de antecedente 2).
Precisado lo anterior, cabe señalar que el párrafo final del N°4.4 del citado dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, señala:
"La responsabilidad por el correcto funcionamiento de los dispositivos electrónicos acompañados será del solicitante."
En conclusión, atendido lo señalado en los párrafos que anteceden y lo dispuesto en la jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a usted que, al no haber sido posible analizar la documentación exigida por la normativa vigente, este Servicio no puede emitir el pronunciamiento solicitado. Ahora bien, lo señalado no obsta al reingreso de la solicitud una vez verificado el correcto estado del dispositivo electrónico utilizado.
Saluda atentamente a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
Distribución:
Jurídico;
Partes;