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Sistema Excepcional de Distribución de Jornada de Trabajo y Descanso; Conserjes;

ORD. N°871

16-dic-2024

Existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descansos, regulado en el Decreto N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, usted deberá estar a lo que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el presente informe y con el mérito de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado.

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Departamento Jurídico

Unidad de Dictámenes e

Informes en Derecho

E.273289 (247) 2024

ORD. N°871

MAT.: Sistema excepcional de distribución de jornada y descansos. Conserjes.

RORD.: Existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descansos, regulado en el Decreto N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, usted deberá estar a lo que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el presente informe y con el mérito de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado.

ANTECEDENTES: 1)Instrucciones de 09.12.2024, 24.10.2024 y 06.03.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Correo electrónico de 25.10.2023 de don XXXXXXXXX., en representación de CNB Capacitación SpA.

SANTIAGO, 16.12.2024

DE :JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

A: SR. XXXXXXXXXXX.

xxxxxxxxxxxxx

xxxxxxxxxxxxxx

XXXXXXX

Mediante presentación del antecedente 2), Usted ha solicitado a esta Dirección emitir un pronunciamiento que responda si un administrador de edificios puede solicitar a la Dirección del Trabajo una jornada excepcional para los conserjes de edificios habitacionales y condominios que se encuentran acreditados por el Departamento O.S.10 de Carabineros de Chile.

Hace presente que, de acuerdo con el Decreto Exento N°59 de 14.09.2014 (sic), del Departamento Seguridad Privada O.S.10 de Carabineros de Chile y el artículo séptimo del Decreto Ley N°867 de 2018, se reconoce y reputa para todos los efectos legales, respectivamente, a los conserjes y mayordomos como componentes del sistema de seguridad privada y asigna un plan de estudio de curso de capacitación para éstos.

Al respecto, cumplo con informar a Ud., lo siguiente:

El artículo 38 del Código del Trabajo, en sus incisos 7°, 8° y 9°, establece lo siguiente:

"(…) Con todo, en casos calificados, el Director del Trabajo podrá autorizar, previo acuerdo de los trabajadores involucrados, si los hubiere, y mediante resolución fundada que deberá emitirse dentro de los treinta días hábiles siguientes a la solicitud, el establecimiento de sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos, cuando lo dispuesto en este artículo no pudiere aplicarse, atendidas las especiales características de la prestación de servicios y se hubiere constatado, mediante fiscalización, que las condiciones de seguridad y salud en el trabajo son compatibles con el referido sistema.

La vigencia de la resolución será por el plazo de hasta tres años. No obstante, el Director del Trabajo podrá renovarla si se verifica que los requisitos que justificaron su otorgamiento se mantienen. Tratándose de las obras o faenas, la vigencia de la resolución no podrá exceder el plazo de ejecución de las mismas, con un máximo de hasta tres años.

Un reglamento dictado por intermedio del Ministro del Trabajo y Previsión Social, previo informe de la Dirección del Trabajo, determinará los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornada de trabajo y descanso."

De los preceptos legales antes transcritos se infiere, en primer término, que la ley ha conferido al Director del Trabajo la facultad de autorizar sistemas excepcionales de distribución de jornadas de trabajo y descansos a aquellas empresas exceptuadas del descanso dominical y en días festivos en que no fuere posible aplicar las normas generales que en materia de descanso semanal compensatorio se establecen en los incisos anteriores del mismo artículo, atendidas las especiales características de la prestación de servicios.

Así también, se infiere que el ejercicio de dicha facultad debe materializarse en una resolución fundada de la autoridad, lo que significa que el mencionado acto administrativo debe contener una exposición detallada de los antecedentes de hecho y de derecho que justifican o hacen admisible la respectiva autorización.

De esta manera, para que sea factible que una empresa tenga un sistema excepcional de jornada de trabajo, se requiere necesariamente una autorización expresa de la Dirección del Trabajo.

Ahora bien, respecto de su consulta en particular, cabe hacer presente que mediante el Decreto N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, se aprobó el reglamento que determina los límites y parámetros de distribución de los sistemas excepcionales de jornadas de trabajo y descanso, conforme con lo establecido en el artículo 38 del Código del Trabajo previamente citado.

A su turno, la Orden de Servicio N°1388-16/2024, de 17.05.2024, del Departamento de Inspección de esta Dirección, sistematiza y actualiza los procedimientos de autorización y renovación de sistemas excepcionales de distribución de los días de trabajo y descansos.

En virtud de lo anterior, es dable concluir que, existiendo un procedimiento especial sobre la materia, no resulta jurídicamente procedente emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a la normativa e instrucciones antes señaladas y con el mérito de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado.

Sin perjuicio de lo antes señalado, cabe hacer presente que, mediante el Ordinario N°874 de 27.06.2023, esta Dirección concluyó que la Resolución N°1.185 de 27.09.2006, -acto que regula la distribución de la jornada de trabajo y de los descansos respecto del personal que presta servicios exclusivamente en calidad de guardias de seguridad y vigilantes privados-, no resulta aplicable mayordomos, conserjes, rondines, porteros, nocheros, guardias marítimos portuarios y guardias que trabajen en aeropuertos y sus dependencias, por cuanto el acto administrativo debe interpretarse y aplicarse de manera estricta a quienes allí señala.

Por su parte, la doctrina reiterada de la Dirección del Trabajo manifestada, entre otros, en los Ordinario N°0195 de 16.01.2014 y Ordinario N°3640 de 11.07.2018, ha sostenido que este Servicio, carece de competencia para pronunciarse sobre las facultades fiscalizadoras que en virtud de lo dispuesto en el D.L. N°3.607, ejercen las Prefecturas de Carabineros de Chile.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones antes expuestas, disposiciones legales y doctrina administrativa citada, cumplo con informar a usted que, tratándose de una consulta genérica la aquí planteada, y existiendo un procedimiento especial de autorización de sistemas excepcionales de distribución de jornadas y descansos, regulado en el Decreto N°48, de 29.09.2023, publicado el 20.04.2024, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, usted deberá estar a lo que dicho procedimiento contempla, no correspondiendo emitir por esta vía un pronunciamiento que adelante una eventual decisión del Director(a) Regional del Trabajo competente, cuestión que éste deberá resolver de acuerdo a las instrucciones vigentes referidas en el presente informe y con el mérito de los antecedentes y fundamentos presentados por el interesado.

Saluda atentamente a Ud.,

NATALIA POZO SANHUEZA

ABOGADA

JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

GMS/JLMA

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°871
sistema excepcional distribución jornada trabajo y descanso, conserjes,

Catalogación

sistema excepcional distribución jornada trabajo y descanso, conserjes,