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Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Dispersión geográfica; Sistema especial de nóminas;

ORD. N°6434

19-dic-2018

No existe inconveniente jurídico alguno para que el personal que labora para las empresas Grupo Colchagua E.S.T. S.A. y Grupo Santa Cruz Outsourcing S.A., manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento propuesto por esa entidad, esto es, votación por nómina, siempre que estas contengan la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en las cuales pueda optar por su preferencia en cuanto a la desafiliación o afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, con la condición de que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, pudiendo actuar como tal, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

K10334(2070)2018

ORD.:6434

MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación y desafiliación; Dispersión geográfica; Sistema especial de nóminas;

RORD.: Atiende solicitud de autorización del procedimiento especial que indica, para adoptar el acuerdo de desafiliación y afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar.

ANT.: 1) Correos electrónicos de 05.12.2018, 01.10.2018 y 25.09.2018, del solicitante.

2) Correos electrónicos de 27 y 22.11.2018, 28 y 20.09.2018, del Departamento Jurídico.

3) Presentación de 10.09.2018, de Sr. Jonathan Fernandez San Martin por Grupo Colchagua E.S.T. S.A. y Grupo Santa Cruz Outsourcing S.A.

SANTIAGO, 19.12.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURIDICO

A : SR. JONATHAN FERNANDEZ SAN MARTIN

GRUPO COLCHAGUA E.S.T. S.A. Y GRUPO SANTA CRUZ OUTSOURCING S.A.

HERRERA Nº345

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 3), solicita a esta Dirección autorización para aplicar el procedimiento especial que indica, para adoptar el acuerdo de desafiliación y nueva afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, del personal de las empresas a las que representa, que se desempeña entre Arica y Punta Arenas, consistente en votación por nómina.

Señala, que el impedimento para la realización de la votación referida en una asamblea, radica en la dispersión geográfica de los 130 puntos de trabajo de sus dependientes, distribuidos entre todas las regiones del país, en los que laboran entre 5 a 10 de ellos, atendida la naturaleza de los servicios que prestan ambas empresas.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

La Ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, publicada en el Diario Oficial de 26 de septiembre de 1989, en el inciso 2º del artículo 13, dispone:

"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas de artículo 11."

Por su parte, el referido artículo 11 de la misma ley, establece:

"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento".

"En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante".

"Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso 1º del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".

Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere que el acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto.

Asimismo, se infiere que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores.

Además, del mismo precepto aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.

Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes recabados sobre el particular aparece que, en la especie, el personal de que se trata, presta servicios en las diferentes regiones del país, por lo que no cabe sino concluir, que su dispersión geográfica hace impracticable el trámite en comento mediante la realización de una asamblea.

Considerando lo expuesto precedentemente, en opinión de esta Dirección no existe inconveniente jurídico alguno para que el personal que labora para las empresas Grupo Colchagua E.S.T. S.A. y Grupo Santa Cruz Outsourcing S.A., manifieste su consentimiento en el sentido de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar mediante el procedimiento propuesto por esa entidad, esto es, votación por nómina, siempre que estas contengan la firma de cada trabajador, con su nombre completo y cédula de identidad, en las cuales pueda optar por su preferencia en cuanto a la desafiliación o afiliación a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar, con la condición de que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, pudiendo actuar como tal, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.

Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección en Ordinario N°737 de 12.02.2015.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Ud. que resulta procedente que los trabajadores a que se refiere su presentación, frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de desafiliarse y afiliarse a una nueva Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de un sistema de votación por nómina, descrito en el cuerpo del presente informe.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

LBP/MOP

Distribución:

-Jurídico - Partes - Control

ORD. N°6434
cajas compensación asignación familiar, afiliación y desafiliación, dispersión geográfica, sistema especial nóminas,

Catalogación

cajas compensación asignación familiar, afiliación y desafiliación, dispersión geográfica, sistema especial nóminas,