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Período

Ordinarios

Reglamento interno Orden, Higiene y Seguridad; Medidas de Control;

ORD. N°148

26-ene-2022

1. La implementación de una medida de control por parte del empleador debe materializarse a través de su inclusión en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, en virtud de lo dispuesto en el artículo 154 inciso 2 del Código del Trabajo, la cual debe respetar, como límite infranqueable, los derechos fundamentales de los trabajadores, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 5 del Código del Trabajo. 2. No existe inconveniente jurídico que, respecto de los trabajadores que prestan servicios de ventas a clientes en terreno para su empresa, se utilice la geolocalización como parte de una medida de control como la expuesta, en la medida que aquella no vulnere los derechos fundamentales de los trabajadores, no se transforme en un verdadero mecanismo de vigilancia de cada uno de ellos. 3. La cláusula relativa a remuneraciones es una estipulación mínima y esencial del contrato individual de trabajo, la cual no puede ser modificada, suprimida o alterada sino por consentimiento mutuo de las partes contratantes.

reglamento interno orden, higiene y seguridad, medidas control,
ORD. N°148
reglamento interno orden, higiene y seguridad, medidas control,

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reglamento interno orden, higiene y seguridad, medidas control,