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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Cambio y modificaciones; Estándar básico de funcionamiento;

ORD. N°5635

06-nov-2018

Atiende presentación de compañía Randstad Empresa de Servicios Transitorios Ltda., sobre sistema de registro y control de asistencia electrónico.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, cambio y modificaciones, estándar básico funcionamiento,

DEPARTAMENTO JURIDICO

K5517 (1090) 2018

ORD.:5635

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Cambio y modificaciones; Estándar básico de funcionamiento;

RORD.: Atiende presentación de compañía Randstad Empresa de Servicios Transitorios Ltda., sobre sistema de registro y control de asistencia electrónico.

ANT.: 1) Instrucciones de 18.10.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Instrucciones de 28.09.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Presentación de 14.05.2018, de compañía Randstad Empresa de Servicios Transitorios Ltda.

SANTIAGO, 06.11.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : RANDSTAD EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LTDA.

AVENIDA APOQUINDO N°4501, OFICINAS 501 - 502

LAS CONDES

Mediante su presentación del antecedente 3), ustedes han solicitado un pronunciamiento de este Servicio, acerca de la necesidad de validar las nuevas versiones del sistema de registro y control de asistencia denominado Randstad On Move (ROM).

A mayor abundamiento, indica que la implementación del referido sistema fue autorizada por esta Dirección a través de Ord. N°732, de 07.02.2018.

Precisado lo anterior, cabe señalar que efectivamente este Servicio autorizó la utilización del sistema Randstad On Move (ROM), versión 3.6, mediante el citado pronunciamiento, luego de realizar un examen técnico al mismo y concluir que se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el dictamen Nº1140/027, de 24.02.2016.

En el mismo orden de ideas, esta Dirección reconoce la necesidad de incorporar mejoras o corregir problemas en todos los sistemas informáticos, cuyos resultados importan una modificación de la respectiva "versión" del producto.

Ahora bien, en tal contexto, cúmpleme informar a usted que, en opinión de la suscrita, las modificaciones o correcciones que se realicen a las plataformas de registro y control de asistencia electrónicas, que no vulneren o disminuyan los estándares básicos de los sistemas bajo los cuales fueron autorizados inicialmente, no requieren de un nuevo proceso de autorización por parte de esta Dirección.

En efecto, se consideran elementos básicos de las soluciones, entre otras: las condiciones de seguridad, herramientas de accesibilidad, publicidad y las reglas relacionadas con la disposición de la información para los trabajadores y funcionarios de este Servicio.

De lo señalado en el cuerpo del presente informe, se sigue que podrán realizarse, sin necesidad de requerir una nueva autorización; correcciones, adecuaciones o actualizaciones a los sistemas, en la medida que ellas siempre importen una mejora o aumento de las condiciones básicas autorizadas.

Es todo cuando puedo informar a ustedes sobre la materia consultada.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°5635
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, cambio y modificaciones, estándar básico funcionamiento,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, cambio y modificaciones, estándar básico funcionamiento,