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Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Distintas faenas y sucursales;

ORD. N°427

23-ene-2018

Si en la empresa; o en alguna faena, sucursal o agencia de la misma, laboran más de 25 trabajadores, Danher Corpgroup y Cía. Ltda. se encuentra obligada a constituir Comité Paritario, independiente del sistema de turno que pueda haber implementado y sin perjuicio de la posibilidad de constituir voluntariamente un comité de empresa

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DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9892 (2205) 2017

ORD.:427

MAT.: Comité Paritario de Higiene y Seguridad; Constitución; Quorum; Distintas faenas y sucursales;

RORD.: Si en la empresa; o en alguna faena, sucursal o agencia de la misma, laboran más de 25 trabajadores, Danher Corpgroup y Cía. Ltda. se encuentra obligada a constituir Comité Paritario, independiente del sistema de turno que pueda haber implementado y sin perjuicio de la posibilidad de constituir voluntariamente un comité de empresa.

ANT.: 1) Instrucciones de 15.01.2018, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

2) Memo Nº 61 de 20.12.2017 del Jefe del Departamento de Inspección.

3) Pase Nº 436, de 07.11.2017, de la Jefa de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

4) Presentación de 13.10.2017 de doña Ximena Pacheco Vera, en representación de Danher Corpgroup y Cía. Ltda.

SANTIAGO, 23.01.2018,

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A : XIMENA PACHECO VERA

EMPRESA DANHER CORPGROUP Y COMPAÑÍA LIMITADA

NEGRETE Nº1.871

CONCHALÍ

pacheco.ximena@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4), Ud. ha solicitado un pronunciamiento acerca de la procedencia de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad sumando al personal que se desempeña en distintas instalaciones, sedes o dependencias.

Precisa, que la empresa se dedica al rubro de seguridad y vigilancia privada, servicios que presta en las instalaciones de sus clientes. Agrega, que entre julio de 2015 y junio de 2017 ha trabajado con diversas entidades donde la dotación de trabajadores supera los 50 guardias contratados para cada una de ellas, pero distribuidos en distintos turnos e instalaciones o sedes, y que, en ninguna, se supera el número de 25 dependientes.

Al respecto, cúmpleme informar a Ud., que a fin de emitir una respuesta fundada sobre la materia se solicitó opinión técnica al Departamento de Inspección de este Servicio, trámite evacuado mediante memorando del antecedente 2).

Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 66 de la Ley N° 16.744, que Establece Normas sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, dispone, en lo que interesa: "En toda industria o faena en que trabajen más de 25 personas deberán funcionar uno o más Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, que tendrán las siguientes funciones…"

Por su parte, los incisos primero y segundo, del artículo 1° del Decreto N° 54 de 1969, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que Aprueba el Reglamento para la constitución y funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, establecen: "En toda empresa, faena, sucursal o agencia en que trabajen más de 25 personas se organizarán Comités Paritarios de Higiene y Seguridad, compuestos por representantes patronales y representantes de los trabajadores, cuyas decisiones adoptadas en el ejercicio de las atribuciones que les encomienda la ley 16.744, serán obligatorias para la empresa y los trabajadores.

“Si la empresa tuviere faenas, sucursales o agencias distintas en el mismo o en diferentes lugares, en cada una de ellas deberá organizarse un Comité Paritario de Higiene y Seguridad".

De la normativa citada se colige que el legislador ordena la constitución de los referidos comités en toda empresa en que trabajen más de 25 personas, estableciendo además, que en el caso de la empresa tenga faenas, sucursales o agencias en el mismo lugar u otro diferente, en cada una de ellas deberá existir dicho comité.

La jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Dictamen Ordinario Nº 1.295/106, de 03.04.2000, ha señalado que: “el personal de seguridad que provee la empresa que presta servicios en lugares ajenos a ella, como centros mineros y otros, podrían ser asimilados, a juicio de esta Dirección, al concepto de faena, que utiliza la norma en comento, que en la presentación se denomina ‘instalaciones’, toda vez que corresponden a un mismo lugar donde se ejecuta un trabajo ya sea corporal o mental”.

Cumple agregar, que de acuerdo con el pronunciamiento citado, la exigencia normativa respecto al número de los trabajadores debe cumplirse en cada una de las sucursales, establecimientos, faenas, sin que resulte procedente que los trabajadores de todos ellos se unan para los efectos de completar el quorum exigido.

Al efecto, el Dictamen Ordinario aludido sostiene que: “Del tenor de la norma en análisis se desprende que las exigencias para constituir los Comités Paritarios deben cumplirse respecto de cada una de las sucursales, agencias o faenas de una empresa, de suerte tal que no resulta procedente que los trabajadores que laboran en unas y otras se unan para completar los requisitos exigibles, ya sea a nivel de distintas faenas, agencias, sucursales, o de la región como se consulta”.

Es dable hacer presente, que el Ordinario Nº 1.808 de 04.04.2016, de esta Dirección, ha precisado que “en el caso de existir faenas, agencias o sucursales la constitución del respectivo Comité Paritario de Higiene y Seguridad se encuentra vinculada a la respectiva faena, sucursal o agencia, con independencia del número de turnos que pueda tener dicha empresa”.

Por tanto, en el caso que se analiza, es posible señalar que su empresa deberá constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en aquellas faenas, sucursales o agencias en las que se desempeñen más de 25 trabajadores, independiente del sistema de turno que pueda haberse implementado en cada una de ellas.

Sin perjuicio de lo anterior, es menester informar, que según señala la jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida en el Ordinario Nº 1.362 de 28.03.2017, “el hecho que en una sucursal, faena, agencia no se reúna el número mínimo de trabajadores que exige la norma legal para su constitución, no impide a trabajadores y empleador acordar voluntariamente en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, la constitución de un Comité Paritario de Higiene y Seguridad en la empresa, en cuyo caso deben ajustarse a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo N° 54, de 1969…”.

A la misma conclusión arribó el Departamento de Inspección quien, mediante documento del antecedente 2), indica “la Empresa Danher Corpgroup y Cía. Ltda., tiene obligación de constituir un Comité Paritario de Higiene y Seguridad, en aquellas Faena, Sucursal o Agencia que tenga más de 25 trabajadores contratados, independiente del sistema de turno implementados, sin perjuicio que también pueda Constituir un Comité voluntario de empresa”.

En consecuencia, de acuerdo con las disposiciones legales y reglamentarias citadas y la jurisprudencia invocada, cumple informar, que si en la empresa; o en alguna faena, sucursal o agencia de la misma, laboran más de 25 trabajadores, Danher Corpgroup y Cía. Ltda. se encuentra obligada a constituir Comité Paritario, independiente del sistema de turno que pueda haber implementado y sin perjuicio de la posibilidad de constituir voluntariamente un comité de empresa.

Saluda a Ud.,

LORETO BARRERA PEDEMONTE

ABOGADA

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/KRF

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°427
comité paritario higiene y seguridad, constitución, quorum, distintas faenas y sucursales,

Catalogación

comité paritario higiene y seguridad, constitución, quorum, distintas faenas y sucursales,