Ordinarios
Competencia Dirección del Trabajo; Migración y Extranjería; Ley N°21.325, artículo 103; Incumplimiento;
ORD. N°63
14-feb-2025
La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del incumplimiento por parte del empleador al artículo 103 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, debiendo estarse a lo señalado por el Director Nacional de Migraciones en documento del antecedente 3), que se remite para su mejor comprensión.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E1570466(1113)2024
ORD. N°63
ACTUACIÓN: Remite Oficio Ordinario N°57741 de 06.11.2024, de Director Nacional de Servicio de Migraciones.
MAT.: Competencia Dirección del Trabajo, artículo 103 Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, incumplimiento.
RORD.: La Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del incumplimiento por parte del empleador al artículo 103 de la Ley N°21.325 de Migraciones y Extranjería, debiendo estarse a lo señalado por el Director Nacional de Migraciones en documento del antecedente 3), que se remite para su mejor comprensión.
ANTS.: 1) Instrucciones de 25.01.2025, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en derecho (S).
2)Instrucciones de 27.11.2024, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informe en Derecho (S).
3) Oficio Ordinario N°57741 de 06.11.2024, de Director Nacional de Servicio de Migraciones.
4) Ordinario N°531, de 07.08.2024, de Jefa Departamento Jurídico (S).
5) Oficio Ordinario N°1307-20554/2024 de 18.06.2024, de Inspección Comunal del Trabajo Santiago Norte
6) Presentación de 18.06.2024, de Sr. XXXXXXX.
SANTIAGO, 14.02.2025
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SR. XXXXXXXX
BRASIL N°726, COMUNA DE SANTIAGO
REGIÓN METROPOLITANA/
rodolfoquiroga@outlook.com
Mediante presentación del antecedente 6), se ha consultado si incurre en una infracción al artículo 103 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, el empleador que mantiene la relación laboral con un trabajador extranjero con posterioridad a que la residencia temporaria de ese trabajador no es renovada.
Sobre el particular, cumplo con informar a Ud. que el artículo 103 de la Ley N°21.325 dispone:
"Obligación de empleadores. Sólo se podrá emplear a extranjeros que estén en posesión de algún permiso de residencia o permanencia que los habilite para trabajar, o a quienes se encuentren debidamente autorizados para ello."
Como se aprecia, la presentación por encontrarse referida a la Ley de Migración y Extranjería escapa a la competencia de este Servicio.
En efecto, el Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que "Dispone la Reestructuración y Fija Funciones de la Dirección del Trabajo", en su artículo 1°, dispone:
"La Dirección del Trabajo es un Servicio técnico dependiente del Ministerio del Trabajo y Previsión Social con el cual se vincula a través de la Subsecretaría de Trabajo.
Le corresponderá particularmente, sin perjuicio de las funciones que leyes generales o especiales le encomienden:
a) La fiscalización de la aplicación de la legislación laboral;
b) Fijar de oficio o a petición de parte por medio de dictámenes el sentido y alcance de las leyes del trabajo;
c) La divulgación de los principios técnicos y sociales de la legislación laboral;
d) La supervigilancia del funcionamiento de los organismos sindicales y de conciliación, de acuerdo con las normas que los rigen, y
e) La realización de toda acción tendiente a prevenir y resolver los conflictos del trabajo."
A su vez, el artículo 5° del mismo cuerpo legal, en sus letras b) y c), establece que al Director del Trabajo le corresponderá especialmente:
"b) Fijar la interpretación de la legislación y reglamentación social, sin perjuicio de la competencia que sobre determinadas materias tengan otros servicios u organismos fiscales, salvo que el caso esté sometido al pronunciamiento de los Tribunales y esta circunstancia esté en su conocimiento;
c) Velar por la correcta aplicación de las leyes del trabajo en todo el territorio de la República; "
Finalmente, el Código del Trabajo, en su artículo 505, inciso 1°, dispone:
"La fiscalización del cumplimiento de la legislación laboral y su interpretación corresponde a la Dirección del Trabajo, sin perjuicio de las facultades conferidas a otros servicios administrativos en virtud de las leyes que los rigen".
Del análisis de las disposiciones legales transcritas, se desprende que la competencia de la Dirección del Trabajo, como servicio técnico de la administración del Estado, está vinculada a la fiscalización de la aplicación de la normativa laboral y a la interpretación de ésta, a divulgar los principios técnicos y sociales de la legislación laboral, a supervisar el funcionamiento de las organizaciones sindicales y de conciliación y a la ejecución de toda actividad que permita prevenir y solucionar los conflictos que se suscitan en el trabajo, sin perjuicio de otras funciones que leyes especiales o generales le asignen.
En razón de lo expuesto, se solicitó al Servicio Nacional de Migraciones que se pronunciara respecto de la materia consultada, toda vez que conforme al numeral décimo, del artículo 157 de la citada Ley N°21.325, son funciones de esa repartición, aplicar las sanciones administrativas que corresponda a los infractores de dicha normativa al igual que de su reglamento, consulta que fue respondida por el Director Nacional de Migraciones mediante documento del antecedente 3), cuya copia se adjunta y en el cual se concluye por las razones que indica, que, el término del permiso temporal durante la vigencia de la relación laboral no constituye causal de revocación del permiso de residencia, sirviendo de sustento para solicitar una prórroga de residencia temporal o definitiva.
En consecuencia, de conformidad a las normas legales citadas y consideraciones formuladas cumplo con informar a Ud. que la Dirección del Trabajo carece de competencia para pronunciarse acerca del incumplimiento del artículo 103 de la Ley N°21.325 de Migración y Extranjería, debiendo estarse a lo señalado por el Director Nacional de Migraciones en documento del antecedente 3), que se remite para su mejor comprensión.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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