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Ordinarios

Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contratación a honorarios; Procedencia; Labores accidentales; Cometidos específicos;

ORD. N°2234

11-may-2018

Atiende presentación que indica sobre contratación a honorarios en el sistema de atención primaria de salud.

estatuto salud, corporación municipal, contratación honorarios, procedencia, labores accidentales, cometidos específicos,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCION DEL TRABAJO

K4563(905)18       

ORD. : 2234/

MAT.: Estatuto de Salud; Corporación Municipal; Contratación a honorarios; Procedencia; Labores accidentales; Cometidos específicos;

RORD.: Atiende presentación que indica sobre contratación a honorarios en el sistema de atención primaria de salud.

ANT.: Presentación de 23.04.18 de don Cristián Rodríguez C. por la Asociación de Funcionarios Consultorio Raúl Brañes F.

SANTIAGO, 11.05.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. CRISTIÁN RODRÍGUEZ C.

PRESIDENTE ASOCIACIÓN DE FUNCIONARIOS RAÚL BRAÑES F.

CONDELL N° 1036

SAN BERNARDO

Mediante presentación del antecedente, Ud. solicita, en representación de la Asociación de Funcionarios Consultorio Raúl Brañes, un pronunciamiento de esta Dirección en relación a la procedencia de contratar odontólogos a honorarios en el sistema de atención primaria de salud con la finalidad de realizar funciones de cumplimiento de metas sanitarias, que corresponden a las mismas que realiza el personal de planta y a contrata de dicha entidad.

Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:

En primer lugar, de acuerdo a los antecedentes que obran en poder de esta Dirección el empleador de esta Asociación sería la Corporación Municipal de Educación y Salud de San Bernardo, por lo que correspondería a este Servicio pronunciarse sobre la materia consultada.

Efectuada esta precisión, cabe señalar que atendida la aplicación supletoria del artículo 4° de la ley N° 18.883, Estatuto Administrativo de Funcionarios Municipales, en virtud de lo dispuesto en el inciso 1° del artículo 4° de la ley N°19.378, la respectiva Corporación Municipal puede contratar personal a honorarios.

En efecto, la  norma antes citada permite la contratación a honorarios de profesionales y técnicos de educación superior o expertos en determinadas materias, cuando deban realizarse labores accidentales y que no sean las habituales de la municipalidad; de extranjeros que posean título de la especialidad que se requiere y para la prestación de servicios para cometidos específicos, según las reglas generales.

Por consiguiente,  la contratación por parte de una Corporación Municipal de personal bajo la modalidad de honorarios resulta jurídicamente procedente en la medida que se presente alguna de las situaciones antes señaladas.

Ahora bien, esta Dirección mediante dictamen N°3994/162, de 31.08.04, numeral 2) señaló: “La misma corporación empleadora no tiene impedimento para contratar personal a honorarios en las condiciones explicadas en esta  parte del presente informe, modalidad contractual que sin embargo no puede utilizar para contratar personal encasillado en alguna categoría funcionaria, el cual debe cumplir sus funciones sujeto a contrato indefinido previo concurso público de antecedentes, o a plazo fijo, en su caso.”

En la especie, se consulta por profesionales odontólogos que cumplirían las mismas funciones del personal  con contrato indefinido y de plazo fijo, lo que no sería procedente según la doctrina antes expuesta. En efecto, si bien esta Dirección ha señalado que se permite la contratación a honorarios, ha precisado que esta modalidad debe ser utilizada de manera excepcional para atender a labores accidentales y para cometidos específicos, que no puedan ser desempeñados por el personal de planta o a contrata, porque corresponden a labores o funciones que habitualmente no se realizan en el área o sector respectivo, pero que sin embargo resulta indispensable atender por el carácter asistencial que presentan.

De esta manera, no resulta procedente la contratación a honorarios para la realización de labores propias y habituales del personal de salud de la respectiva Corporación Municipal.

En consecuencia, en mérito de las consideraciones expuestas, doctrina administrativa y normas legales citadas, cumplo con informar a UD. que una Corporación Municipal puede contratar personal a honorarios sólo para labores o funciones accidentales y para cometidos específicos que no pueden ser satisfechos por el personal con contrato indefinido o de plazo fijo, pero no para el desempeño no ocasional de las mismas funciones del personal de planta o a contrata.

Saluda atentamente a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/MSGC/msgc

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°2234
estatuto salud, corporación municipal, contratación honorarios, procedencia, labores accidentales, cometidos específicos,

Catalogación

estatuto salud, corporación municipal, contratación honorarios, procedencia, labores accidentales, cometidos específicos,