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Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

ORD. N°2468

01-jul-2019

Atiende solicitud de empresa Proiecta Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos,

Innovación y Estudios Laborales

E11573 (747) 2019

ORD.: 2468

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;

RORD.: Atiende solicitud de empresa Proiecta Ltda., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.

ANT.: 1) Instrucciones de 22.05.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.

2) Correo electrónico de 17.05.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.

3) Correo electrónico de 17.04.2019 de Departamento Jurídico.

4) Presentación de 05.04.2019 de Sr. Luis Astudillo Gallardo, en representación de empresa Proiecta Ltda.

SANTIAGO, 01.07.2019

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

A : SR. LUIS ASTUDILLO GALLARDO

EMPRESA PROIECTA LTDA.

MERCED N°838 - A, OFICINA 71

SANTIAGO

Mediante presentación del antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Temporis", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.

Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.

En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.

Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2) manifestando que, revisada la documentación acompañada, particularmente respecto del examen de seguridad SSL, realizado sobre la 'url' declarada, se concluye que la solución no presenta una buena implementación lo que, a su vez, impide verificar el cumplimiento del estándar SSL exigido por la normativa vigente (TLS 1.2 o superior).

Ahora bien, y sin perjuicio de lo señalado en el párrafo que antecede cabe indicar que, de la revisión del portal de fiscalización de la plataforma realizada por el Departamento Jurídico de esta Dirección se pudo constatar, con relación a los reportes exigidos por el número 1.7 del precitado dictamenN°5849/133, lo siguiente:

1-. El sistema sólo ofrece reportes de asistencia diaria, asistencia semanal y turnos, lo que no se condice con los informes exigidos en la normativa precitada.

2-. Respecto de los parámetros de búsqueda, el sistema no permite indagar mediante la cédula nacional de identidad de los trabajadores, requisito exigido por la normativa en examen.

3-. En cuanto al reporte de modificaciones y/o alteraciones de sistemas de turnos, se constató que el informe disponible permite visualizar los turnos asignados, pero no sus cambios que es precisamente lo que se busca en dicho documento.

4-. De acuerdo al dictamen en comento, todos los reportes deben permitir ser exportados a planillas Excel y a formato Word o XML, para su posterior análisis. Si bien la plataforma en examen permite la descarga en formatos Excel y Word, éste último no se visualiza completo al ser descargado, lo que se debe al exceso de información contenido en él.

En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia consultado por la empresa Proiecta Ltda., denominado "Temporis", no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias detectadas, la solicitud pueda ser reingresada para su eventual autorización.

Saluda a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCION DEL TRABAJO

MBA/RCG

Distribución:

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°2468
registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,

Catalogación

registro especial asistencia y determinación horas trabajo, certificación,