Ordinarios
Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°3591
18-jul-2019
El sistema de registro y control de asistencia denominado “Biometría Aplicada”, presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
Departamento Jurídico y Fiscalía
Unidad de Pronunciamientos,
Innovación y Estudios Laborales
E19251 (1177) 2019
ORD. N°: 3591
MAT.: Registro especial asistencia y determinación horas de trabajo; Certificación;
RORD.: El sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral.
ANT.: 1) Instrucciones de 01.07.2019 de Jefa Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Correo electrónico de 14.06.2019 de Departamento de Tecnologías de la Información.
3) Correo electrónico de 13.06.2019 de Departamento Jurídico y Fiscalía.
4) Correo electrónico de13.06.2019 de Sr. Eduardo Durán Oliva.
5) Presentación de 07.06.2019 de Sra. Elena del Tránsito Zúñiga Pacheco, en representación de empresa Biometría Aplicada S.p.A.
SANTIAGO, 18.07.2019
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
A:SRA. ELENA DEL TRÁNSITO ZÚÑIGA PACHECO
EMPRESA BIOMETRÍA APLICADA S.P.A.
CHACABUCO N°4B
SANTIAGO
Mediante presentación del antecedente 5), complementada a través de correo electrónico de antecedente 4), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Biometría Aplicada", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la solicitante acompañó informe de certificación emitido por la empresa Tecinf Aplicada D3 S.p.A., no se indica Rut, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que los antecedentes acompañados fueron remitidos al Departamento de Tecnologías de la Información de este Servicio, con el objeto de determinar el cumplimiento de los aspectos técnicos que deben comprender los sistemas computacionales de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo de acuerdo al citado dictamen.
Dicho trámite fue evacuado mediante correo electrónico de antecedente 2), manifestando las siguientes observaciones técnicas:
1.- Respecto de la exigencia establecida en el N°4.6 del citado dictamen N°5849/133, vale decir, acompañar el diagrama de arquitectura del sistema, se indica que la recurrente adjuntó un documento incompleto y una imagen genérica del fabricante Vmware.
2.- En cuanto a la exigencia contenida en el N°2.5 del mismo dictamen, es decir, alojar la solución en servidores con sistemas operativos vigentes, se informa que la recurrente no adjunta evidencia de las versiones de sistemas operativos, motor de bases de datos, ni las versiones de Vmware en que está implementada.
3.- Acerca de la exigencia contenida en el N°2.6 del pronunciamiento en examen, relativa a la disponibilidad del servicio, se informa que la recurrente no adjunta información de los nodos Vcenter que se replican, ni ips u otra evidencia que permita dar certeza del cumplimiento.
4.- No se acompaña evidencia que permita acreditar que el sistema detecta automáticamente la existencia de correos electrónicos duplicados de los trabajadores.
A continuación, este Departamento procedió a analizar el cumplimiento de las exigencias contenidas en el N°1.7 del dictamen N°5849/133 de 04.12.2017, relativas a los reportes mínimos que debe emitir el sistema.
En tal contexto, es del caso indicar que no se pudo verificar que la plataforma cumpla con la exigencia en comento, toda vez que no contempla el reporte señalado en la letra e) del N°1.7, es decir, el reporte de exceso de jornada. En cuanto a los demás informes, si bien la solución los ofrece, no se pudo acreditar su cumplimiento debido a la falta de información que se exhibe en pantalla.
En conclusión, analizada la información acompañada a la luz de la jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a usted que el sistema de registro y control de asistencia denominado "Biometría Aplicada", presentado por la empresa del mismo nombre, no se ajusta a todas las exigencias establecidas por los dictámenes Nº1140/027 de 24.02.2016 y N°5849/133 de 04.12.2017, por lo que no se autoriza su utilización en el contexto de la relación laboral. Lo señalado no obsta a que, una vez corregidas las deficiencias detectadas, la solicitud pueda ser reingresada para su eventual autorización.
Saluda a Ud.,
DAVID ODDÓ BEAS
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
MBA/RCG
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