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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito;

ORD. N°2588

12-jun-2017

Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por un Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.

dirección trabajo, competencia, finiquito

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2735 (687) 2017

ORD.:2588/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Finiquito

RORD.: Los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo, careciendo este Servicio de competencia para pronunciarse al respecto.

ANT.: 1) Acta declaratoria de 01.06.2017 de María de la Paz Ibar Sanchez.

2) Citación de 02.05.2017 de Abogada de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a doña María de la Paz Ibar Sanchez.

3) Citación de 20.04.2017 de Abogada de la Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho a doña María de la Paz Ibar Sanchez.

4) Presentación de 28.03.2017 de doña María de la Paz Ibar Sanchez.

SANTIAGO, 12.06.2017

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SRA. MARIA DE LA PAZ IBAR SANCHEZ

ALMIRANTE LATORRE 402, DEPTO 416

COMUNA DE SANTIAGO

mariadelpaz.ibar@gmail.com

Mediante presentación del antecedente 4), ha solicitado un pronunciamiento referente a que se exija a su ex empleadora, el Liceo Experimental Artístico dependiente de la CODEART, con quien suscribió contrato como profesora de violín, el pago del bono de vacaciones, el bono de término de conflicto 2015-2016, el bono de reconocimiento profesional y el pago íntegro de sus remuneraciones.

Por su parte, hace presente que ha sido hostigada laboralmente y, además, agrega en el acta declaratoria del ant. 1) que fue desvinculada verbalmente en el mes de marzo y que a la fecha no ha firmado finiquito.

Al respecto, cumplo en informar a Ud. que este Servicio reiteradamente ha sostenido, entre otros, en dictamen Nº 4761/219, de 13.12.2001 y N°1882/46 de 15.05.2003, cuya copia se adjunta, que los asuntos controvertidos entre las partes de un contrato de trabajo, luego de extinguida la relación laboral, deben ser conocidos y resueltos por el Juez del Trabajo respectivo.

En otros términos, los Servicios del Trabajo están facultados para conocer y resolver los reclamos de trabajadores derivados de una relación laboral extinguida, de instruir el pago de prestaciones adeudadas, de aplicar las sanciones administrativas por infracciones laborales o previsionales que se detecten, en todos los casos en que no se verifique controversia en cuanto a la existencia misma del derecho que se reclama, evento este último en el cual la competencia corresponde necesariamente a los Juzgados de Letras del Trabajo.

En efecto, el artículo 168 del Código del Trabajo establece que cuando el contrato termine por alguna de las causales establecidas en los artículo 159,160 y 161, y que considere el trabajador que dicha aplicación es injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que este así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere, aumentada esta última de acuerdo a las reglas señaladas en este artículo.

Agrega, el artículo 168 del Código del Trabajo que el plazo de sesenta días se suspenderá cuando, el trabajador interponga un reclamo por cualquiera de las causales indicadas, ante la Inspección del Trabajo respectiva. Dicho plazo seguirá corriendo una vez concluido este trámite ante dicha Inspección. No obstante lo anterior, en ningún caso podrá recurrirse al tribunal transcurrido noventa días hábiles desde la separación del trabajador.

En consecuencia, sobre la base de la disposición legal citada y consideraciones formuladas cumplo en informar a Ud. que este Servicio carece de competencia para pronunciarse al respecto.

Saluda a Ud.,

JOSE FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/DAM

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

ORD. N°2588
dirección trabajo, competencia, finiquito

Catalogación

dirección trabajo, competencia, finiquito