Ordinarios
Estatuto Docente; Ley de Inclusión; Término al Sistema de financiamiento compartido; Efectos en Contrato Colectivo; Modificación de Contrato por causa Legal;
ORD. N°2537
12-may-2016
En virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que, tratándose del Colegio San Pedro de Coronel, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporado a la gratuidad, suprime la obligación de pagar el bono mensual de $20.000, pactado en la cláusula segunda del contrato colectivo suscrito el 29 de diciembre de 2014 entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Colegio San Pedro de Coronel y la Sociedad Educacional San Pedro Limitada. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del referido bono, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 3506(876)2016
ORD.:2537
MAT.: Estatuto Docente; Ley de Inclusión; Término al Sistema de financiamiento compartido; Efectos en Contrato Colectivo; Modificación de Contrato por causa Legal;
RORD.: En virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que, tratándose del Colegio San Pedro de Coronel, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporado a la gratuidad, suprime la obligación de pagar el bono mensual de $20.000, pactado en la cláusula segunda del contrato colectivo suscrito el 29 de diciembre de 2014 entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Colegio San Pedro de Coronel y la Sociedad Educacional San Pedro Limitada.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del referido bono, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.
ANT.: 1) Dictamen N°1883/033 de 08.04.2016, de Director del Trabajo.
2) Presentación de Sra. Lilian Garrido Vega, por Sociedad Educacional San Pedro Limitada.
SANTIAGO, 12.05.2016
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. LILIAN GARRIDO VEGA
SOCIEDAD EDUCACIONAL SAN PEDRO LIMITADA
LAUTARO N°431
COMUNA DE CORONEL
REGIÓN DEL BIO BIO
Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si la Sociedad Educacional San Pedro Limitada, sostenedora del Colegio San Pedro de Coronel, establecimiento educacional particular subvencionado conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporado a la gratuidad, se encuentra obligada a continuar pagando a los trabajadores afectos al contrato colectivo suscrito el 29 de diciembre de 2014 entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Colegio San Pedro de Coronel y la referida Sociedad Educacional, el Bono pactado en la cláusula tercera del referido instrumento colectivo, ascendente a $20.000.
Hace presente que en su opinión ya no sería obligatorio su pago atendido que en la misma cláusula del instrumento colectivo se establece como condición para otorgarlo estar adscrito al sistema de financiamiento compartido, habiéndose incorporado este año la Sociedad Educacional al régimen de gratuidad establecido en la Ley N°20.845.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. lo siguiente:
Que este Servicio, mediante dictamen N°1883/033, de 08.04.2016, cuya copia se adjunta, pronunciándose sobre similar consulta y en base a lo informado por el Ministerio de Educación ha resuelto que "en virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que en el caso de los establecimientos educacionales particulares subvencionados conforme al D.F.L. N°2 de 1998, del Ministerio de Educación, incorporados a la gratuidad, suprime o bien modifica, en los términos previstos en el presente oficio, aquella cláusula pactada en los contratos colectivos conforme a la cual el empleador se obliga a pagar mensualmente a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o del financiamiento compartido."
Lo anterior, considerando que la Ley N°20.845 ha derogado el título II del Decreto con Fuerza de Ley N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, poniendo término al régimen de financiamiento compartido (FICOM), respecto de algunos establecimientos educacionales y respecto de otros disminuyendo año a año su monto, hasta eliminar dicho sistema, de manera tal que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1545 del Código Civil, ha operado una causa legal que modifica aquella cláusula pactada en los contratos colectivos, conforme al cual dicho empleador se obliga a pagar a los docentes y/o asistentes de la educación un porcentaje del aporte por concepto de colegiatura o bien de financiamiento compartido.
En efecto, la referida disposición legal prevé:
"Todo contrato legalmente celebrado es una ley para los contratantes, y no puede ser invalidado sino por consentimiento mutuo o por causas legales"
Ahora bien, en la especie, de acuerdo a contrato de colectivo de trabajo tenido a la vista suscrito el 29 de diciembre de 2014 entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Colegio San Pedro de Coronel y la Sociedad Educacional San Pedro Limitada, aparece que esta última se obligó a pagar a sus trabajadores, mientras el colegio estuviera adscrito al Sistema de Financiamiento Compartido un bono mensual equivalente a $20.000.
En efecto, la referida clausula, establece:
Clausula tercera:
La Sociedad mientras se adscriba al Sistema de Financiamiento Compartido pagará a los trabajadores, a fines de cada mes un Bono equivalente a $20.000"
De este modo, aplicando la doctrina de este Servicio al caso en consulta, preciso es sostener que ha operado una causa legal que suprime la obligación de la Sociedad Educacional de que se trata de continuar pagando a los trabajadores el citado bono mensual previsto en la cláusula tercera del instrumento colectivo de que se trata.
Sin perjuicio de lo expuesto, cabe señalar que las partes se encontrarían facultadas, en virtud del principio de la autonomía de la voluntad, para acordar continuar pagando, durante la vigencia del contrato colectivo, el bono de $20.000 pactado en la Cláusula Segunda ya citada, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad, considerando que, en opinión del Ministerio de Educación, el pago de dicha remuneración es considerado un gasto acorde a los fines educativos.
En consecuencia, sobre la base de la doctrina de este Servicio y lo informado por el Ministerio de Educación, cumplo en informar a Ud. que en virtud de la dictación de la Ley N°20.845, que elimina el financiamiento compartido, ha operado una modificación legal que, tratándose del Colegio San Pedro de Coronel, establecimiento educacional particular subvencionado, conforme al D.F.L. N°2, de 1998, del Ministerio de Educación, incorporado a la gratuidad, suprime la obligación de pagar el bono mensual de $20.000, pactado en la cláusula segunda del contrato colectivo suscrito el 29 de diciembre de 2014 entre el Sindicato de Trabajadores de la Educación del Colegio San Pedro de Coronel y la Sociedad Educacional San Pedro Limitada.
Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de las partes para convenir la continuidad del pago del referido bono, con cargo a la subvención general o al aporte por gratuidad.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
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-División Jurídica Superintendencia de Educación