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Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Competencia Dirección del Trabajo; Ley 16.744; Superintendencia Seguridad Social;

ORD. N°164

18-ene-2021

No se encuentra dentro de las competencias de la Dirección del Trabajo establecer las condiciones en que se deben cumplir las prestaciones a las que se encuentran obligados los organismos administradores del seguro de la Ley N°16.744, materia radicada exclusivamente en la Superintendencia de Seguridad Social, debiendo ceñirse a lo instruido por dicha entidad para efectos de considerar el cumplimiento de la obligación de aplicar el instrumento de autoevaluación de riesgos laborales conforme a lo dispuesto en el Decreto N°18, de 03 de julio de 2020, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

competencia dirección trabajo. ley 16.744, superintendencia seguridad social,
ORD. N°164
competencia dirección trabajo. ley 16.744, superintendencia seguridad social,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 164, 18.01.2021
competencia dirección trabajo. ley 16.744, superintendencia seguridad social,