Contenido principal

Dictámenes y Normativa

Búsqueda simple
Ejemplo: 4919/115
Período

Ordinarios

Sistema registro y control asistencia; horas de trabajo y descansos; Choferes y Auxiliares; Buses Interurbano;

ORD. N°1469

21-abr-2020

1) Las empresas de transporte interurbano de trabajadores para efectos de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos aplicables a los choferes y auxiliares, deben ceñirse en forma obligatoria por las disposiciones de la Resolución Exenta N°2788 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.12.2019. 2) Es el artículo 25 del Código del Trabajo el que regula la jornada ordinaria de trabajo de los conductores del transporte interurbano de pasajeros. 3)Todo incumplimiento a las disposiciones anteriormente señaladas, debe ser denunciado ante la oficina de la Inspección del Trabajo que sea competente, de manera de iniciar un procedimiento de fiscalización que verifique el cumplimiento de la normativa laboral aplicable al caso concreto.

sistema registro y control asistencia, horas trabajo y descansos, choferes y auxiliares, buses interurbano,

Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E N° 55571 (2811) 2019

ORD. N°1469

MAT.: Atiende consultas sobre sistema de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos, de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y del servicio interurbano de transporte de pasajeros.

RORD.: 1) Las empresas de transporte interurbano de trabajadores para efectos de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos aplicables a los choferes y auxiliares, deben ceñirse en forma obligatoria por las disposiciones de la Resolución Exenta N°2788 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.12.2019.

2) Es el artículo 25 del Código del Trabajo el que regula la jornada ordinaria de trabajo de los conductores del transporte interurbano de pasajeros.

3)Todo incumplimiento a las disposiciones anteriormente señaladas, debe ser denunciado ante la oficina de la Inspección del Trabajo que sea competente, de manera de iniciar un procedimiento de fiscalización que verifique el cumplimiento de la normativa laboral aplicable al caso concreto.

ANT.: 1) Instrucciones de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales, de 24.03.2020.

Ord. N°001675 de la Inspección Comunal del Trabajo Santiago Poniente de 18.12.2019.

Solicitud de pronunciamiento de Sindicato de Transportes "La Rioja", RSU N°13013753, de 24.09.2019.

SANTIAGO, 21.04.2020

DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: SRES. DIRECTIVA DEL SINDICATO DE TRANSPORTES "LA RIOJA"

RSU N°13013753

Rioja.sindicato@gmail.com

Mediante presentación de Ant. 3), la directiva del Sindicato de Trabajadores "La Rioja", RSU N°13013753, solicita un pronunciamiento a este Servicio en relación con las actividades del empleador "Transportes La Rioja Ltda.", RUT N°77.124.61-9 [sic] ̶ que según se señala ̶ conforma un único empleador con la empresa "Transportes Transiberica Ltda.", RUT N°78.793.230-2.

Se afirma que la actividad económica que desarrolla la empresa corresponde al rubro del transporte interurbano de trabajadores a distintas empresas. Esto obliga a desplazamientos diarios de los conductores de buses dentro de las provincias que conforman la Región Metropolitana. La organización sindical pide un pronunciamiento en cuanto a la obligatoriedad para la empresa señalada de llevar un sistema de reloj control o libreta de asistencia diaria regulada por la Rex. Ex. N°1213, de 08.01.2009, para efectos de registrar la asistencia de los trabajadores.

En segundo término, se consulta acerca de la legalidad del sistema de asignación de turnos vigente actualmente en la empresa. En este aspecto se denuncian excesos en los límites diarios y mensuales de horas de conducción e infracciones al descanso mínimo diario, lo que traería como consecuencia que algunos trabajadores laboren más de 20 horas al día. Se agrega que la falta de un registro de asistencia hace en la práctica difícil toda denuncia y fiscalización, ante la inexistencia de medios de prueba fehacientes que puede otorgar tal tipo de registro.

Finalmente, se menciona la existencia de un sistema de registro de asistencia vigente al interior de la empresa, consistente en una aplicación móvil o app ̶ que se debe instalar en los teléfonos de los trabajadores ̶ y que tiene como finalidad la recopilación de datos en materia de turnos y horas trabajadas, sirviendo además, como aviso del turno correspondiente al día siguiente pero sin permitir el acceso de los conductores respecto de sus jornadas y horas trabajadas, lo que viene a interrumpir los descansos de los trabajadores. Añade que la aplicación móvil es capaz de asignar turnos de emergencia, por lo que se produce el fenómeno de una constante alerta del conductor que debe estar revisando su teléfono. Se focaliza el problema en el hecho de que el dependiente en dicha aplicación móvil, no tiene acceso a revisar la información acerca del cumplimiento de su jornada laboral, y en consecuencia, le es difícil rebatir las sanciones que pretenda aplicar su empleador.

En relación con la primera consulta acerca de la obligatoriedad de la empresa de llevar un registro de asistencia, cabe señalar que, el artículo 33 del Código del Trabajo establece: "Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevará un registro de asistencia que consistirá en un libro de asistencia del personal o un reloj control con tarjetas de registro.

Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad."

Al respecto, y en base a la facultad establecida en el inciso segundo de la disposición legal anterior, la Dirección del Trabajo ha venido ̶ desde el año 2005 ̶ regulando la implementación de sistemas especiales automatizados de registro y control de asistencia, de horas de trabajo y descansos del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros ̶ rubro al cual pertenece su empleador ̶ considerando las especiales características de organización y desarrollo de tales tipos de actividades.

Desde esta perspectiva, cabe indicar que, la Resolución Exenta N° 2788 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.12.2019, regula en la actualidad el sistema obligatorio de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos aplicables a los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, de manera que tal es el cuerpo normativo que debe ser respetado en forma obligatoria por vuestro empleador. Cabe aclarar que la Res. Ex. N°1213 de la Dirección del Trabajo de 08.01.2009 que Ud. cita en su presentación ̶ complementada por la Res. Ex. N°559 de 02.07.2014 ̶ no tiene aplicación en el caso planteado, ya que, regula el sistema obligatorio de control de asistencia para una actividad distinta vinculada con los choferes de vehículos de carga terrestre interurbana.

En cuanto a la segunda materia consultada, en primer lugar, corresponde señalar que el tipo de actividad que desarrolla su empleador, de transporte de trabajadores entre una o más ciudades o localidades ̶ como se dijo ̶ está comprendida dentro del sector de servicios interurbanos de transporte de pasajeros. En este caso la doctrina de este Servicio ha razonado:» Ahora bien, con el objeto de determinar si el personal que nos ocupa se encuentra incluido en alguna de las categorías que dicha norma contempla, se hace necesario precisar que se entiende por "servicios interurbanos de transporte de pasajeros". Al efecto, de acuerdo a lo resuelto por esta Dirección en dictamen 1.268/71, de 07.03.94, debe entenderse por tales todos aquellos servicios destinados a transportar pasajeros entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes, los que pueden ser prestados con buses, minibuses, taxis colectivos o taxis básicos.

Se comprenden dentro de dichos servicios interurbanos de transporte de pasajeros, los servicios de turismo, los servicios de transportes de trabajadores y demás servicios que, transportando pasajeros entre una o más ciudades o localidades que estén ubicadas en ciudades o áreas urbanas diferentes, no estén considerados dentro de la locomoción colectiva interurbana. «(Ord. N° 3625 de 21.07.2015).

Luego, la normativa laboral y la doctrina de este Servicio contenida en el precitado ordinario, reconocen que la regulación de la jornada ordinaria de trabajo aplicable al servicio interurbano de transporte de pasajeros, está contenida en el artículo 25 del Código del Trabajo, el que establece: "La jornada ordinaria de trabajo del personal de choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, será de ciento ochenta horas mensuales. En el caso de los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de los servicios interurbanos de pasajeros, el tiempo de los descansos a bordo o en tierra que les corresponda cumplir entre turnos laborales sin realizar labor, no será imputable a la jornada y su retribución o compensación se ajustará al acuerdo de las partes.

Todos los trabajadores aludidos en el inciso precedente deberán tener un descanso mínimo ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas.

Cuando los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana arriben a un terminal, después de cumplir en la ruta o en la vía, respectivamente, una jornada de ocho o más horas, deberán tener un descanso mínimo en tierra de ocho horas.

En ningún caso el chofer de la locomoción colectiva interurbana podrá manejar más de cinco horas continuas, después de las cuales deberá tener un descanso cuya duración mínima será de dos horas.

El bus deberá contar con una litera adecuada para el descanso, siempre que este se realice total o parcialmente a bordo de aquél."

De acuerdo con lo anterior, los límites legales para la jornada ordinaria de trabajo en estudio consisten en un máximo de 180 horas mensuales de trabajo, descanso mínimo e ininterrumpido de ocho horas dentro de cada veinticuatro horas, descanso de conducción mínima de dos horas, luego de conducir cinco horas continuas y descanso mínimo en tierra de ocho horas luego de cumplir en la ruta una jornada de ocho o más horas. En consecuencia, todo incumplimiento a la regulación pretérita citada, puede ser encauzada a través de una denuncia presentada ante la Inspección del Trabajo, de manera que, las circunstancias fácticas que Ud. denuncia reciban el debido tratamiento a través del respectivo proceso de fiscalización laboral.

En relación al sistema de registro de asistencia que se describe como una aplicación móvil y que estaría vigente al interior de la empresa, corresponde reiterar, que todo sistema de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos aplicables a los choferes y auxiliares de la locomoción colectiva interurbana y de servicios interurbanos de transporte de pasajeros, debe cumplir y ajustarse a las disposiciones de la Resolución Exenta N° 2788 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.12.2019, ya citada anteriormente. Entre éstas se encuentra la obligación de obtener primeramente la autorización del Jefe del Departamento de Inspección mediante resolución fundada, que permita implementar el sistema de registro solicitado al interior de la empresa.

Por lo tanto, si se advierte una falta o incumplimiento de este sistema de registro con la regulación antes señalada, la correspondiente denuncia debe ser también canalizada a través de un procedimiento de fiscalización. En tal sentido este Servicio ha sostenido: "Ahora bien, como se puede apreciar, los pronunciamientos jurídicos antes descritos informan sobre materias que constituyen los aspectos centrales de su consulta, en tanto que, respecto a las situaciones específicas por usted planteadas, corresponde sean analizadas bajo la observación de circunstancias fácticas concretas mediante un procedimiento de fiscalización." (Ord. N° 6438 de 19.12.2018).

No obstante, lo anterior, es del caso informar que en relación con la falta de acceso al sistema de registro por parte de los trabajadores que Ud. denuncia, el artículo 7° de la Resolución Exenta N° 2788 de la Dirección del Trabajo, de fecha 18.12.2019, señala en su primer inciso que: " Al fin de garantizar un acceso simétrico a la información del Sistema, este enviará a los trabajadores por correo electrónico, de manera automática y en formato imprimible, los reportes diarios, al final del día; mensuales, al final del mes, señalados en el Anexo N°1." Añade el inciso cuarto de la disposición citada: "Sin perjuicio de que haya o no accedido a entregar un correo electrónico particular al empleador, el Sistema deberá permitir que cada trabajador acceda al reporte diario y al mensual en línea, ofreciendo en la web la opción de descargarlos en formato imprimible en un rango de, al menos, 5 años desde la fecha en que se efectúa la consulta."

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y documentos tenidos a la vista, informo a Ud.:

1.- Las empresas de transporte interurbano de trabajadores para efectos de registro y control de asistencia, horas de trabajo y descansos aplicables a los choferes y auxiliares, deben ceñirse en forma obligatoria por las disposiciones de la Resolución Exenta N° 2788 de la Dirección del Trabajo de fecha 18.12.2019.

2.- Es el artículo 25 del Código del Trabajo el que regula la jornada ordinaria de trabajo de los conductores del transporte interurbano de pasajeros.

3.- Todo incumplimiento a las disposiciones anteriormente señaladas, debe ser denunciado ante la oficina de la Inspección del Trabajo que sea competente, de manera de iniciar un procedimiento de fiscalización que verifique el cumplimiento de la normativa laboral aplicable al caso concreto.

Saluda atentamente a Ud.,

SONIA MENA SOTO

ABOGADA

JEFA DEPARTAMENTO JURIDICO Y FISCAL (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/AMF/amf

Distribución

Jurídico

Partes

Control

ORD. N°1469
sistema registro y control asistencia, horas trabajo y descansos, choferes y auxiliares, buses interurbano,

Catalogación

sistema registro y control asistencia, horas trabajo y descansos, choferes y auxiliares, buses interurbano,