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Período

Ordinarios

Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

ORD. N°4122

07-ago-2018

Atiende solicitud de autorización para la implementación de un registro control de asistencia biométrico.

registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 7397 (1481) 2018

ORD.:4122/

MAT.: Registro especial de asistencia y determinación de horas de trabajo;

RORD.: Atiende solicitud de autorización para la implementación de un registro control de asistencia biométrico.

ANT.: Presentación de 27.06.2018, de don Héctor Moena Ríos, en representación de Condominio BelloCentro Vicuña Mackenna I.

SANTIAGO, 07.08.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

A :SR. HÉCTOR MOENA RÍOS

CONDOMINIO BELLOCENTRO VICUÑA MACKENNA I.

AVENIDA VICUÑA MACKENNA N° 955

SANTIAGO

bellocent@gmail.com

Mediante la presentación del antecedente, Ud. usted solicita autorización de este Servicio para implementar el uso del sistema de registro y control de asistencia biométrico, denominado Relojcontrol.com a partir del día 15 de julio de 2018.

Agrega que el dispositivo de control fue adquirido a la empresa Qwantec Ingeniería, la cual por medio del Ordinario N°1042 de 07.03.2017 fue autorizada pues  se determinó que dicho sistema se ajusta a las exigencias que sobre la materia establece el Dictamen Ordinario Nº1140/027 de 24.02.2016.

Al respecto, cabe señalar que en virtud de lo dispuesto en el artículo 33 del Código del Trabajo, todo empleador tiene la obligación de mantener un sistema de registro y control de asistencia y determinación de las horas de trabajo, por lo que su utilización corresponde al cumplimiento de un imperativo legal. De ello, se sigue que no resulta necesario solicitar autorización de esta Dirección para implantar un mecanismo destinado al control de asistencia.

Ahora bien, si el empleador opta por utilizar un sistema electrónico computacional, que cumple con las exigencias determinadas en el citado pronunciamiento, como es la situación que usted expone, no existe inconveniente para su uso en el contexto de las relaciones laborales. Lo anterior, no obsta a las infracciones que pudieren detectarse por parte de esta Dirección a través de fiscalizaciones en terreno.

Es todo cuanto puedo informar.

Saluda a Ud.,

ROSAMEL GUTIERREZ RIQUELME

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/LBP/CGD

Distribución: - Jurídico – Partes - Control

ORD. N°4122
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,

Catalogación

Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 33
registro especial asistencia y determinación horas trabajo,