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Dictámenes y Normativa

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Período

Ordinarios

Negociación colectiva; Prácticas antisindicales;

ORD. N°570

19-abr-2023

1. El procedimiento para interponer un reclamo que impugne la respuesta del empleador en el contexto de una negociación colectiva reglada, es el contenido en el artículo 340 del Código del Trabajo, siendo improcedente jurídicamente que este Servicio conozca y resuelva dicho tipo de reclamaciones por la vía de un pronunciamiento que ejerza la facultad de interpretar la normativa laboral, tal como se ha solicitado. 2. La extensión de beneficios de un instrumento colectivo se encuentra regulada en el artículo 322 del Código del Trabajo, así como las reglas conforme a las cuales se interpreta la anterior norma legal se encuentran recogidas en los diversos pronunciamientos y dictámenes que sobre el asunto ha emitido este Servicio, según se detalla en el contenido del presente informe. 3. El procedimiento legal para encausar una denuncia por práctica antisindical es el establecido en el Párrafo 6° del Capítulo II, del Título I del Libro V del Código del Trabajo, es decir, el procedimiento de Tutela laboral regulado en el artículo 485 y siguientes de dicho cuerpo normativo, que concede el derecho a interponer denuncia ante el Juzgado del Trabajo respectivo o, en forma previa, ante la Inspección del Trabajo que resulte competente.

negociación colectiva, prácticas antisindicales,
ORD. N°570
negociación colectiva, prácticas antisindicales,

Catalogación

negociación colectiva, prácticas antisindicales,