Ordinarios
Jornada de trabajo; Trabajadores exceptuados del límite de jornada; Control de asistencia por GPS;
ORD. N°1547
07-abr-2017
No resultaría jurídicamente procedente que la empresa Recaudaciones y Cobranzas S.A. implemente un sistema de control por GPS u otro similar, para conocer la trayectoria de las funciones ejercidas por el trabajador Miguel Hernández Pino, por encontrarse el mismo, excluido del límite de jornada, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K. 6874 (1627) 2016
ORD.: 1547/
MAT.: Jornada de trabajo; Trabajadores exceptuados del límite de jornada. Control de asistencia por GPS;
RORD.: No resultaría jurídicamente procedente que la empresa Recaudaciones y Cobranzas S.A. implemente un sistema de control por GPS u otro similar, para conocer la trayectoria de las funciones ejercidas por el trabajador Miguel Hernández Pino, por encontrarse el mismo, excluido del límite de jornada, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
ANT.: 1) Instrucciones de 04.04.2017, de Jefe Departamento Jurídico.
2) Instrucciones de 22.02.2017, 02.12.2016 y 19.10.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Nota respuesta de 11.08.2016, de Maximiliano Valdivieso Reyes, Recaudaciones y Cobranzas S.A.
4) Ord. N°3898 de 27.07.2016, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
5) Presentación de 29.06.2016, de Álvaro Lagos Fuentes, Presidente Federación Nacional de Trabajadores FENTRA.
SANTIAGO, 07.04.2017
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : ÁLVARO LAGOS FUENTES
PRESIDENTE FEDERACIÓN NACIONAL DE TRABAJADORES FENTRA
MOLINA N° 478, OF. 1-A
VALPARAÍSO/
Mediante presentación del antecedente 5) Ud. ha solicitado un pronunciamiento de esta Dirección en orden a determinar si resulta procedente que la empresa Recaudaciones y Cobranzas S.A. implemente un sistema de control por GPS respecto del trabajador Miguel Hernández Pino, quien cumple funciones de cobrador en terreno, excluido del límite de jornada, de conformidad al artículo 22 inciso 2º del Código del Trabajo.
En forma previa a resolver sobre el particular y con el objeto de dar cumplimiento al principio de contradicción e igualdad de las partes, se dio traslado de la presentación en estudio a la empresa recurrida para que entregara sus puntos de vista al respecto. Esta diligencia fue evacuada dentro del plazo conferido, a través del documento del antecedente 3), en el que aclara que el sistema implementado por la empresa no corresponde a un dispositivo de control por GPS sino que a un software denominado route4me que funciona a través de smartphones con el objeto de planificar las rutas diarias de los cobradores en forma automática.
Agrega que el software se ha implementado inicialmente respecto de trabajadores que voluntariamente se han ofrecido a participar en la etapa de prueba del dispositivo, sin que se encuentre entre ellos el trabajador Miguel Hernández Pino.
Expone que la circunstancia que los smartphones traigan incorporado un sistema de geolocalización no lo convierte en una herramienta de control por parte de la empresa puesto que ello no es el propósito que se persigue con su implementación.
De igual manera, la entrega de un informe con el resultado de las gestiones realizadas por los cobradores tampoco puede ser objeto de una interpretación que altere la manera en que tales dependientes prestan sus servicios, los que se siguen desempeñando sin fiscalización superior inmediata.
Precisado lo anterior, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 22 del Código del Trabajo, prescribe:
Quedarán excluidos de la limitación de la jornada de trabajo los trabajadores que presten servicios a distintos empleadores; los gerentes, administradores, apoderados con facultades de administración y todos aquellos que trabajen sin fiscalización superior inmediata; los contratados de acuerdo con este Código para prestar servicios en su propio hogar o en un lugar libremente elegido por ellos; los agentes comisionistas y de seguros, vendedores viajantes, cobradores y demás similares que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento."
De la norma legal precedentemente transcrita se colige que no estarán afectos a la limitación de la jornada máxima semanal, es decir, a las cuarenta y cinco horas semanales, entre otros, los trabajadores que no ejerzan sus funciones en el local del establecimiento, tales como los cobradores.
Por consiguiente, tratándose de trabajadores exceptuados de la limitación de jornada, éstos quedan liberados del control que el empleador pueda efectuar al cumplimiento de la misma, como también de la obligación de registrar su asistencia en conformidad a lo prevenido en el artículo 33 del Código del Trabajo.
En tales circunstancias, no resultaría jurídicamente procedente que la empresa Recaudaciones y Cobranzas S.A. implemente un sistema de control por GPS u otro similar, para conocer la trayectoria de las funciones ejercidas por el trabajador Miguel Hernández Pino, por encontrarse el mismo, excluido del límite de jornada.
Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que la jurisprudencia de este Servicio, contenida, entre otros, en Ordinario N°1147, de 24.02.2016, ha establecido que "…aun cuando se haya establecido nominalmente la exclusión de jornada en el texto contractual, si en la práctica el trabajador registra por cualquier medio y en cualquier momento del día el ingreso o egreso a sus labores, o el empleador efectúa descuentos por los atrasos o inasistencias o ejerce supervisión o control funcional y directo sobre la forma y oportunidad en que se desarrollen las labores, ello significa que la parte laboral debe necesariamente someterse a una jornada de trabajo con los límites y demás regulaciones que impone la ley".
De esta suerte, analizado el caso en consulta a la luz de la jurisprudencia expuesta, en el evento que, en la especie, se estuviera utilizando el sistema que se analiza para controlar la asistencia del trabajador en cuestión, ello obligaría al empleador a pactar una jornada ordinaria de trabajo con los límites y demás regulaciones que impone la ley.
Lo anterior no obsta, que el empleador pueda solicitar un reporte al trabajador excluido de limitación de jornada de trabajo, en la medida que, éste tenga por finalidad informar sobre los resultados derivados de la prestación de sus servicios.
Con todo, respecto al uso de GPS, dable es señalar que este Servicio ha autorizado la implementación de sistemas de control de asistencia y determinación de las horas de trabajo que utilice georreferenciación, en la medida que se ajuste a las condiciones impuestas por esta Dirección mediante dictamen N°1140/27, de 24.02.2016.
En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposición legal citada y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que no resultaría jurídicamente procedente que la empresa Recaudaciones y Cobranzas S.A. implemente un sistema de control por GPS u otro similar, para conocer la trayectoria de las funciones ejercidas por el trabajador Miguel Hernández Pino, por encontrarse el mismo, excluido del límite de jornada, sin perjuicio de lo expuesto en el cuerpo del presente informe.
Cabe tener presente que copia de este Ordinario con su respectiva presentación y respuesta al traslado conferido, serán remitidos a la Inspección Provincial del Trabajo Santiago, con el objeto que dicha oficina verifique directamente y en terreno, que el software en comento ha sido implementado en la forma y con la finalidad que describe la empresa.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MBA
Distribución:
Recaudaciones y Cobranzas S.A.
IPT. Stgo.
Jurídico.
Partes.
Control.