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Jornada de trabajo; Horas extraordinarias; Cálculo;

ORD. N°5652

05-dic-2019

.: La consulta referida a si el cálculo de horas extraordinarias de parte de la empresa se ajusta a derecho, debe ser resuelta sobre la base de la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.

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Departamento Jurídico y Fiscalía

Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales

E 42689(2276)2019

ORD. N°5652

MAT.: Jornada de trabajo; Horas extraordinarias; Cálculo;

RORD.: La consulta referida a si el cálculo de horas extraordinarias de parte de la empresa se ajusta a derecho, debe ser resuelta sobre la base de la jurisprudencia administrativa de esta Dirección.

ANT.: 1) Revisión de 28.11.2019, de Jefe Departamento Jurídico y Fiscal.

2) Presentación de fecha 16.09.2019 de don Claudia Berrios Cabello, Representante Legal de Empresa Sistema de Tránsito Ordenado S.A.

SANTIAGO, 05.12.2019

DE: JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

A: CLAUDIA BERRIOS CABELLO

REPRESENTANTE LEGAL

SISTEMA DE TRÁNSITO ORDENADO S.A

AVENIDA CENTENARIO N° 285

SAN ANTONIO

Mediante presentación del antecedente 2), se ha solicitado a este Servicio emitir un pronunciamiento respecto a la consulta de si el cálculo de las horas extraordinarias efectuadas por la empresa Sistema de Tránsito Ordenado S.A, se ajusta o no a derecho. En tal sentido la empresa expone que utiliza un sistema de cálculo que consiste en sumar, al término de la semana, las horas diarias trabajadas, y si el resultado de aquella sumatoria es superior a la jornada pactada contractualmente, las horas en exceso se consideran extraordinarias, pagándose en consecuencia, con el recargo correspondiente.

Para resolver sobre el particular, es necesario tener presente en primer término el artículo 30 del Código del Trabajo, que establece: "Se entiende por jornada extraordinaria la que excede del máximo legal o de la pactada contractualmente, si fuese menor".

Ahora bien, en lo que refiere al pago de las horas extraordinarias, el inciso tercero del artículo 32 del Código del Trabajo, nos señala: "Las horas extraordinarias se pagarán con un recargo del cincuenta por ciento sobre el sueldo convenido para la jornada ordinaria y deberán liquidarse y pagarse conjuntamente con las remuneraciones ordinarias del respectivo periodo. En caso de que no exista sueldo convenido, o éste sea inferior al ingreso mínimo mensual que determina la ley, éste constituirá la base de cálculo para el respectivo recargo".

A este respecto y conforme a la doctrina contenida en dictamen N°4338/168 de 22.09.04, este Servicio ha establecido un procedimiento para calcular el valor de las horas extraordinarias tratándose de trabajadores afectos al máximo semanal vigente de 45 horas y remunerados con sueldo mensual y de aquellos afectos a remuneración diaria.

De esta manera, el procedimiento para calcular el valor de las horas extraordinarias, tratándose de trabajadores afectos al máximo semanal y remunerados con sueldo mensual, debe efectuarse de la siguiente manera:

Se divide el sueldo mensual por treinta para determinar la remuneración diaria del trabajador.

La remuneración diaria así obtenida se multiplica por 28 para determinar lo ganado por el trabajador en las últimas cuatro semanas.

El producto de la multiplicación anterior se divide por 180.

Finalmente, este valor se incrementa en un 50%, lo que determina el monto que debe pagar el empleador por cada hora extraordinaria de trabajo.

Sin perjuicio de lo anterior, cabe hacer presente que esta Dirección, mediante Oficio Circular N° 4, de 15 de mayo de 1987, estableció una tabla de factores que permite determinar en forma inmediata y simplificada el valor de la hora extraordinaria de trabajo, según el número de horas que comprenda la jornada semanal convenida por el trabajador. Conforme a dicha tabla, el valor de la hora extraordinaria de los trabajadores con sueldo mensual y con una jornada ordinaria de 45 horas semanales, podrá obtenerse multiplicando el respectivo sueldo mensual por el factor 0,0077777.

Ahora bien, conforme a la misma jurisprudencia, el cálculo del valor de las horas extraordinarias de los trabajadores remunerados con sueldo diario y afectos a una jornada de 45 horas semanales, deberá obtenerse conforme al siguiente procedimiento:

Se suma exclusivamente el total ganado por el trabajador por concepto de sueldo durante las últimas cuatro semanas.

El producto de la suma anterior se divide por 180 que corresponde al número de horas mensuales laboradas por el dependiente afecto a una jornada de 45 horas semanales

El valor que se obtenga se incrementa en un 50% lo que determina el monto que debe pagar el empleador por concepto de sobresueldo.

Al igual que en el caso anterior, la tabla de factores a que nos hemos referido precedentemente permite obtener en forma directa el valor de la hora extraordinaria de trabajo de los dependientes de que se trata, multiplicando el sueldo diario por el factor 0,2 y/o 0,1666667, según que su jornada laboral se encuentre distribuida en seis o cinco días, respectivamente.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cúmpleme informar a Ud. que la consulta referida a si el cálculo de horas extraordinarias de parte de la empresa se ajusta a derecho, debe ser resuelta sobre la base de la jurisprudencia administrativa de esta Dirección, consignada precedentemente.

Saluda atentamente a Ud.,

DAVID ODDÓ BEAS

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

MBAC/EZD

Distribución:

Jurídico

Partes

IPT San Antonio.

ORD. N°5652
jornada trabajo, horas extraordinarias, cálculo,

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 5652, 05.12.2019
Referencias legales: codigo del trabajo, articulo 30
jornada trabajo, horas extraordinarias, cálculo,