Ordinarios
Asociación de funcionarios; Elección directiva; Constitución Junta Calificadora; Representante;
ORD. N°2219
10-may-2018
Atiende presentación que indica sobre representación de la Asociación de Funcionarios ante la Junta Calificadora.
DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCION DEL TRABAJO
K2483(559)18
ORD. :2219
MAT.: Asociación de funcionarios; Elección directiva; Constitución Junta Calificadora; Representante;
RORD.: Atiende presentación que indica sobre representación de la Asociación de Funcionarios ante la Junta Calificadora.
ANT.: 1) Pase N°85 de 09.04.18 de la Sra. Jefa del Departamento de Relaciones Laborales (S).
2) Pase N°105 de 21.03.18 del Sr. Jefe del Departamento Jurídico.
3) Pase N°375 de 09.03.18 del Sr. Jefe de Gabinete del Sr. Director del Trabajo.
4) Oficio N°2408 de 28.02.18 de la Contraloría General de la República.
5) Presentación de 29.12.17 de don Luis Morales González y doña Yolanda Córdova Quiñenao.
SANTIAGO, 10.05.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRES. LUIS MORALES GONZÁLEZ Y YOLANDA CÓRDOVA QUIÑENAO
FENATS HOSPITAL SAN JOSÉ
FENATSSANJOSECDT@GMAIL.COM
Mediante presentación del antecedente 5), Uds., en su calidad de Presidente y Secretaria Fenats Hospital San José respectivamente, solicitan a la Contraloría General de la República un pronunciamiento referido a la decisión del Hospital San José de excluir al representante de la Asociación de Funcionarios Fenats del Hospital San José de la Junta Calificadora. Señalan que tienen la mayor representación de la planta que se evaluó, lo que no se vería alterado por el hecho de haber realizado las elecciones de sus dirigentes en la época en que se constituyó la citada Junta Calificadora. Dicho órgano contralor remitió esta solicitud a esta Dirección por cuanto este Servicio es el órgano competente para pronunciarse respecto del funcionamiento de las Asociaciones de Funcionarios.
Al respecto cumplo con informar a Uds. lo siguiente:
En relación a la materia que es de competencia de esta Dirección, el Departamento de Relaciones Laborales de este Servicio ha informado, en lo pertinente a su inquietud, que las tres asociaciones de funcionarios, esto es, la “Asociación de funcionarios técnicos paramédicos y otros funcionarios del Hospital San José de Maipo”, la “Asociación de funcionarios capítulo técnico paramédico Hospital San José Servicio de Salud Metropolitano Norte” y la “Asociación de Funcionarios Hospital San José” se encuentran constituidas con arreglo a la ley N°19.296.
El informe agrega que la asociación recurrente es la que cuenta con mayor representatividad en la respectiva planta a calificar.
Por último, informa que la circunstancia de haber realizado las elecciones de directiva de la asociación recurrente en la época de la constitución de la Junta Calificadora no tiene incidencia para los efectos del inciso final del artículo 35 de la ley N°18.834 toda vez que las actuaciones de una directiva de asociación realizadas en el ejercicio de su mandato son válidas y producen efectos aún después de expirada la representación del directorio, de suerte tal que si la asociación recurrente nominó a su representante ante la junta calificadora encontrándose su directiva en pleno ejercicio de su mandato, tal nombramiento es válido aun cuando con posterioridad éste haya expirado.
Lo antes expuesto se encuentra en armonía con lo sostenido sobre este particular por la Contraloría General de la República, en cuanto a que el delegado de la asociación de funcionarios que integre la Junta Calificadora debe ser de aquella que tenga mayor representatividad por cada planta a evaluar y que, además, para ello debe existir una asociación de funcionarios legalmente constituida.
Es todo cuanto se puede informar sobre este particular.
Saluda atentamente a Uds.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/MSGC/msgc
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