Ordinarios
Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
ORD. Nº3575
15-sep-2014
Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo en caso que indica.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K 10213 ( 1757)2014
ORD.: Nº 3575 /
MAT.: Vínculo de subordinación y dependencia; Socio mayoritario y representante del empleador.
RORD.: Informa sobre procedencia de celebración de contrato de trabajo en caso que indica.
ANT.: Presentación de 29.08.2014, de Sr. Eugenio Bascuñán Puga.
SANTIAGO, 15.09.2014
DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO ( S )
A : SR. EUGENIO BASCUÑÁN PUGA
ANDRÉS DE FUENZALIDA Nº 22 OFICINA 503
PROVIDENCIA.
Mediante presentación del Ant., solicita un pronunciamiento de esta Dirección, acerca de la procedencia de celebración de contrato de trabajo entre doña Cecilia Ferrada Moreira y la sociedad Wellford Chile S.A. en la cual es directora y tiene facultades de gerente general, según acta de sesión extraordinaria de directorio que adjunta. Se requiere esclarecer lo anterior, para efectos de determinar si existió o existe obligación de cotización al seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía AFC. respecto de dicha persona.
Agrega, por otra parte, que el 99,99% de las acciones de Wellford Chile S.A son de propiedad de la sociedad Inversiones Mater S.A. de la cual son socios doña Cecilia Ferrada Moreira y don Enrique Campino Larraín, con una participación del 50% cada uno.
Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:
En primer término, corresponde precisar que la doctrina uniforme y reiterada de esta Dirección, acerca de casos similares al de la presentación, contenida, entre otros, en dictamen Nº132/03, de 08.01.1996, y en Ord. Nº3308, de 26.08.2013, luego de analizar lo dispuesto en los artículos 3º letra b); 7º, y 8º, inciso 1º, del Código del Trabajo, manifiesta, respecto de una sociedad que aparece como empleadora, que "el hecho de que una persona detente la calidad de socio mayoritario de una sociedad y cuente con facultades de administración y representación de la misma, le impide prestar servicios en condiciones de subordinación o dependencia, toda vez que tales circunstancias importan que su voluntad se confunda con la de la respectiva sociedad."
La misma doctrina sostiene, además, en cuanto a detentar la calidad de socio con aporte mayoritario de capital y la administración o representación social, que "los requisitos precedentemente señalados son copulativos, razón por la cual la sola circunstancia de que una persona cuente con facultades de administración y de representación de una sociedad, careciendo de la calidad de socio mayoritario, o viceversa, no constituye un impedimento para prestar servicios bajo subordinación o dependencia."
Establecido lo anterior, se hace necesario señalar que, en la especie, consta de copia de escritura pública acompañada de fecha 27 de diciembre de 1988, celebrada ente el Notario Juan Ricardo San Martín Urrejola, de esta ciudad, inscrita a fojas 33.341 número 16.750, del Registro de Comercio del año 1988, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la constitución de la sociedad anónima Wellford Chile S.A., siendo sus socios don Enrique Campino Larraín y la compañía denominada Wellford S.A.
Ahora bien, consta a su vez de Acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de la sociedad antes nombrada Wellford Chile S.A., reducida a escritura pública de 16 de enero de 2006, ante el Notario Néstor Riquelme Contreras, suplente del titular Pedro Ricardo Reveco Hormazábal, de esta ciudad, que son directores de la sociedad mencionada don Enrique Campino Larraín, doña Cecilia Ferrada Moreira y don Ignacio Achurra Larraín, y que en el punto 3 de la tabla de acuerdos, cláusula cuarta del Acta, se aprueba otorgar poder general amplio de administración de la sociedad con facultades similares a las del Gerente General a doña Cecilia Ferrada Moreira.
De esta forma, esta última persona tendría la calidad de directora de Wellford Chile S.A. y además gozaría de facultades amplias de administración de acuerdo al poder que se le otorga, asimilado al de un gerente general.
Por otra parte, de escritura pública de 29 de septiembre de 1993, otorgada ante el Notario de Buin don Rafael Cantarero Basulto, inscrita a fojas 52 Número 55, del Registro de Comercio correspondiente al año 1993 del Conservador de Bienes Raíces de Maipo,Buin, consta que se constituyó la sociedad anónima cerrada Inversiones Mater S.A. y sus socios son don Enrique Campino Larraín y doña Cecilia María Ferrada Moreira, con aportes de capital igualitario de $18.910.000 cada uno, equivalentes a 18.910 acciones, de un total de 37.820 acciones, según el artículo 1º transitorio del pacto social.
De la misma escritura de constitución antes indicada, se deriva que la sociedad será administrada por un directorio de tres miembros, que según su artículo 2º transitorio estará compuesto provisoriamente por don Enrique Campino Larraín, doña Cecilia Ferrada Moreira y don Rafael Ferrada Moreira.
De esta forma, acorde a lo anterior, doña Cecilia Ferrada Moreira, respecto de la sociedad Inversiones Mater S.A., tendría facultades de administración, como miembro del directorio, y sería aportante mayoritaria de capital conjuntamente con el otro socio don Enrique Campino Larraín.
Por otro lado, de escritura pública de 11 de Enero de 2006, otorgada ante la Notario María Gloria Acharán Toledo, de esta ciudad, consta que la sociedad Inversiones Mater S.A. adquirió 13.999 acciones de la sociedad Wellford Chile S.A., de un total de 14.000 acciones, por lo que pasó a ser su accionista mayoritaria.
Asimismo, de acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas de la Sociedad Wellford Chile S.A. reducida a escritura pública el 21 de abril de 2010, ante Notario Eduardo Avello Concha, consta que a la fecha son accionistas de esta sociedad Inversiones Mater S.A. con 84.999 acciones, y don Enrique Campino Larraín con una acción, por lo que mantiene su condición de accionista mayoritaria.
De esta forma, de los antecedentes anteriores se desprende que la sociedad Inversiones Mater S.A., en la cual doña Cecilia Ferrada Moreira detenta el 50 del capital, es accionista mayoritaria de Wellford Chile S.A. y a la vez, la misma persona, reúne facultades de administración de esta última según acta de Sesión Extraordinaria de Directorio de fecha 16 de enero de 2006, ya citada.
De esta manera, atendido lo expuesto, doña Cecilia Ferrada Moreira detenta, por un lado, la calidad de socia de Wellford Chile S.A. con aporte mayoritario de capital a través de la sociedad Inversiones Mater S.A., y por otro, cuenta con las facultades de administración y representación de la misma.
Por consiguiente, de los antecedentes expuestos a la luz de la doctrina de esta Dirección antes citada, es posible concluir que doña Cecilia Ferrada Moreira no ha podido conforme a derecho celebrar contrato de trabajo con la sociedad Wellford Chile S.A., toda vez que se produce en su caso confusión de voluntades entre ésta última y su persona, por cuanto se reúnen los dos requisitos copulativos ya indicados que lo impedirían, debido a su condición de socia con aporte mayoritario de capital a través de Inversiones Mater S.A. y tener al mismo tiempo facultades amplias de administración y representación de aquélla.
Cabe hacer presente, que conclusión similar a la expuesta ha sido sustentada por esta Dirección, entre otros, en dictamen Nº 132/03, de 08.01.1996, para el caso igualmente de una sociedad anónima cerrada, como la de la especie.
En consecuencia, de conformidad a lo expuesto, doctrina y disposiciones legales citadas, cúmpleme informar a Ud. que no resultaría procedente conforme a derecho la celebración de contrato de trabajo entre la sociedad Wellford Chile S.A. y doña Cecilia Ferrada Moreira, toda vez que se produciría confusión de voluntades entre ambas, que obstaría a la existencia de vínculo de subordinación y dependencia entre ellas, atendidas las circunstancias analizadas. De esta forma, no ha correspondido en el caso efectuar cotizaciones previsionales para el seguro de desempleo de la Administradora de Fondos de Cesantía S.A. AFC, respecto de la persona antes nombrada en relación con la sociedad indicada.
Saluda a Ud.
SARA OLATE GUTIÉRREZ
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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