Ordinarios
Feriado Legal; Acumulación;
ORD. N°671
21-oct-2024
Informa la doctrina vigente de este Servicio en materia de acumulación de feriado legal por parte del trabajador.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho
E194812(1328)2024
ORD. N°671
MAT.: Feriado legal. Acumulación.
RORD.: Informa la doctrina vigente de este Servicio en materia de acumulación de feriado legal por parte del trabajador.
ANTS.:
Presentación de 25.07.2024, de Sra. Jeannette Contreras.
SANTIAGO, 21.10.2024
DE:JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A: SRA. JEANNETTE CONTRERAS
jeannette.contreras@cl.issworld.com
Mediante presentación del antecedente, se consulta respecto de la situación de trabajadores que siendo dirigentes sindicales han acumulado más de dos períodos de vacaciones legales.
Sobre el particular cumplo con informar a Ud. que, el feriado legal se encuentra establecido en el artículo 67 del Código del Trabajo en los siguientes términos:
"Los trabajadores con más de un año de servicio tendrán derecho a un feriado anual de quince días hábiles, con remuneración íntegra que se otorgará de acuerdo con las formalidades que establezca el reglamento."
Por su parte, el artículo 70 del mismo cuerpo legal, en sus incisos 2° y 3° preceptúa:
"El feriado también podrá acumularse por acuerdo de las partes, pero sólo hasta por dos períodos consecutivos.
El empleador cuyo trabajador tenga acumulados dos períodos consecutivos, deberá en todo caso otorgar al menos el primero de éstos, antes de completar el año que le da derecho a un nuevo período."
Al respecto, la doctrina vigente de este Servicio referida a la acumulación de períodos de feriado legal por parte del trabajador, se encuentra contenida, en Ordinario N°0528, de 06.02.2014 y Dictamen N°1751/35, de 06.10.2022, a los que puede acceder en la página institucional de la Dirección del Trabajo a través de los siguientes enlaces: https://www.dt.gob.cl/legislacion/1624/articles-123388_recurso_pdf.pdf y https://escritorio.dirtrab.cl/1623/articles-122774_recurso_pdf.pdf
Conforme a la doctrina precitada, el empleador se encuentra facultado para disponer que el trabajador que ha acumulado dos períodos de feriado legal, haga uso de al menos uno de ellos, en forma previa a la acumulación de una tercera anualidad.
De igual forma se ha establecido en los referidos pronunciamientos que, la acumulación por parte del trabajador de más de dos períodos de feriado legal, no implica la renuncia o pérdida del derecho devengado respecto a tales períodos, procediendo indemnizar la totalidad de los períodos de feriado acumulados en caso de término del contrato de trabajo, aún cuando se haya excedido el máximo que permite la ley.
En consecuencia, cumplo con informar a Ud. que la doctrina vigente de este Servicio en materia de acumulación de períodos de feriado legal por el trabajador, corresponde a la citada en el cuerpo de este informe.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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