Ordinarios
Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la Ley Nº20.804; Requisitos;
ORD. N°6477
10-dic-2015
Al docente, Sr. Pedro Alfonso Burgos Bravo, quien presta servicios en el establecimiento educacional, Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios de Maipú, no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, atendido que al 31.07.2014 se encontraba desempeñando funciones docentes de carácter técnico pedagógicas a contrata.
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
DEPARTAMENTO JURIDICO
K: 8786(1711)2015
ORD.: 6477 /
MAT.:Estatuto Docente; Beneficio de la titularidad de la Ley Nº 20.804; Requisitos;
RORD.:Al docente, Sr. Pedro Alfonso Burgos Bravo, quien presta servicios en el establecimiento educacional, Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios de Maipú, no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, atendido que al 31.07.2014 se encontraba desempeñando funciones docentes de carácter técnico pedagógicas a contrata.
ANT.:1) Ordinario N°482/2015, de 16.11.2015, de Sr. Jonathan Fernández Figueroa, Gerente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú.
2) Ordinario N°3942 de 05.08.2015, de Jefe Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
3) Presentación de 14.07.2015, de Sr. Pedro Alfonso Burgos Bravo.
SANTIAGO, 10.12.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. PEDRO ALFONSO BURGOS BRAVO
LIBERTAD N°740
COMUNA DE MAIPÚ
REGIÓN METROPOLITANA
Mediante presentación del antecedentes 3), ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento acerca de si le asiste el derecho al beneficio de la titularidad establecido en la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015.
Lo anterior, considerando que se desempeñó como docente de aula por doce años continuos en la Escuela Básica, Los Bosquinos, dependiente de la Corporación Municipal de Servicios y Desarrollo de Maipú, asumiendo en mayo de 2014, en el mismo establecimiento, el cargo de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, UTP. No obstante ello, hace presente que al no haberse consignado el cambio de funciones por escrito en su contrato de trabajo, no habría perdido nunca su condición de docente de aula, teniendo derecho, por tal motivo a acceder a la titularidad de que se trata.
Hace presente que la Contraloría General de la República, mediante ordinario N°34.838 de 04.05.2015, ha señalado que resulta improcedente que las municipalidades asignen a los educadores el desarrollo de labores que no sean las propias de su designación, por lo que si a un profesor contratado como docente de aula se le han encomendado indebidamente funciones directivas o técnico pedagógicas, ello no obsta a su derecho a acceder a la titularidad.
Al respecto, cumplo en informar a Ud. que el referido artículo único de la ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la ley N°20.804, dispone:
"Concédese, por única vez, la calidad de titulares de la dotación docente dependiente de un mismo Municipio o Corporación Educacional Municipal, a los profesionales de la educación parvularia, básica o media que, al 31 de julio de 2014, se encontraren incorporados a ella en calidad de contratados y que se hayan desempeñado como docentes de aula en la misma durante, a lo menos, tres años continuos o cuatro años discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas de trabajo semanal. La titularidad de las horas a contrata operará sólo respecto de aquellas contratadas en aula y sus correspondientes horas no lectivas."
De la disposición legal preinserta se infiere que el legislador, por una sola vez y de manera excepcional, ha otorgado la calidad de titular de una dotación docente, dependiente de una misma Municipalidad o Corporación Municipal, al profesional de la educación que al 31 de julio de 2014, cumplía con los siguientes requisitos copulativos:
a) Ser profesional de la educación parvularia, básica o media;
b) Encontrarse incorporado a una dotación docente en calidad de contratados.
c) Contar con una antigüedad de tres años continuos o cuatro discontinuos de labores.
d) Tener una carga horaria mínima de 20 horas cronológicas semanales como docente de aula.
En relación al requisito signado con la letra d), precedente, preciso es señalar que este Servicio mediante Ordinario N°2741 de 04.04.2015, cuya copia se adjunta, ha resuelto que las horas a contrata respecto de las cuales el docente adquiere la titularidad son exclusivamente las correspondientes a docencia de aula, no debiendo considerarse, para enterar las veinte horas mínimas exigidas por la ley, las realizadas en funciones de carácter técnico pedagógico, tales como las labores de Orientador, Curriculista, Evaluador, Director, Inspector General, Jefe de UTP.
Cabe agregar, asimismo,que para acceder a la titularidad de que se trata, es necesario que los requisitos señalados en el artículo únicode la LeyN°19.648, modificado por la Ley N°20.804, concurran copulativamente al 31 de julio de 2014, en términos tales que, a dicha fecha, el docente debe haber estado cumpliendo las funciones de aula a contrata por las horas mínimas exigidas al respecto; lo anterior, sin perjuicio de tener que cumplir además con la antigüedad exigida en la letra c), de párrafos que anteceden.
De este modo, si el profesional de la educación al 31 de julio de 2014, se encontraba desempeñando funciones docentes directivas o técnico pedagógicas a contrata, no tendrá derecho al beneficio, aun cuando en períodos anteriores haya cumplido funciones de aula a contrata por 20 horas o más horas cronológicas semanales.
En la especie, de los contratos de trabajo suscritos con su empleadora, esto es la Corporación de Servicios y Desarrollo de Maipú, aparece que efectivamente, tal como lo señala en su presentación, Ud. se desempeñó como docente de aula desde el 25 de marzo de 2002 al 29 de julio de 2002, en la Escuela Básica, Reino de Dinamarca; luego del 30 de julio de 2002 se ignora hasta que fecha, como docente propiamente en calidad de reemplazante en el colegio, Los Bosquinos y, posteriormente del 1° de marzo de 2004 a abril de 2014 con sucesivos contratos a plazo fijo para funciones de aula y curriculares no lectivas con la misma Corporación.
Aparece, asimismo, de acuerdo a información proporcionada en su presentación y corroborado por la Corporación de Servicios y Desarrollo de Maipú, en traslado que se le confiere al efecto, que en mayo de 2014, Ud asumió, en el mismo establecimiento educacional "Los Bosquinos", el cargo de Jefe de la Unidad Técnico Pedagógica, UTP.
De consiguiente, consecuente con lo expuesto, preciso es sostener que las funciones cumplidas por Ud., por acuerdo tácito con la empleadora, al 31.07.2015 eran de carácter técnico pedagógico, no concurriendo por tanto, a su respecto uno de los requisitos que hace procedente acceder al beneficio de la titularidad de que se trata y que ya se señalara precedentemente.
En nada altera la conclusión antedicha la circunstancia que no se haya consignado por escrito en anexo de contrato de trabajo, la modificación acordada entre ambos respecto del cambio de funciones, atendido que la jurisprudencia de este Servicio ha señalado reiteradamente que conforme a la teoría denominada regla de la conducta, un contrato puede ser interpretado por la forma como las partes lo han entendido y ejecutado, en términos tales que tal aplicación puede legalmente llegar a suprimir, modificar o complementar cláusulas expresas de un contrato, es decir, la manera como los contratantes han cumplido reiteradamente en el tiempo una determinada estipulación puede modificar o complementar el acuerdo inicial que en ella se contenía.
En otros términos, la aplicación práctica que se haya dado a las estipulaciones de un contrato fija en definitiva la interpretación y el verdadero alcance que las partes han querido darle, de forma tal que, preciso es sostener que en la especie, la labor convenida entre Ud. y la Corporación Municipal, a contar de mayo de 2014, no obstante no haber sido consignada por escrito al dorso del contrato o en un anexo del mismo es la de Jefe de UTP y no la de docente de aula; lo anterior, sin perjuicio de la infracción que al inciso 1° del artículo 11 del Código del Trabajo pudiere haber cometido la Corporación Municipal de Servicios de Maipú al respecto.
Finalmente, necesario es puntualizar que la doctrina contenida en dictamen Nº34.838 de 04.05.2015, de la Contraloría General de la República, invocada en su presentación, sólo es aplicable a los docentes que laboran en establecimientos educacionales administrados por los Departamentos de Educación de las Municipalidades, que revisten la calidad de funcionarios públicos y no a quienes dependen de las Corporaciones Municipales que son trabajadores del sector privado, toda vez que tal circunstancia determina que el organismo encargado de interpretar y fiscalizar la normativa aplicable a ambas situaciones es distinto. En efecto, en el primer caso, corresponde actuar a la Contraloría General de la República, en tanto que, en el segundo, a esta Dirección del Trabajo, ello en virtud de sus respectivas leyes orgánicas, que fijan el ámbito de sus competencias y atribuciones, sobre la base de la calidad pública o privada del ente empleador y, no por la naturaleza jurídica de la norma que regula las relaciones laborales de este personal.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones formuladas, cumplo en informar a Ud., que no le asiste el derecho a acceder al beneficio de la titularidad otorgado por la Ley N°19.648, en su nuevo texto fijado por la Ley N°20.804, publicada en el diario oficial de 31.01.2015, atendido que al 31.07.2014 se encontraba desempeñando funciones técnico pedagógicas a contrata.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/BDE
Distribución:
-Jurídico -Partes -Control
- Corporación Municipal de Servicios de Maipú