Ordinarios
Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas;
ORD. N°3536
14-jul-2015
Atiende presentación de empresa Movimiento de Tierra Verona II Ltda.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K6509 (1259) 2015
ORD.: N°3536
MAT.: Cajas de Compensación de Asignación Familiar; Afiliación o desafiliación; Sistema de nóminas;
RORD.: Atiende presentación de empresa Movimiento de Tierra Verona II Ltda.
ANT.: 1) Pase N°107, de 01.06.2015, de Jefa Departamento de Relaciones Laborales.
2) Pase N°877, de 28.05.2015, de Jefe de Gabinete Director del Trabajo.
3) Ord. N°323, de 25.05.2015, de Inspector Provincial del Trabajo de San Antonio.
4) Presentación de 30.03.2015, de Sra. Yeli González Vidal, en representación de empresa Movimiento de Tierra Verona II Ltda.
SANTIAGO, 14.07.2015
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
A : SRA. YELI GONZÁLEZ VIDAL
EMPRESA MOVIMIENTO DE TIERRA VERONA II LTDA.
AVENIDA SANTA TERESA N°100
SANTO DOMINGO
Mediante presentación citada en el antecedente 4), Ud. solicita a esta Dirección autorización para aplicar un procedimiento especial de sufragio conducente a la desafiliación y afiliación a una Caja de Compensación.
Al respecto, cumplo con informar a Ud. lo siguiente:
El inciso 2º del artículo 13 de la ley Nº18.833, que establece el Estatuto General de las Cajas de Compensación de Asignación Familiar, dispone:
"La afiliación de los trabajadores se regirá por las normas del artículo 11".
A su vez, el artículo 15 del mismo cuerpo legal, establece:
"Podrá retirarse de una Caja de Compensación cualquier entidad empleadora afiliada a ella, con el acuerdo de sus trabajadores adoptado en la forma establecida en el artículo 11, siempre que tenga un período de afiliación no inferior a seis meses".
En caso que el acuerdo de desafiliación no sea adoptado, solamente podrá reintentarse a contar del día primero del mes siguiente a aquel en que se realizó el proceso fallido.
En el caso que los trabajadores deseen desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, se deberán llevar a cabo dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea".
Por su parte, el referido artículo 11 de la citada ley, prevé:
"El acuerdo de los trabajadores para afiliarse a una Caja de Compensación en formación será adoptado por la mayoría absoluta del total de los trabajadores de cada entidad empleadora o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Si las características de la entidad empleadora o establecimiento no permitieren realizar una sola asamblea, el acuerdo de los trabajadores se obtendrá en asambleas parciales por sectores de ellos o mediante otros procedimientos que determine la Dirección del Trabajo, que aseguren la expresión de la voluntad de los trabajadores. Para determinar si se ha producido el acuerdo de los trabajadores deberán sumarse los resultados obtenidos de la consulta a los diversos sectores de la entidad empleadora o establecimiento.
En cada asamblea deberá actuar un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo. En las entidades empleadoras que tengan menos de veinticinco trabajadores podrá actuar como ministro de fe el empleador o su representante.
Sin perjuicio de la facultad que confiere a la Dirección del Trabajo el inciso primero del presente artículo, el reglamento establecerá las normas relativas a la convocatoria y funcionamiento de las asambleas de trabajadores".
Del contexto de las disposiciones legales preinsertas se infiere, en lo pertinente, que el acuerdo de los trabajadores para desafiliarse o afiliarse a una Caja de Compensación deberá ser adoptado por la mayoría absoluta del total de los dependientes de la empresa o establecimiento, en asamblea especialmente convocada al efecto. Se colige, asimismo, que el acuerdo adoptado por los trabajadores que hayan decidido desafiliarse de una Caja de Compensación para afiliarse a otra, deberá llevarse a cabo mediante dos votaciones distintas y sucesivas, pudiendo tener lugar ambas en una misma asamblea.
Se desprende, igualmente, que si en razón de las particularidades de la entidad empleadora o establecimiento no fuere posible convocar a una sola asamblea, el acuerdo podrá obtenerse mediante asambleas parciales por sectores de trabajadores o en conformidad a otros procedimientos determinados por la Dirección del Trabajo, por medio de los cuales se exprese fehacientemente la voluntad de los trabajadores. Además, de los mismos preceptos aparece que actuará en cada asamblea un ministro de fe que podrá ser un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo, pudiendo el empleador o su representante actuar como ministro de fe en aquellas empresas cuyo número de trabajadores sea inferior a veinticinco.
Ahora bien, de acuerdo a los antecedentes tenidos a la vista, particularmente el informe de fiscalización N°0504/2015/407, realizado por el Sr. Cristian Becerra Maturana, funcionario dependiente de la Inspección Provincial del Trabajo de San Antonio, se ha podido determinar que, en la especie, las características de los servicios que ofrece la empresa recurrente y las distancias que existen entre los diversos centros de trabajo, dificultan efectuar la consulta de que se trata en una sola asamblea convocada para tales efectos, como lo especifica la primera parte del artículo 11 de la ley 18.833, precedentemente transcrito y comentado.
Considerando lo expuesto, esta Dirección no encuentra inconveniente jurídico alguno para que los trabajadores de la recurrente manifiesten su consentimiento en el sentido de afiliarse y/o desafiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar, mediante el procedimiento especial propuesto, consistente en nómina de trabajadores con indicación expresa de su objetivo, que contendrían el nombre completo de cada dependiente, cédula de identidad y espacio para la firma, etc., con la condición de que el respectivo procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, que puede ser, según se ha señalado, un inspector del trabajo, un notario público o un funcionario de la administración civil del Estado designado por la Dirección del Trabajo.
Cabe hacer presente que la conclusión anterior se encuentra acorde con la doctrina sustentada por esta Dirección, entre otros, en los Ordinarios Nºs. 4141, de 03.07.85 y 1534/088 de 23.03.1999.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas y consideraciones expuestas, cumplo con informar a Uds. que resulta procedente que los trabajadores de la empresa Movimiento de Tierra Verona II Ltda., frente al impedimento de celebrar una asamblea, expresen su acuerdo de afiliarse a una Caja de Compensación de Asignación Familiar a través de la suscripción de nóminas con indicación expresa de su objetivo, en la medida que dicho procedimiento se verifique en presencia de un ministro de fe, en los términos indicados en el presente informe.
Saluda a Ud.,
JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
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