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Ordinarios

Cotizaciones previsionales; Cobro; Prescripción;

ORD. N°1909

18-abr-2018

Atiende consulta que indica.

cotizaciones previsionales, cobro, prescripción,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 2518 (546) 2018

K 3521 (725) 2018

ORD.:1909

MAT.: Cotizaciones previsionales; Cobro; Prescripción;

RORD.: Atiende consulta que indica.

ANT.: 1.- Presentación de 28.03.2018, de don Víctor Duarte Riquelme.

2.- Acta de comparecencia de 23.03.2018.

3.- Presentaciones de 06.03.2018 y 12.03.2018 de don Víctor Duarte Riquelme.

SANTIAGO, 18.04.2018

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : SR. VÍCTOR DUARTE RIQUELME

SANTO DOMINGO N°4040

SANTIAGO

Mediante las presentaciones del antecedente 2), Ud. solicita a este Servicio la revisión de lo dispuesto en el Ordinario N°6239 de 22.12.2017, para cumplir la norma de establecer los efectos jurídicos del contrato de prestación de servicios y ordenar la recepción del entero de imposiciones al Instituto Previsional.

Funda su presentación señalando que el Ordinario ya citado, contradice lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política del Estado y que lo resuelto supone una denegación de servicio, afectando la transparencia legal.

Agrega que la materia tratada en los juicios, no es oponible al resultado de la litis, en cuanto existe un reconocimiento de la existencia de la relación laboral.

En acta de comparecencia del antecedente 1), complementa su presentación en el sentido de que el pronunciamiento de este Servicio diga relación con los efectos del contrato de trabajo.

Agrega en su presentación del antecedente 1) que, habiéndosele citado a comparecer ante la abogado asignada, esta se contradice en su redacción, hecho tan grave que no sería nada distinto a renunciar a la petición elevada a esa Dirección en forma oral y escrita, dentro del marco de la Ley N°20.730, y de la competencia que le corresponde al Servicio. Luego de un análisis pormenorizado del acta de comparecencia, reitera su petición de que sean declarados los efectos de este contrato de trabajo por parte del Órgano competente o Dirección del Trabajo.

Al respecto, cumplo con informar a usted lo siguiente:

El artículo 7° del Código del Trabajo define lo que se entiende por contrato de trabajo, en los siguientes términos: “Contrato individual de trabajo es una convención por la cual el empleador y el trabajador se obligan recíprocamente, éste a prestar servicios personales bajo dependencia y subordinación del primero, y aquél a pagar por estos servicios una remuneración determinada.”

De la disposición citada es posible establecer los siguientes elementos propios de toda relación laboral, incluida la que usted sostuvo con el Sr. Eugenio Varas, entre el 01 de julio de 1958 y el 30 de junio de 1963, como son los sujetos (empleador y trabajador), la prestación de servicios personales, la remuneración acordada y el vínculo de subordinación y dependencia.

El legislador define los sujetos del contrato en las letras a) y b) del Código del Trabajo, en los siguientes términos: “Para todos los efectos legales se entiende por:

a) empleador: la persona natural o jurídica que utiliza los servicios intelectuales o materiales de una o más personas en virtud de un contrato de trabajo,

b) Trabajador: toda persona natural que preste servicios personales intelectuales o materiales, bajo dependencia o subordinación, y en virtud de un contrato de trabajo.”

Se entiende por prestación de servicios personales: como el vínculo de carácter laboral que liga a la persona del trabajador con el empleador. Es inseparable, el trabajo en sí mismo considerado, y la calidad de persona del trabajador.

El artículo 41 del mismo cuerpo legal define remuneración como: “Se entiende por remuneración las contraprestaciones en dinero y las adicionales en especie avaluables en dinero que debe percibir el trabajador del empleador por causa del contrato de trabajo.”

El vínculo de subordinación y dependencia, se refiere al modo en que se debe cumplir con la obligación de trabajar. Su ámbito de aplicación es sólo laboral y tiene como límite la dignidad y los derechos de los trabajadores, pues de este vínculo, surgen las facultades del empleador, tales como, el poder de dirección, el poder disciplinario y de administración de la empresa.

Por tanto, las principales obligaciones del contrato de trabajo, que a su vez, se derivan en sus principales efectos son: Prestación de servicios personales y pagar por esos servicios, una remuneración determinada.

La reiterada jurisprudencia de este Servicio, ha sostenido, entre otros, por medio del Dictamen Ordinario N°1886/0163 de 11.05.2000, cuales son los elementos del contrato de trabajo, en los siguientes términos: “Del contexto de las disposiciones legales preinsertas es dable inferir que, para que una persona pueda ser considerada trabajador de otra, debe prestar a ésta servicios personales, ya sean intelectuales o materiales, mediando subordinación o dependencia y recibiendo a cambio de dicha prestación una remuneración determinada.

En otros términos, para que una persona detente la calidad de trabajador se requiere:

a) Que preste servicios personales ya sean intelectuales o materiales;

b) Que la prestación de dichos servicios la efectúe bajo vínculo de subordinación y dependencia, y

c) Que, como retribución a los servicios prestados, reciba una remuneración determinada.

De los elementos anotados precedentemente, el que determina el carácter de trabajador es el vínculo de subordinación o dependencia, el cual, según la reiterada doctrina de esta Dirección, se materializa a través de diversas manifestaciones concretas, tales como "continuidad de los servicios prestados en el lugar de las faenas, cumplimiento de un horario de trabajo, supervigilancia en el desempeño de las funciones, obligación de ceñirse a instrucciones impartidas por el empleador, etc., estimándose, además, que el vínculo de subordinación está sujeto en su existencia a las particularidades y naturaleza de la prestación del trabajador".”

Por su parte el artículo 58 del mismo cuerpo legal, dispone: “El empleador deberá deducir de las remuneraciones los impuestos que las graven, las cotizaciones de seguridad social, las cuotas sindicales en conformidad a la legislación respectiva y las obligaciones con instituciones de previsión o con organismos públicos.”

Conforme a la norma citada, el empleador se encuentra obligado a descontar mensualmente de las remuneraciones de los trabajadores las cotizaciones previsionales, tanto las destinadas a pensión (cuenta individual del trabajador, más el monto de la comisión por administración que cobra la respectiva Administradora de Fondos de Pensiones), las cotizaciones por salud (7 por ciento la que se aporta en Isapre o en el Fondo Nacional de Salud (FONASA) y el seguro de cesantía (que corresponde al 0.6 por ciento de la remuneración del trabajador, siempre que cuente con un contrato de trabajo indefinido.

De sus diversas presentaciones y documentos acompañados, usted requiere que el Instituto de Previsión Social, antiguo Instituto de Normalización Previsional, incorpore a su pensión el monto de las cotizaciones previsionales que debían ingresar a su sistema de pensiones, entre 01 de julio de 1958 y el 30 de junio de 1963, al existir una sentencia judicial que reconoce la existencia de la relación laboral en dicho período.

Revisado el portal web del Poder Judicial, es posible apreciar la existencia de a lo menos cinco causas laborales en donde usted figura como demandante, la mayor parte de ellas dice relación como materia de conocimiento del tribunal el cobro de imposiciones y/o cotizaciones previsionales.

En particular, usted hace referencia a la causa Rol L-217-2001 la cual fue resuelta por el Cuarto Juzgado de Letras del Trabajo, mediante sentencia de fecha 28.09.2001, con certificado de ejecutoria de 20.11.2001, la que acoge la prescripción opuesta por el demandado sólo en cuanto a las remuneraciones y la establecida por el Instituto de Normalización Previsional, en cuanto a las cotizaciones reclamadas.

Respecto a lo señalado en los párrafos anteriores, estese a lo resuelto mediante Ordinario N°6239 de 22.12.2017 de este Servicio, en cuanto a la falta de competencia sobre la materia consultada, por lo que no es posible que este Servicio declare los efectos del contrato de trabajo suscrito por usted, si existe una sentencia judicial ejecutoriada sobre el particular.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

JFCC/LBP/CGD

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