Ordinarios
Descanso compensatorio; Día domingo y festivos; Procedencia; Feriado Irrenunciable;
ORD. N°2055
30-nov-2022
No resulta jurídicamente procedente otorgara un día de descanso adicional a los trabajadores que se desempeñan en el rubro del comercio, cuando el feriado irrenunciable coincide con un día domingo. Lo anterior en conformidad a lo expuesto en el presente informe y a la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio.