Ordinarios
Sala cuna; Bono compensatorio; Monto insuficiente;
ORD. N°196
03-feb-2023
En el caso consultado el monto que se propondría pagar por concepto de sala cuna, de $140.000(ciento cuarenta mil pesos), por parte del empleador, no representa una suma de dinero equivalente o compensatoria de los gastos que irroga la atención de menores en un establecimiento de tal naturaleza, situación que deriva en que el Colegio Salesiano de Talca (Zona norte), no estaría dando cumplimiento por equivalencia a la obligación de otorgar sala cuna a la madre trabajadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 203 del Código del Trabajo.
Referencias al Código del Trabajo
TITULO PRELIMINAR