Ordinarios
Jornada de trabajo; Jornada Bisemanal; Prestaciones laborales y beneficios;
ORD. N°618
18-abr-2022
Los acuerdos celebrados por las partes en cuya virtud se hayan convenido beneficios, sea en dinero o en especie, como contrapartida a la aplicación del sistema de jornada bisemanal regulado en el artículo 39 del Código del Trabajo, no podrán alterarse o suprimirse unilateralmente, considerando lo expuesto en el presente informe.