Ordinarios
Sistema de registro y control de asistencia digital;
ORD. N°859
13-dic-2024
Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
Departamento Jurídico
Unidad de Dictámenes
e Informes en Derecho
E323757 (2041) 2024
ORD. N°859
MAT.: Sistema electrónico de registro y control de asistencia.
RORD.: Informa acerca de la correcta interpretación que debe darse a las normas de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024.
ANTS.: 1) Instrucciones de 04.12.2024 de Jefe (S) de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Presentación de 14.11.2024 de Sr. Álvaro Rubio Casanueva, en representación de empresa RFlex S.p.A.
SANTIAGO, 13.12.2024
DE:JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
A:SR. ÁLVARO RUBIO CASANUEVA
RFLEX S.P.A.
NEVERÍA N°4515
LAS CONDES
alvaro@rflex.cl
Mediante la presentación del antecedente 2), usted ha formulado a este Servicio una serie de consultas relacionadas con el N°25.1) del artículo 25° de la Resolución Exenta N°38 de 26.04.2024, que se refiere al modelamiento de los reportes de los sistemas electrónicos de registro y control de la asistencia.
Las consultas son las siguientes:
1-. Acerca del N°25.1) letra e) Jornada, consulta si ¿Esta información debe estar dispuesta como característica del trabajador, o sea en el contrato, o es una característica que se debería generar por la extensión de los turnos que tiene el trabajador?
Respuesta: El sistema debe desplegar en pantalla los diferentes tipos de jornada indicados en la Resolución Exenta de que se trata, y serán los empleadores quienes seleccionen la que corresponda a cada trabajador que se cargue en la plataforma. Por lo tanto, el sistema no requiere validar información contractual.
2-. En cuanto al N°25.1) letra f) Turnos, consulta ¿Qué pasa con las jornadas que tienen extensiones complejas, como un cuarto turno de salud? Que varían a nivel de horario y donde los días de la semana en que se realizan los turnos no son fijos.
Respuesta: El reporte debe indicar con detalle el turno asignado al trabajador, sin importar su extensión. Si durante la semana laboral el trabajador tiene más de un horario eso se deberá señalar, por ejemplo:
L, M, M 10:30 a 18:30
J y V 09:00 a 14:00
El reporte de modificaciones y/o alteraciones de turnos señalado en la letra d) del artículo 27°, busca precisamente conocer la anticipación de las asignaciones y cambios en la distribución de la jornada laboral.
Lo señalado se relaciona directamente el principio de certeza de la jornada de trabajo, de manera que no queda clara la frase "…donde los días de la semana en que se realizan los turnos no son fijos.", que usa la presentación.
3-. Respecto del N°25.1) letra i) EST, consulta "en caso de que un empleador no trabajo con EST ¿Qué debería mostrar esa ventana, un mensaje asociado o debería bloquearse?"
Respuesta: El sistema debe indicar en pantalla que no hay información en ese filtro para la razón social o el Rut buscado.
4-. Acerca del Respecto del N°25.1) letra j) Hash o checksum, consulta
¿El filtro por Hash/Checksum igual debe funcionar en conjunto con el periodo indicado?
Respuesta: Dado que se trata de un resultado único en el sistema, la búsqueda no requiere asociarse a un periodo de tiempo ni trabajador.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia consultada.
Saluda atentamente a Ud.,
NATALIA POZO SANHUEZA
ABOGADA
JEFA (S) DEPARTAMENTO JURÍDICO
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
GMS/RCG
Distribución:
Jurídico;
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