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Ordinarios

Dirección del Trabajo; Competencia; Prácticas antisindicales; Autonomía sindical; Tribunales de Justicia;

ORD. N°5377

03-nov-2016

Esta Dirección debe inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre si la entrega de información al sindicato referida al uso de los vehículos de dicha organización, constituiría injerencia en la actividad sindical, por cuanto la calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente informe.

dirección trabajo, competencia, prácticas antisindicales, autonomía sindical, tribunales justicia,

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E

INFORMES EN DERECHO

K 9218 (1831) 2015

ORD.:5377/

MAT.: Dirección del Trabajo; Competencia; Prácticas antisindicales; Autonomía sindical; Tribunales de Justicia;

RORD.: Esta Dirección debe inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre si la entrega de información al sindicato referida al uso de los vehículos de dicha organización, constituiría injerencia en la actividad sindical, por cuanto la calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente informe.

ANT.: 1) Instrucciones de 20.10.2016, de Jefa de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho

2) Presentación de 24.07.2015, de doña Paulina Cruz Vallejos, Superintendente de Relaciones Laborales, Minera Escondida Limitada.

SANTIAGO, 03.11.2016

DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : PAULINA CRUZ VALLEJOS

SUPERINTENDENTE DE RELACIONES LABORALES

MINERA ESCONDIDA LIMITADA

AV. DE LA MINERÍA Nº 501, ANTOFAGASTA

Mediante presentación del antecedente 2), ha solicitado un pronunciamiento jurídico respecto a si determinados actos podrían ser calificados como injerencia sindical, y en consecuencia ser sancionable como práctica antisindical.

Específicamente, informa que con fecha 21.07.2015, el secretario del Sindicato Nº 1 de la empresa, habría solicitado que, por razones de control interno, le fuera entregada la información sobre uso de los vehículos sindicales, referida al ingreso y salida de faena e identificación de los pasajeros.

Al tenor de su consulta, cabe atender a lo preceptuado en el inciso 3º del artículo 292 del Código del Trabajo, que establece:

"El conocimiento y resolución de las infracciones por prácticas desleales o antisindicales se sustanciará conforme las normas establecidas en el Párrafo 6°, del Capítulo II, del Título I, del Libro V, del presente Código".

De la disposición legal citada se infiere que la calificación sobre si una conducta constituye práctica antisindical es una atribución exclusiva de los Tribunales de Justicia, conforme a las normas del procedimiento de tutela laboral.

Lo anotado es sin perjuicio de las atribuciones que a este Servicio le confiere el inciso 4º de la disposición legal precitada, de denunciar al tribunal competente los hechos que estime como constitutivos de práctica antisindical o desleal de los que tome conocimiento, debiendo acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente.

Sin perjuicio de lo anterior, conforme a las decisiones del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la Organización Internacional del Trabajo, se han considerado como actos de injerencia que atentan contra la libertad sindical, aquellas conductas que restan de autonomía a la organización sindical para regir su funcionamiento o administración, o bien, que limitan su derecho para elegir libre y democráticamente a sus representantes.

En consecuencia, sobre la base de las consideraciones formuladas, disposiciones legales citadas y jurisprudencia administrativa invocada, cumplo con informar a Ud. que esta Dirección debe inhibirse de emitir un pronunciamiento sobre si la entrega de información referida al uso de los vehículos de la organización sindical, implicaría una injerencia sobre la actividad sindical, por cuanto la calificación de una conducta como constitutiva de práctica antisindical es una materia cuyo conocimiento y resolución corresponde a los Tribunales de Justicia, sin perjuicio de las consideraciones expuestas en el cuerpo del presente informe.

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

LBP/PRC

Distribución:

-Jurídico

-Partes

-Control

ORD. N°5377

Recopilación de decisiones y principios del Comité de Libertad Sindical del Consejo de Administración de la OIT Quinta edición (revisada)

dirección trabajo, competencia, prácticas antisindicales, autonomía sindical, tribunales justicia,

Catalogación

dirección trabajo, competencia, prácticas antisindicales, autonomía sindical, tribunales justicia,