Ordinarios
Protección a la Maternidad; Sala Cuna; Bono compensatorio;
ORD. N°3572
11-sep-2013
En la especie, no resulta jurídicamente procedente que se otorgue a la trabajadora Sra. Pricilla La Paz Orellana un bono compensatorio del beneficio de sala cuna, por monto que sea apropiado para que ella financie el cuidado del menor Benjamín Calderón La Paz en su domicilio, por cuanto no existe acuerdo de ambas partes en relación a su otorgamiento.
Referencias al Código del Trabajo
Título II DE LA PROTECCIÓN A LA MATERNIDAD, LA PATERNIDAD Y LA VIDA FAMILIAR