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Período

Ordinarios

Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral;

ORD. N°3818

30-jul-2015

Atiende presentación que indica.

contrato trabajo, principio continuidad laboral,

DIRECCION DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURÍDICO

UNIDAD DE DICTÁMENES E INFORMES DE

DERECHO

K. 5803 (1031) 2015

ORD.: 3818/

MAT.: Contrato de Trabajo; Principio de continuidad laboral.

RORD.: Atiende presentación que indica.

ANT.: 1) Presentación de 03.07.2015, de Haydee Domenech C, Gerencia Recursos Humanos, Petrobras Chile Distribución Limitada.

2) Ordinario Nº2994, de 16.06.2015, de Jefe de Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho (S).

3) Presentación de 06.05.2015, de Marcelo Molfino Reyes.

SANTIAGO, 30.07.2015

DE : JEFA DEPARTAMENTO JURÍDICO

A : MARCELO MOLFINO REYES

AVENIDA LAS NACIONES N° 553

MAIPÚ

SANTIAGO/

Mediante presentación del antecedente 3), Ud. ha solicitado a esta Dirección un pronunciamiento respecto de la continuidad de su relación laboral, iniciada en octubre de 1997, vigente hasta la fecha, en razón de la cual se desempeña como técnico en programación para Petrobras Chile Distribución Limitada.

La consulta es planteada, dada una sugerencia de la Administradora de Fondos de Cesantía de Chile II S.A., Institución que, ante su solicitud de devolución de los aportes previsionales del seguro de cesantía que ha efectuado su empleador, sostuvo que no procedía eliminar su cuenta individual, puesto que, según esa Institución, el contrato de trabajo que lo vincula con su empleador es posterior a la fecha de entrada en vigencia de la ley N°19.728, que establece un seguro de desempleo, salvo que la Dirección del Trabajo se pronuncie en el sentido que el referido vínculo laboral, data de una fecha anterior a la vigencia del citado cuerpo legal.

Al respecto, cabe informar en forma previa, que en cumplimiento del principio de igualdad y contradicción de los interesados, contemplado en el inciso final del artículo 10 de la ley Nº19.880, se dio traslado a Petrobras Chile Distribución Limitada, con el fin de que expresara sus puntos de vista sobre la materia consultada, señalando, al efecto, que el inicio de la relación laboral entre el Sr. Marcelo Molfino Reyes y esa Empresa, data del 01 de octubre de 1997.

Agrega, que las cotizaciones que figuran en la AFC a nombre del trabajador fueron realizadas por un error administrativo de Petrobras Chile Distribución Ltda., razón por cual con fecha 26 de junio del presente año, se habría solicitado a la referida Institución la eliminación de su cuenta individual, y la devolución de las cotizaciones realizadas.

Finalmente, sostiene que el plazo de respuesta a la solicitud presentada ante la AFC es de 45 a 60 días hábiles, plazo durante el cual se efectuará un análisis por parte del área especializada en regularizaciones de esa Empresa, y tras dicho análisis se determinarán los montos a devolver.

Precisado lo anterior, cúmpleme informar a Ud. que el inciso 2º del artículo 4º del Código del Trabajo, dispone:

"Las modificaciones totales o parciales relativas al dominio, posesión o mera tenencia de la empresa no alterarán los derechos y obligaciones de los trabajadores emanados de sus contratos individuales o de los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores".

Del precepto transcrito se desprende, como lo ha sostenido la reiterada y uniforme jurisprudencia administrativa de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº 3542/97, de 12.08.2005, que "…el legislador ha vinculado los derechos que individual o colectivamente corresponden a los trabajadores, como asimismo, la subsistencia de sus contratos individuales y colectivos, a la empresa en sí y no a la persona natural o jurídica propietaria, poseedora o tenedora de la misma, de forma tal que las modificaciones relativas a su dominio, posesión o mera tenencia, sean totales o parciales, no alteran la continuidad de la relación laboral ni los derechos que de ella derivan, los cuales se mantienen subsistentes con el nuevo empleador.

En otros términos, la relación laboral se establece entre el trabajador y su empleador considerando como tal la "organización de medios personales, materiales e inmateriales, ordenados bajo una dirección, para el logro de fines económicos, sociales, culturales o benéficos". Lo fundamental, entonces, para mantener el vínculo laboral es el componente factual, el que permaneciendo en el tiempo, permite la continuidad de la relación laboral, independientemente de las modificaciones que pueda sufrir el componente jurídico. Este y no otro es el espíritu del legislador al establecer la norma que da cuenta el artículo 4º inciso 2º, del Código del Trabajo, antes mencionado, que expresamente reconoce la continuidad y vigencia no sólo de los beneficios derivados del contrato individual sino que además se refiere a los instrumentos colectivos de trabajo, que mantendrán su vigencia y continuidad con el o los nuevos empleadores"

Ahora bien, de los antecedentes aportados a esta Dirección, aparece que con fecha 01.01.2011 Ud. suscribió con Petrobras Chile Distribución Limitada, un contrato de trabajo, obligándose a prestar servicios en calidad de técnico en programación.

En el referido instrumento individual, concretamente en su cláusula décimo tercera, se deja constancia y se reconoce que el inicio de la relación laboral data del 01 de octubre de 1997, fecha de su primitivo contrato de trabajo. En efecto la referida cláusula dispone:

"Este contrato deja sin efecto y reemplaza en forma total e integra cualquier otro contrato, anexo de igual naturaleza que hayan suscrito las partes con anterioridad al mismo. Especialmente se deja sin efecto el contrato de trabajo suscrito por las partes con fecha 1 de octubre de 1997 y sus modificaciones posteriores sea que consten en anexos de contratos de trabajo, comunicaciones, correos electrónicos, cláusulas tácitas, prácticas o cualquier otro antecedente. De esta manera, el contrato de trabajo que única y exclusivamente rige la relación laboral entre las partes es el que consta en el presente documento. Las partes dejan constancia que el trabajador ingresó a prestar servicios a la Empresa el 1 de octubre de 1997".

De esta suerte, a la luz de los antecedentes observados, posible es sostener que el vínculo contractual entre Ud. y Petrobras Chile Distribución Ltda., se encuentra plenamente vigente, sin interrupción, desde el 01 de octubre de 1997.

En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, jurisprudencia administrativa invocada y consideraciones formuladas, cumplo con informar a Ud. que existe continuidad laboral en las contrataciones examinadas, que datan del 01 de octubre de 1997 y el 1 de enero de 2011. Por esta misma razón, el contrato de trabajo sería anterior a la entrada en vigencia de la ley N°19.728, sobre seguro de cesantía.

Saluda a Ud.,

JOSÉ FRANCISCO CASTRO CASTRO

ABOGADO

JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

RGR/ACG

Distribución:

- Jurídico

- Partes

- Control

- Petrobras Chile Distribución Limi

ORD. N°3818
contrato trabajo, principio continuidad laboral,

Catalogación

contrato trabajo, principio continuidad laboral,