Ordinarios
Registro de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
ORD. N°4959
27-sep-2018
Atiende solicitud de empresa H&M Hennes & Martínez S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
DEPARTAMENTO JURIDICO
K4086 (829) 2018
ORD.:4959
MAT.: Registro de asistencia y determinación de horas de trabajo; Certificación;
RORD.: Atiende solicitud de empresa H&M Hennes & Martínez S.p.A., sobre autorización de sistema de registro y control de asistencia.
ANT.: 1) Instrucciones de 23.08.2018, de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.
2) Correo electrónico de 18.04.2018 de Departamento Jurídico.
3) Presentación de 13.04.2018, de Sr. Hendrik Rupnow, en representación de empresa H&M Hennes & Martínez S.p.A.
SANTIAGO, 27.09.2018
DE : JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
A : SR. HENDRIK RUPNOW
EMPRESA H&M HENNES & MARTÍNEZ S.P.A.
AVENIDA APOQUINDO N°2827, PISO 8
LAS CONDES
Mediante presentación del antecedente 3), usted ha solicitado un pronunciamiento de este Servicio, a fin de determinar si el sistema de registro y control de asistencia que presenta, denominado "Staff Planner", y su respectivo proceso de verificación, se ajustan a las exigencias que sobre la materia establecen los dictámenes Nº1140/027, de 24.02.2016 y N°5849/133, de 04.12.2017.
Ahora bien, a fin de validar el cumplimiento de las indicadas exigencias, la empresa señalada, acompañó informe de certificación emitido por la empresa Segic Usach Ltda., Rut N°77.045.700-9, suscrito por el Sr. Eduardo Durán Oliva.
En tal contexto, es del caso señalar que el punto 4.4 del precitado dictamen N°5849/133, de 04.12.2017, señala:
"4.4-. A objeto de facilitar el examen de los antecedentes acompañados a las solicitudes de autorización -el cual involucra a más de un Departamento de este Servicio-, se deberá acompañar a la respectiva carta conductora que detalla el requerimiento, un dispositivo electrónico -pendrive por ejemplo-, el que deberá contener copias en formato electrónico de todos los documentos, imágenes, diagramas, gráficos, videos, etc., que se presenten a revisión. La presentación de la misma documentación en formato papel será opcional, resultando obligatoria sólo la modalidad electrónica.
La responsabilidad por el correcto funcionamiento de los dispositivos electrónicos acompañados será del solicitante."
Precisado lo anterior, cabe indicar que no fue posible acceder al dispositivo (Pendrive) acompañado a la presentación, situación que fue debidamente informada mediante correo electrónico de antecedente 2), sin que a la fecha de confección del presente informe el elemento defectuoso haya sido reemplazado lo cual, a su vez, evidentemente impide a este Servicio proceder al análisis del sistema consultado, por lo que la solicitud debe ser rechazada.
Es todo cuanto puedo informar a usted sobre la materia.
Saluda a Ud.,
ROSAMEL GUTIÉRREZ RIQUELME
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO (S)
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/RCG
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