Ordinarios
Indemnización legal por años de servicio; Base de Cálculo; Docentes; Establecimiento Educacional; Bonificación Reconocimiento profesional;
ORD. N°1723
25-jun-2021
Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio las asignaciones por Tramo de Desarrollo Profesional, de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y la bonificación de Reconocimiento profesional, de los docentes que las perciben.
Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales
E 48449 (575) 2021
ORD. N°1331
MAT.A: Base de cálculo indemnización legal por años de servicio; Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios. Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional. Bonificación de Reconocimiento Profesional.
RORD.: Procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio las asignaciones por Tramo de Desarrollo Profesional, de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y la Bonificación de Reconocimiento Profesional, de los docentes que las perciben.
ANT.: 1) Instrucciones de 14.06.2021, de Jefa de Unidad de Pronunciamientos, Innovación y Estudios Laborales.
2) Presentación de 20.04.2021 de don Álvaro Tapia, en representación del Colegio Melian.
SANTIAGO, 25.06.2021
DE:JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
A: SR. ÁLVARO TAPIA
COLEGIO MELIAN
alvaro.tapia@colegiomelian.org
BALMACEDA Nº600
MAULE
Mediante presentación del antecedente 2), usted ha solicitado un pronunciamiento jurídico que determine si las asignaciones de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, por Tramo de Desarrollo Profesional y la Bonificación de Reconocimiento Profesional deben incluirse en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, en los establecimientos educacionales particulares subvencionados que ingresaron a la carrera docente.
Sobre lo consultado, cumplo con informar, que el artículo 172 del Código del Trabajo establece: "Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 163, 163 bis, 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador y las regalías o especies avaluadas en dinero, con exclusión de la asignación familiar legal, pagos por sobretiempo y beneficios o asignaciones que se otorguen en forma esporádica o por una sola vez al año, tales como gratificaciones y aguinaldos de navidad.
Si se tratare de remuneraciones variables, la indemnización se calculará sobre la base del promedio percibido por el trabajador en los últimos tres meses calendario.
Con todo, para los efectos de las indemnizaciones establecidas en este título, no se considerará una remuneración mensual superior a 90 unidades de fomento del último día del mes anterior al pago, limitándose a dicho monto la base de cálculo".
La jurisprudencia administrativa de esta Dirección señala, en su Dictamen Nº3.171/55 de 11.07.2006: "Sobre la base del análisis de la citada disposición legal, la doctrina vigente de este Servicio, contenida, entre otros, en Dictamen Nº 647/039, de 2.02.99, ha precisado que el concepto de última remuneración mensual utilizado en ella por el legislador reviste un contenido y naturaleza eminentemente fáctico o pragmático ya que alude a toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador.
Agrega el citado pronunciamiento jurídico que dentro del referido artículo 172, la regla señalada precedentemente constituye la norma general de acuerdo a la cual debe determinarse la base de cálculo de la indemnización por tiempo servido y, que las excepciones las conforman las exclusiones, de carácter taxativo, que el mismo precepto establece.
De esta forma concluye que es la propia ley, en su tenor literal, la que respecto de determinados beneficios, define y limita su alcance para los eventuales efectos de ser o no considerados en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio, ya que de su texto se infiere directamente que éstos se excluyen en cuanto revistan carácter esporádico o anual".
De este modo, es necesario determinar, si las asignaciones por las que se consulta reúnen las condiciones necesarias para incluirlas en el concepto de última remuneración mensual contenida en el artículo 172 del Código del Trabajo.
Al efecto, es menester precisar, que el artículo 84 del Estatuto Docente dispone: "Los profesionales de la educación del sector particular subvencionado y aquellos que se desempeñen en los establecimientos educacionales regidos por el decreto ley N°3.166, de 1980, gozarán de las asignaciones establecidas en los artículos 49, 50, 54 y 55, en las condiciones establecidas en los mismos artículos, así como lo dispuesto en el artículo 63.
El sostenedor podrá otorgar otro tipo de remuneraciones con cargo a sus propios recursos".
Precisado lo anterior, es dable anotar, que la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional se encuentra regulada en el artículo 49 del Estatuto Docente, norma que en lo pertinente establece: "El profesional de la educación tendrá derecho a percibir una Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional, cuyo monto mensual se determinará en base a los siguientes componentes (…)"
Por su parte, en lo que se refiere a la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios, el artículo 50 del Estatuto Docente dispone: "La Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios será imponible y tributable, no servirá de base de cálculo de ninguna otra remuneración y será igual al 20% de la asignación de tramo a que tenga derecho el docente, más un monto fijo máximo de $43.726.- para un contrato de 44 horas cronológicas semanales, el cual se aplicará en proporción a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos, para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales. Tendrán derecho a percibirla los profesionales de la educación que se desempeñen en establecimientos con alta concentración de alumnos prioritarios, y el monto fijo se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que las remuneraciones del sector público.
Para estos efectos se entenderá por establecimiento educacional de alta concentración de alumnos prioritarios, aquellos que tengan, al menos, un 60% de concentración de alumnos prioritarios de acuerdo a la ley N°20.248.
En escuelas o liceos cárceles se entenderá, sólo para efectos de determinar el derecho a percibir la asignación señalada en el inciso primero, que la concentración de alumnos prioritarios es igual al 60%.
En caso de que el beneficiario se encuentre en el tramo profesional inicial o temprano solo podrá percibirla hasta por el término de cuatro años desde que nace su derecho a hacerla exigible, en cualquiera de dichos tramos.
En aquellos establecimientos educacionales con una concentración de alumnos prioritarios igual o superior al 80%, los profesionales de la educación que se encuentren en los tramos profesional avanzado, experto I y experto II, recibirán por concepto de esta asignación un monto fijo mensual adicional de $60.000.-, para un contrato de 44 horas cronológicas semanales. Para aquellos profesionales de la educación que tengan una designación o contrato inferior a 44 horas cronológicas semanales, este monto se pagará proporcionalmente a las horas establecidas en las respectivas designaciones o contratos. Esta suma se reajustará en la misma proporción y oportunidad que el monto fijo señalado en el inciso primero.
Los profesionales que se desempeñen en establecimientos que se encuentren ubicados en zonas rurales, y tengan una concentración de alumnos prioritarios inferior al 60% y mayor o igual al 45%, tendrán derecho a una asignación igual al 10% de su respectiva asignación de tramo".
La Bonificación de Reconocimiento Profesional, se encuentra regulada en el artículo 54 del Estatuto Docente, en los siguientes términos: "Los profesionales de la educación tendrán derecho a la Bonificación de Reconocimiento Profesional establecida en la ley N°20.158, que corresponderá a un componente base equivalente al 75% de la asignación por concepto de título y un complemento equivalente al 25% de esta por concepto de mención, de conformidad al monto establecido en el inciso siguiente.
El monto máximo de esta asignación asciende a la cantidad de $224.861.- mensuales por concepto de título y $74.954.- mensuales por concepto de mención, para 30 o más horas de contrato. En los contratos inferiores a 30 horas se pagará la proporción que corresponda.
Se reajustará en la misma oportunidad y porcentaje que la Unidad de Subvención Educacional (USE) y será imponible, tributable y no servirá de base de cálculo para ninguna otra remuneración".
De lo expuesto, es posible señalar, que tanto la Asignación por Tramo de Desarrollo Profesional como la Asignación de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y la Bonificación de Reconocimiento Profesional, previstas en los artículos 49, 50 y 54 del Estatuto Docente, respectivamente, constituyen asignaciones remuneratorias permanentes, que deben pagarse mensualmente a los docentes con derecho a percibirlas.
De ello se sigue que reúnen los requisitos necesarios para incluirlas en el concepto de última remuneración mensual que se consigna en el artículo 172 del Código del Trabajo y, por lo tanto, deben ser consideradas para determinar la indemnización legal por años de servicio que correspondiere percibir a los docentes a que se refiere la consulta planteada.
En nada altera lo anterior el hecho que esas asignaciones, según dispone el artículo 63 del Estatuto Docente, sean financiadas total o parcialmente por el Ministerio de Educación, toda vez que ese hecho no les hace perder el carácter remuneratorio que poseen.
En consecuencia, sobre la base de las disposiciones legales citadas, consideraciones formuladas y jurisprudencia invocada, cumplo con informar a usted que procede incluir en la base de cálculo de la indemnización legal por años de servicio las asignaciones por Tramo de Desarrollo Profesional, de Reconocimiento por Docencia en Establecimientos de Alta Concentración de Alumnos Prioritarios y la Bonificación de Reconocimiento Profesional, de los docentes que las perciben.
Saluda atentamente a Ud.,
JUAN DAVID TERRAZAS PONCE
ABOGADO
JEFE DEPARTAMENTO JURÍDICO Y FISCAL
DIRECCIÓN DEL TRABAJO
LBP/KRF
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