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Ordinarios

Conductores de camiones; Vehículos de emergencia; Accidente Laboral; Reglamento de Seguridad Minera;

ORD. N°1548

30-abr-2014

No resulta jurídicamente procedente que la empresa Contractual Minera Tres Valles, de cumplimiento a la norma prevista en el artículo 74, del Decreto Supremo N°132, que establece el Reglamento de Seguridad Minera, con trabajadores que ejecutan labores de conducción de camiones, por cuanto éstos no se encontrarían disponibles de forma inmediata y en condiciones adecuadas para conducir los vehículos de emergencia, en caso de accidentes laborales.

Conductores de camiones; Vehículos de emergencia; Accidente Laboral; Reglamento de Seguridad Minera;
ORD. N°1548
Conductores de camiones; Vehículos de emergencia; Accidente Laboral; Reglamento de Seguridad Minera;

Catalogación

Concordancias directas:ordinario 1548, 30.04.2014
Conductores de camiones; Vehículos de emergencia; Accidente Laboral; Reglamento de Seguridad Minera;